SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112375 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866078439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112375 del 15-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9641-2020
Fecha15 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112375

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP9641-2020

Radicación # 112375

Acta 194

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por N.C.B. contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Procuraduría Regional del Tolima. Trámite al que fue vinculada la Procuraduría Provincial de Honda (Tolima).

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 18 de junio de 2020, N.C.B. remitió petición ante la «Procuraduría Departamental de Ibagué» con el propósito de que esa entidad abriera investigación disciplinaria en contra del Alcalde Municipal, el jefe de la Oficina de Planeación, la Secretaria General del Interior y el jefe del Comité de Riesgos y Desastres, todos del Líbano (Tolima).

Lo anterior, a causa de la falta de diligencia en tramitar la denuncia que formuló el 21 de diciembre de 2019, cuando se desplomó un muro del inmueble identificado con M.I. 364-331 ubicado en ese municipio. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado.

Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia acudió a la jurisdicción constitucional. Su pretensión es que se ordene a la autoridad accionada emitir pronunciamiento de fondo a su solicitud.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 29 de julio de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las accionadas.

La Procuradora Provincial de Honda descorrió el traslado de la demanda y explicó que el 23 de junio de 2020, ante la Procuraduría Provincial de Ibagué, fue radicada la petición promovida por la accionante, la cual fue enviada a esa dependencia, el 29 de julio siguiente, tal como se advierte del Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo –SIGDEA-.

En esa misma fecha, tras examinar la solicitud, ordenó su remisión por competencia a la Personería del Líbano, pues de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169 y 178 de la Ley 136 de 1994, las personerías municipales pertenecen al Ministerio Público y les corresponde ejercer de manera preferente, la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales.

Tal determinación fue comunicada y notificada a la accionante el 29 de julio de 2020. Adjuntó copia de lo enunciado y solicitó, por tanto, se niegue la demanda, pues su actuación estuvo ajustada al contenido del artículo 21 de la Ley 1755 de 2020.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo. Encontró que la contestación notificada a la accionante es constitucionalmente admisible y, en consecuencia, concluyó que la vulneración de derechos invocada nunca existió.

N.C.B. impugnó el fallo. Adujo que no se ha resuelto el fondo del asunto y, por ende, la vulneración de derechos invocada persiste.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Aclara la Sala, en primer lugar, que cuando se pretende el impulso de una actuación judicial a través de la presentación de requerimientos, así se demande la aplicación del artículo 23 Superior, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (Cfr....

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