SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002020-00265-01 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866079326

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002020-00265-01 del 28-01-2021

Número de sentenciaSTC446-2021
Número de expedienteT 8500122080002020-00265-01
Fecha28 Enero 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC446-2021

Radicación n.° 85001-22-08-000-2020-00265-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal el 9 de diciembre de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por José Mario Rodríguez Olarte contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare); trámite al cual fueron vinculados el juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga y las partes del declarativo n° 2020-00061.


ANTECEDENTES


1. A través de mandatario judicial, el actor reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de 10 de septiembre de 2020, mediante la cual el convocado revocó el fallo desestimatorio de primer grado y, en su lugar, acogió el reclamo indemnizatorio que allí se formuló en su contra, con motivo de un accidente de tránsito en que tuvieron participación unos equinos de su propiedad.


2. En síntesis, alegó que la fustigada providencia se fundamenta en una inadecuada valoración probatoria y una pasividad de los falladores de conocimiento, quienes se abstuvieron de emplear «los poderes del Juez para aclarar la realidad de los hechos narrados por la parte demandante y que fueron todos oponibles por la parte demandada, puesto que, en su criterio, los elementos de juicio recaudados evidencian».

3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto esa sentencia y que, en su lugar, se ordene confirmar lo resuelto por el juez a quo.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


La Juez accionada enfatizó que la providencia censurada involucra una argumentación seria y razonable y resaltó que la solicitud de amparo pretende revivir un debate probatorio ya clausurado en desmedro del principio de subsidiariedad que informa a esta modalidad de tramitación.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Denegó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación sobre cuya base el juzgador convocado acogió la demanda de responsabilidad civil promovida contra el aquí accionante.

IMPUGNACIÓN


La interpuso el actor insistiendo en sus alegaciones primigenias, las que, según lo dijo, no fueron cabalmente valoradas por el tribunal.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el juzgador accionado vulneró el derecho a un debido proceso del querellante al acoger el reclamo indemnizatorio que se formuló en su contra.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones de naturaleza judicial, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR