SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111760 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866078475

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111760 del 11-08-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111760
Fecha11 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8056-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP8056 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 111760

Acta n° 165



Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).


VISTOS


Se resuelve el amparo propuesto por C.A.P.L., contra el Tribunal Superior Militar y el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



El accionante informó que el 5 de junio de 2020, en uso del derecho de petición, radicó ante el Tribunal Superior Militar un escrito en el cual solicitó:

“a) Se me indique si en el Tribunal Superior Militar se tramitó el proceso penal cuyo radicado fue 158612.

b) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, al interior de dicho radicado quienes (sic) son los sujetos procesales, precisando el denunciante y el sindicado.

c) Cuales (sic) son los hechos denunciados y en qué fecha acaecieron.

d) Porqué delito se inició tal investigación.

e) Indicar si se decretó o no medida de aseguramiento en contra de la persona o personas vinculadas a ese proceso, como afirmativo qué juzgado la profirió y en qué fecha.

f) Señalar si dentro de las personas allí investigadas, hay alguna que tenga fuero Constitucional, conforme al numeral 5 del artículo 235 de la Constitución Política de Colombia.

g) Cuál es el estado actual de dicho proceso y en dónde reposa el expediente contentivo del mismo”.



Precisó haber argumentado como fundamento de su solicitud que fue víctima “de un burdo montaje (operación bastón) realizado por inescrupulosos miembros de contrainteligencia del Ejército y ello ocasionó mi llamamiento a calificar servicios por parte del Gobierno Nacional…”.



Señaló que el 17 de junio de 2020 recibió correo electrónico en el cual le indicaron que a su petición se dio traslado al Juez 84 de Instrucción Penal Militar. El 19 siguiente, la secretaria de ese Juzgado le comunicó que ese despacho tramitó el proceso número 263, que dista de aquel por el cual él ha indagado.



Además, no le informó cuál fue la persona natural o jurídica que figura como denunciante, ni el delito, y aunque le comunicó que el sindicado fue el C.C.R.F.J. y otros, no precisó el nombre de esos otros, luego desconoce si se trata del mismo expediente 158.612 por el cual él consultó.



Tampoco respondió lo planteado en los numerales 3, 5,6 y 7 de la petición. En sentir del memorialista, la respuesta se emitió en forma “poco seria, lógica desordenada y con información confusa y ambigua al confundir los radicados 158612 por el que estaba preguntando, con el 263 por el cual nunca indagué”.



Cuestionó el hecho que su solicitud haya sido remitida al Juzgado 84 en mención cuando fue dirigida al Tribunal Militar accionado y que esa Colegiatura se desentienda de la respuesta ofrecida.



En consecuencia, solicitó amparar el derecho de petición y, por tanto, ordenar a las demandadas: (i) responder en forma íntegra la petición en cuestión “pregunta por pregunta, sin inducirme en error, ni generar confusión o ambigüedades”, (ii) remitir copia a esta Corte del expediente 158612 para que él pueda acceder a la totalidad de la información demandada y, (iii) en caso de observar trasgresiones graves al cumplimiento de funciones por parte de las demandadas, compulsar copias disciplinarias y/o penales.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN



Con auto del 29 de julio del presente año, esta S. asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado al Tribunal Superior Militar y al Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar. Integró el contradictorio con la Secretaría del aludido Tribunal.



El Tribunal Superior Militar y Policial, se refirió al proceso 158612 radicación interna 298, adelantado en contra de los entonces CR. F.J.C.R., CR. (R) W.R.P.N., SM. (R) Carlos Ricardo Rodríguez Delgado, SP. (R) Pedro José Díaz Ramos y SP. (R)H.M.B., por los...

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