SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002020-00265-01 del 28-01-2021
Número de sentencia | STC446-2021 |
Número de expediente | T 8500122080002020-00265-01 |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tribunal de Origen | Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC446-2021
Radicación n.° 85001-22-08-000-2020-00265-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de enero de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal el 9 de diciembre de 2020, dentro de la acción de tutela instaurada por José Mario Rodríguez Olarte contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare); trámite al cual fueron vinculados el juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga y las partes del declarativo n° 2020-00061.
ANTECEDENTES
1. A través de mandatario judicial, el actor reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con la sentencia de 10 de septiembre de 2020, mediante la cual el convocado revocó el fallo desestimatorio de primer grado y, en su lugar, acogió el reclamo indemnizatorio que allí se formuló en su contra, con motivo de un accidente de tránsito en que tuvieron participación unos equinos de su propiedad.
2. En síntesis, alegó que la fustigada providencia se fundamenta en una inadecuada valoración probatoria y una pasividad de los falladores de conocimiento, quienes se abstuvieron de emplear «los poderes del Juez para aclarar la realidad de los hechos narrados por la parte demandante y que fueron todos oponibles por la parte demandada, puesto que, en su criterio, los elementos de juicio recaudados evidencian».
3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto esa sentencia y que, en su lugar, se ordene confirmar lo resuelto por el juez a quo.
La Juez accionada enfatizó que la providencia censurada involucra una argumentación seria y razonable y resaltó que la solicitud de amparo pretende revivir un debate probatorio ya clausurado en desmedro del principio de subsidiariedad que informa a esta modalidad de tramitación.
Denegó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación sobre cuya base el juzgador convocado acogió la demanda de responsabilidad civil promovida contra el aquí accionante.
IMPUGNACIÓN
La interpuso el actor insistiendo en sus alegaciones primigenias, las que, según lo dijo, no fueron cabalmente valoradas por el tribunal.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si el juzgador accionado vulneró el derecho a un debido proceso del querellante al acoger el reclamo indemnizatorio que se formuló en su contra.
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones de naturaleza judicial, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.
Por regla de excepción, se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.
3. Solución al caso concreto - razonabilidad de la...
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