SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111838 del 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866078646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111838 del 11-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Agosto 2020
Número de sentenciaSTP8360-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 111838

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP8360-2020

Radicación # 111838

Acta 165

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Director del Complejo Penitenciario y C. de Jamundí contra la sentencia de tutela proferida el 19 de junio de 2020 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que amparó el derecho fundamental al debido proceso, de S.M.G.V. vulnerados por el establecimiento carcelario impugnante y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Al trámite fueron vinculadas las aludidas entidades impugnantes, así como los Juzgados 1º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

S.M.G.V. se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí, descontando la pena impuesta el 21 de abril de 2015 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Aseguró que por oficio 2020EE0062564 del 8 de abril de 2020, la oficina jurídica del mencionado centro carcelario remitió, -sin acreditar su entrega- al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los documentos necesarios para que se pronunciara respecto de la concesión a su favor del subrogado de libertad condicional. Sin embargo, no ha obtenido respuesta.

Su pretensión es que se ordene al Juzgado accionado, pronunciarse de fondo respecto de su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 5 de junio de 2020, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali adujo que tras revisar el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, estableció que el radicado 2015-00497 adelantado contra el accionante, está a cargo del Juzgado 3º de esa especialidad. Aclaró, además, que no recibió ninguna solicitud de libertad condicional a favor del demandante. Solicitó, por tanto, su desvinculación del trámite.

A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informó que la vigilancia de la condena impuesta a GÓMEZ VÉLEZ en el proceso 2015-00497, fue asignada al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esa ciudad. Señaló que la solicitud presuntamente enviada por el demandante, no fue remitida al correo electrónico institucional.

En tal virtud, destacó que acorde con el artículo 111 de la Ley 65 de 1993 -Código Nacional Penitenciario-, las peticiones promovidas por las personas privadas de la libertad, únicamente son tramitadas cuando se radican a través de su apoderado judicial o del establecimiento carcelario. Ello, con el propósito de establecer el origen lícito de las mismas.

Por su parte, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que vigila la condena impuesta al accionante. Sin embargo, concretó que verificado el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI, estableció que el oficio 2020EE0062564 no ha sido radicado, así como ningún otro requerimiento proveniente del condenado o del centro carcelario. Señaló, entonces, que una vez tenga los soportes necesarios, procederá a resolver de fondo la petición de libertad condicional.

El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí, guardaron silencio. No obstante, el primero de estos fue desvinculado de la actuación, tras advertir la ausencia de interés en la misma.

El Tribunal Superior de Cali amparó el derecho al debido proceso en favor de S.M.G.V.. Estimó que el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí no acreditó que los documentos –cartilla biográfica, calificación de la conducta, entre otros-, hayan sido recibidos por el Centro de Servicios Administrativos y/o los Juzgados 1º o 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Adujo que han transcurrido 2 meses sin que la autoridad competente haya resuelto el aludido requerimiento elevado por el interesado, en primer término, ante esa dependencia carcelaria.

En consecuencia, ordenó al Complejo Penitenciario y C. de Jamundí que envíe, si aún no lo ha hecho, al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, los documentos correspondientes para el estudio de la libertad condicional del demandante. Por ende, le otorgó el término impostergable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa sentencia para su cumplimiento.

Así mismo, negó el amparo respecto de los Juzgados 1º y 2º de...

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