SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002020-00060-01 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866078946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8100122080002020-00060-01 del 17-02-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2021
Número de expedienteT 8100122080002020-00060-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1354-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1354-2021

Radicación n.° 81001-22-08-000-2020-00060-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación1 del Juzgado Primero de Familia de Arauca frente a la sentencia emitida el 20 de enero pasado por el Tribunal Superior de ese mismo Distrito Judicial, S.Ú., en la acción de tutela que Luisa Rincón impulsó contra aquel despacho; trámite al que fueron vinculados los participantes del asunto que lo origina.


ANTECEDENTES


  1. La convocante deprecó la protección de sus derechos fundamentales «a la petición y al acceso a la justicia», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional requerida, para que se le ordene contestar la solicitud allegada dentro de los consecutivos verbales sumarios «2019-00148» y «00150».


  1. En sustento sostuvo que ante el despacho encartado se surten, bajo las radicaciones descritas arriba, demandas de «custodia y cuidado personal» instauradas por ella frente a A.G. y de este en su contra, respectivamente, con relación a los menores Santiago y J., hijos de ambos.



Adujo que tras enterarse del libelo de «la misma naturaleza» de su contraparte (el n.° 2019-«00150») lo contestó y en paralelo propuso «acumulación de procesos»; posteriormente, la «fijación de fecha para audiencia».


Comentó que al surgir situaciones del padre que han puesto «en riesgo» el interés de los menores elevó «derecho de petición» virtual el 30 de octubre de 2020 a la sede judicial cognoscente, con miras a obtener información acerca de las «actuaciones» adelantadas.


Criticó, en compendio, que «el juzgado no ha dado respuesta» a dicha «petición» ni atendido las «demás solicitudes», en desmedro de las prerrogativas prevalentes de los jóvenes, «de quienes no se ha definido su situación desde hace más de un año».


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS



  1. El estrado repelido pregonó dar contestación a la «petición» el 16 de diciembre postrero. Adjuntó copia de los diligenciamientos disentidos.



  1. Arturo Gómez se opuso a la clama por cuanto si el lazo entre la gestora y los hijos carece de fortaleza «es simplemente por su propia negligencia» y en los ritos judiciales «no existen derechos de petición, s[ó]lo memoriales que tienen el curso (…) de las normas procesales…».


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Concedió la salvaguarda, pues pese a que el pedimento de la accionante se desató mediante auto, el 16 de diciembre pasado, con las pautas del «debido proceso» e informándole –en proveído de la misma data– la realización de audiencia inicial, tal respuesta «no se pronunció» acerca de «las actuaciones/peticiones» restantes por aquella elevadas y, en particular, la «acumulación de procesos», lo que supone un desconocimiento del artículo 148 (numeral 3°) del Código General en tanto prevé que ese instituto procedimental es viable «hasta antes de señalarse fecha y hora para» la celebración de la diligencia prenotada.


Concluyó así, una trasgresión derivada de la fijación de audiencia sin previamente resolverse la «acumulación».


Ordenó, por consiguiente, que el despacho incriminado, en un término perentorio de dos (2) días siguientes a la notificación, desate en forma «completa e íntegra» la «petición» y la solicitud acumulativa de la promotora.


LA IMPUGNACIÓN


La propuso el Juzgado Primero de Familia de Arauca sin enunciar motivos de inconformidad.


CONSIDERACIONES


  1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de...

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