SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112492 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866079078

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112492 del 15-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112492
Número de sentenciaSTP10594-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha15 Septiembre 2020





SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP10594-2020

R.icado 112492

(Aprobado Acta No. 194)


Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JESÚS WILMAR BRAVO BERMEJO y F.D.G. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá.


Al trámite se vinculó la Secretaría de la Sala accionada, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


De las diligencias y el escrito de tutela se extrae que el 11 de enero de 2018 Juzgado 1º Penal del Circuito de Facatativá condenó a JESÚS WILMAR BRAVO BERMEJO y F.D.G. a la pena de 18 años de prisión como responsables del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. El despacho les negó sustitutos y subrogados. El 30 de mayo de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó integralmente la sentencia.


Inconformes con las instancias, los accionantes acusaron la sentencia de segundo grado en casación, recurso que el 4 de diciembre de 2019 inadmitió la Sala de Casación Penal.


Indican los actores que radicaron solicitud ante la secretaría de la Sala Penal de esta Corte, solicitando el envío del expediente al juzgado de conocimiento para que a su vez, el despacho remitiera las actuaciones a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. Así, el 12 de marzo de 2020 con oficio 394, la Secretaria de la Sala respondió a la parte actora que el 29 de enero de 2020 remitió el expediente a la Corporación accionada.


En consideración a lo anterior, acuden al trámite constitucional para que se amparen sus derechos al debido proceso y petición, por tanto, reclamaron “1. I. orden perentoria para que se conceda el traslado del proceso No. 2016-01122 por el delito de porte ilegal de armas de fuego para los juzgados de ejecución de penas y medidas de Acacías – Meta. 2. I. orden perentoria, bien sea a Tribunal Superior de Cundinamarca o al Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá - Cundi (sic) para que de la manera pronta y diligente se permita informar a su despacho, si el proceso en mención se encuentra en esos estrados judiciales, de ser así, se eleve de carácter urgente el mencionado proceso para los juzgados de EPMS Acacías – Meta de acuerdo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR