SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112404 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866078620

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112404 del 15-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10090-2020
Fecha15 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112404


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP10090 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 112404

Acta n° 194



Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por L.M.M. CUADROS, contra el fallo proferido por la S. Constitucional del Tribunal Superior de Cali el 17 de julio de 2020, mediante el cual negó el amparo promovido contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Complejo C. de Jamundí “COJAM” y la Defensoría Regional del Pueblo.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Del sistema de consulta web de procesos de la Rama Judicial se extrae que el 15 de febrero de 2013, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cali condenó a Lida Marcela Muñoz Cuadros a la pena principal de prisión de 19 años, por el delito de trata de personas. También se establece, que se encuentra privada de la libertad desde el 18 de marzo de 2013 en el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí “COJAM”. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


2. Con invocación del derecho a la igualdad, acude a este mecanismo constitucional para obtener aplicación inmediata del auto 157 de 2020, emanado de la Corte Constitucional, como medida para superar el contagio de COVID- 19 al interior del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio.


3. Precisa que tiene diagnóstico de hipertensión y “soplo en el corazón” y que debido a la situación actual por la que atraviesa el país, requiere el estudio de su caso particular para acceder a los beneficios transitorios contemplados en el auto 157 de 2020, el cual debe concederse sin exclusión de delitos, priorizando el comportamiento del condenado y con observancia de sus condiciones de salud.


4. Por estos hechos, solicitó al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, favorabilidad y vida y ordenar a las autoridades accionadas la aplicación del auto 157 de 2020, proferido por la Corte Constitucional y la concesión de la prisión domiciliaria transitoria a que refiere el Decreto 546 de 2020, la prisión domiciliaria del Art. 38G del Código Penal y/o libertad condicional.


RESPUESTAS DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1. El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC, el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí “COJAM” y el Representante del Ministerio Público delegado para el despacho judicial accionado, informan que la accionante no ha presentado petición en...

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