SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111900 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866078481

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111900 del 15-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2020
Número de expedienteT 111900
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10072-2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP10072 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 111900

Acta n° 194



Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por ILBA LUCÍA GONZÁLEZ ZABALA, contra el fallo proferido por la S. de Casación Laboral el 22 de julio de 2020, mediante el cual negó el amparo promovido contra la S. Laboral del Tribunal Superior de B..


A la acción se vinculó al Juzgado 3º Laboral del Circuito del mismo lugar y a la empresa Ecopetrol S.A, así como a las demás partes e intervinientes del proceso laboral.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De los términos de la demanda, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


ILBA LUCÍA GONZÁLEZ ZABALA estuvo vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido con la sociedad Ecopetrol S.A., durante el lapso comprendido del 4 de mayo de 1993 al 31 de octubre de 2017 (en esa fecha se emite comunicación de despido, pero condicionada al adelantamiento del proceso especial de levantamiento del fuero). La accionante se encontraba vinculada a la organización sindical Asociación de Profesionales y Tecnólogos Empleados de Ecopetrol -Aproteco-.


Durante la prestación de sus servicios como abogada asesora del equipo de propiedad intelectual del Centro de Innovación y Tecnología ICP se desarrolló el proyecto denominado “recuperación secundaria a través de la inyección de agua en yacimientos de baja permeabilidad y cambios estratigráficos en la formación de mugrosas de aguas blancas”, el cual fue inscrito por la accionante en la página de Colciencias, el 29 de agosto de 2017, bajo la denominación “desarrollo tecnológico”, y no como correspondía “innovación del proceso”.


Como se le atribuyó la afectación de la empresa por haber cargado el proyecto con una denominación diferente, de acuerdo con el mandato impartido por el Director del proyecto, se inició en su contra proceso de despido condicionado al levantamiento de fuero.


El 27 de octubre de 2017 rindió descargos y el 31 siguiente se dio por terminado su contrato. Se tuvo como justa causa para finalizar la relación lo contemplado en el artículo 62 literal a) numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo y lo previsto en el artículo 84 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en Ecopetrol.


La acción de levantamiento de fuero correspondió al Juzgado 3º Laboral del Circuito de B., que en decisión del 19 de noviembre de 2019 declaró que se configuró justa causa y concedió el permiso para despedir levantando el fuero. En segunda instancia, el tribunal accionado, mediante sentencia del 31 de enero de 2020, confirmó la decisión de primer grado.


Según el apoderado de la accionante, la determinación de finalizar el contrato se tomó con anterioridad a la ejecutoria del fallo “y se condicionó a éste”. Escenario que vulnera el derecho al debido proceso y la garantía del fuero sindical, en la medida que era deber del empleador solicitar la autorización o el levantamiento del fuero y luego, con posterioridad a la decisión judicial, proceder al despido de la empleada.


Inconforme con la sentencia de segunda instancia, el apoderado de la actora solicitó la nulidad y, en su defecto, la aclaración, adición y/o complementación de la sentencia, con la finalidad que se abordara la totalidad del asunto y se resolviera de fondo la excepción planteada relacionada con la ilegalidad del proceso...

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