SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112183 del 15-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866079181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112183 del 15-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112183
Fecha15 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10598-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP10598 - 2020

R.icado 112183

(Aprobado Acta No. 194)


Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por MAICOL JOSÉ PÉREZ RIVERA, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 28 de julio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante y 1º Penal del Circuito de esa ciudad.


Al trámite se vinculó el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Valledupar.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos expuestos en el libelo introductorio, los resumió el Tribunal a quo de la siguiente manera:


relata la apoderada judicial del accionante que su prohijado Maicol José Pérez Rivera y otras personas fueron capturadas en fecha 20 de octubre de 2019 dentro del proceso identificado con NUC 110016099087201800027; que en audiencia preliminar de legalización de captura llevada a cabo el 21 de octubre de esa misma anualidad ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, y solicitada por la Fiscalía Segunda Especializada de Bogotá, se profirió decisión de legalización de captura que no fue recurrida por las partes.


De igual manera expresa que el mismo día 21 de octubre de 2019, se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de su defendido a título de autor por los presuntos delitos de favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburo y sus derivados, concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer y cohecho propio; y el día 22 de octubre de 2019 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, la Fiscalía Segunda Especializada solicitó como única pretensión la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario para el señor Maicol José Pérez Rivera y otras personas.


Refiere el apoderado que la Fiscalía Segunda Especializada de Bogotá al momento de sustentar la medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario, omitió por completo referirse al requisito legal establecido en el parágrafo 2 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004, y al sustentar el recurso de reposición y en subsidio el de apelación literalmente señaló: “la fiscalía cumplió con probar que la medida que solicitó era la que debía imponerse, es que yo inicié mi intervención en el día de ayer cuando solicité diciendo que no podía ser otra, describí cual era y empecé a sustentarla”. Postura jurídica que vulnera el debido proceso, pues no cumple con el imperativo legal de referirse al plexo de las medidas no privativas de la libertad, y es una carga argumentativa que no se puede sobreentender, ni el juez puede suplirla con el argumento que en virtud del principio de gradualidad de la medida de aseguramiento, el plexo de posibilidades es del resorte del juez.


Posición que considera equivocada, porque quiere demostrar con ella la falta de acreditación, argumentación y prueba de la exigencia legal del parágrafo segundo del artículo 307 del CPP, esto es, la vulneración de la propia ley.


Señala subsiguientemente que, la juez de segunda instancia por su parte confirmó la decisión impugnada acogiendo los argumentos de primer nivel, al considerar que la medida resulta idónea es la detención carcelaria que es la que resulta suficiente frente a los requerimientos instrumentales avances o adelantamiento del proceso, considera que la fiscal cumplió con la carga del parágrafo segundo del artículo 307 al manifestar que la medida privativa de la libertad en establecimiento carcelario es la única que puede cumplir los fines señalados. Posición equívoca y violatoria del debido proceso porque esa carga argumentativa o cumple las exigencias de la norma, echa de menos que la misma norma impone probar que cada una de ellas resultan insuficiente.


Argumenta que la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar,...

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