SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00278-00 del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866078144

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00278-00 del 18-02-2021

Sentido del falloDECLARAR IMPROCENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Febrero 2021
Número de sentenciaSTC1442-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00278-00

LogosPersonalizados8

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC1442-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00278-00

(Aprobado en S. de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por R.A.R.A., contra la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción constitucional nº 2020-00106.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso, buen nombre, y «patrimonio», presuntamente conculcadas por las autoridades acusadas (i) al emitir la orden de tutela de 15 de julio de 2020, y (ii) al imponer sanciones por desacato consistentes en multa.

2. Son hechos relevantes para la resolución del auxilio:

2.1. Y.Y.M.F., interpuso solicitud de amparo frente a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de las Víctimas, auxilio que fue denegado por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, el 12 de junio de 2020.

2.2. El referido fallo fue impugnado por Madrid Foronda, y la S.C. del Tribunal Superior de Medellín, el 15 de julio anterior, revocó la sentencia del a quo, y concedió el resguardo al derecho de petición «(…) para lo cual se ordena a la entidad accionada que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión proceda a emitir una nueva respuesta a la actora en la que se de aplicación a lo dispuesto en la Resolución 1049 de 2019, concerniente al agendamiento de turno o asignación de una fecha cierta en la cual se le indique el día en el que se le hará entrega de dicha indemnización administrativa».

2.3. La gestora del prenombrado auxilio, denunció en dos oportunidades el incumplimiento a la orden de tutela, por lo cual el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín adelantó el tramite incidental, imponiendo sanciones el 24 de agosto y el 5 de noviembre de 2020, determinaciones que fueron confirmadas, en sede de consulta por la S.C. del Tribunal Superior de Medellín, el 31 de agosto y el 2 de diciembre de esa anualidad. 2.4. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de las Víctimas, solicitó en repetidas ocasiones que se inaplicaran las sanciones, aduciendo «la imposibilidad de asignar fecha cierta de pago», no obstante, el despacho resolvió desfavorablemente dichas peticiones. 2.5. Inconforme con lo anterior, R.A.R.A., Director General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de las Víctimas, y quien además es el destinatario de las sanciones impuestas en virtud del trámite de desacato, acude a través de este excepcional mecanismo afirmando que se le han vulnerado sus prerrogativas, «debido a el fallo de tutela de segunda instancia proferido mediante providencia del 15 de julio de 2020 y providencias proferidas dentro de la acción de tutela No. 05001310302220200010600, que no accedieron al levantamiento de las sanciones de multa impuesta, a pesar de haber informado todas las accionantes (sic) encaminadas acreditar el cumplimiento del fallo de tutela proferido dentro de dicha acción constitucional». Afirma, que «la entidad ha gestionado todo su actuar administrativo a fin de poder dar cumplimiento a lo ordenado por parte del Tribunal Superior- S. Cuarta de Decisión civil de Medellín y así poder brindarle a la señora Y.Y.M.F. efectiva respuesta». Destaca, que «se presenta un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente establecido en la Sentencia SU- 034 de 2018 de la Corte Constitucional, que señala expresamente las reglas jurisprudenciales, para que los jueces de tutela de primera instancia, module el cumplimiento del fallo, en especial los que se relacionan con el pago de indemnización administrativa». Agrega, que «también en (sic) se incurrió en defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio allegado al proceso, ya que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, como también el Tribunal Superior- S. Cuarta de Decisión civil y S. Unitaria Civil de Medellín al momento de valorar los escritos emitidos por la Unidad para las Víctimas, como también la resolución que resolvió el reconocimiento a la medida indemnizatoria de la actora de la acción constitucional de la referencia, valora la prueba de manera arbitraria, irracional y caprichosa, sin razón valedera da por no probado el hecho del incumplimiento de la sentencia, y adicional no tiene en cuenta las explicaciones manifestadas en distintas oportunidades en relación al debido proceso administrativo gestado en la Resolución 01049 de 2019, respecto a cómo es el procedimiento para la entrega de la indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado dentro de un marco de igualdad entre las demás víctimas»; y sostiene, que las convocadas han desconocido el «precedente constitucional (…) T-1092 de 2007 y T-656 de 2011». Reitera, que sus derechos han sido vulnerados «pues a pesar de que la Unidad para las Víctimas ha presentado reiterados informes sobre el cumplimiento del fallo de tutela, no ha sido posible obtener el levantamiento de la sanción, toda vez que los despachos accionados consideran que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de segunda instancia del 15 de julio de 2020, cerrando así cualquier posibilidad jurídica para que se logre la inejecución de las medida sancionatorias, convirtiendo la misma en un castigo por no acreditar el cumplimiento del fallo en las condiciones informadas por los Despacho, (sic) desatendiendo los escritos y pruebas que se han venido presentando».

3. En consecuencia, pretende que a través de ésta excepcional senda constitucional se ordene (i) «modular los efectos del fallo en cumplimiento de la Sentencia SU- 034 de 2018 de la Corte Constitucional, el Auto 206 de 2017 de la Corte Constitucional, en la medida que se cumplió con la orden al expedir la Resolución No. 04102019-475203 - del 13 de marzo de 2020, con fundamento en la Resolución No. 01049 de 2019»; (ii) «declarar cumplido el fallo proferido dentro de la acción de tutela presentada por la señora Y.Y.M.F., contra la Unidad para las Víctimas con radicado 05001310302220200010600»; (iii) dejar sin efecto «las providencias fechadas el 24 de agosto de 2020, 05 de noviembre de 2020, proferidos por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, y confirmado por autos de fecha 31 de agosto de 2020, 02 de diciembre de 2020, proferido por el Tribunal Superior- S. Unitaria Civil De Medellín, que decidieron sancionarme con multas de tres (03) S.rios Mínimos Legales Mensuales Vigentes»; (iv) que las convocadas «comunique[n] a la autoridad encargada de la ejecución de la sanción de multa y que la misma se ha levantado con ocasión a la acreditación de la imposibilidad del cumplimiento de la orden judicial de tutela»; y (v) «CONMINAR al Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín o al Tribunal Superior- S. Cuarta de Decisión civil y S. Unitaria Civil de Medellín, a que acate y aplique los precedentes jurisprudenciales frente a la procedencia del levantamiento de la sanción, previa acreditación del cumplimiento de la orden y/o acreditando las razones que imposibilitan su cumplimiento, con base en la naturaleza persuasiva del incidente de desacato».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

  1. La Juez Veintidós Civil del Circuito de Medellín, relató que «conoció de la tutela promovida por la señora Y.Y.M.F., en contra de LA UNIDAD ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, cuya acción se tramitó bajo el radicado 05001 31 03 022 2020 00106 00. En el mentado trámite, se profirió fallo de primera instancia el día 12 de junio del año 2020, en el cual se negó el amparo por estimar que se había configurado un hecho superado, en tanto la entidad accionada mediante Resolución Nro. 04102019-475203 del 13 de marzo de 2020, resolvió sobre el reconocimiento de la reparación administrativa reclamada y, en tal sentido, ello constituía una respuesta de fondo a la pretensión accionante».

Informó, que «en sede de impugnación de tutela, el Tribunal Superior de Medellín, S.C., decidió en providencia del 15 de Julio de 2020, revocar la decisión adoptada por este Despacho, bajo la consideración que aun cuando se hubiere reconocido la indemnización administrativa a la petente, ello no implicaba una solución efectiva a lo requerido por aquella, pues se limitaron a dar una respuesta general que indicaba los requisitos y las rutas de atención y las reglas que rigen el procedimiento, y a exponer que en el primer semestre del año 2021 posiblemente...

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