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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55990 del 17-02-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2021
Número de expediente55990
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP369 2021

EscudosVerticales3

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

SP369–2021

Radicación # 55990

Acta 32

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la defensa de Ó.R. PEÑA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 24 de mayo de 2019, que modificó parcialmente la condenatoria dictada el 25 de octubre de 2017 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad.

ANTECEDENTES:

1. Según el fallo recurrido en casación, en horas de la madrugada del 20 de noviembre de 2016, tres sujetos violentaron puertas y candados de los establecimientos comerciales «Inter Rapidísimo» y «Solo Bike» del barrio Siete de Agosto de la ciudad de Villavicencio, de los que sustrajeron $25.000.000 en efectivo. Los asaltantes eran esperados en las afueras del lugar por dos mujeres y un taxi.

Alertadas sobre la situación, varias patrullas de la Policía Nacional llegaron al lugar y capturaron a Ó.R.P., W.H.R.S., H.A.G.V., L.D.P.P. y L.M.M..

2. El 21 de noviembre de 2016, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía legalizó las capturas e imputó a los implicados la coautoría del delito de hurto calificado y agravado —art. 240-1 y 241-10 del C.P.—, cargos que fueron aceptados por Ó.R.P., W.H.R.S. y H.A.G.V.. Se les impuso medida de aseguramiento en su lugar de residencia.

3. La actuación contra los tres hombres le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de esa ciudad, autoridad que verificó la legalidad del allanamiento y le impartió aprobación. En el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía informó que los acusados tenían antecedentes penales, pero que como no se informó en la imputación, concurría la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de anotaciones. Señaló, igualmente, que procedía el descuento punitivo del artículo 269 del Código Penal porque la víctima fue reparada integralmente, no así los subrogados penales puesto que el delito atribuido se encuentra excluido de esos beneficios por el artículo 68A.

4. El Juzgado de Primera Instancia emitió fallo de condena el 25 de octubre de 2017 imponiéndoles 33 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Al tasar la pena consideró como delito más grave el hurto calificado por la violencia sobre las cosas en el que se ubicó en el mínimo del primer cuarto -72 meses de prisión-, cifra que aumentó a 108 meses porque el delito fue agravado al ser realizado por pluralidad de personas. A dicho monto le disminuyó el 12,5% en razón al allanamiento a cargos en la audiencia de imputación, para un total de 94 meses y 15 días de prisión. Enseguida, en virtud del artículo 269 del Código Penal, reconoció una rebaja el 65% de la sanción por la indemnización integral, quedando la pena en 33 meses.

No concedió los subrogados penales porque los sentenciados habían sido condenados por otros delitos en los 5 años anteriores a la nueva sanción.

5. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Villavicencio lo modificó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 24 de mayo de 2019, en el sentido de fijar la pena en 30 meses y 7 días, pues reconoció una rebaja del 68% por indemnización integral y no del 65%, como había hecho la primera instancia. De igual forma, concedió a W.H.R.S. y H.A.G.V. la libertad inmediata por haber cumplido la pena, no así a Ó.P.R., dado que se encuentra privado de la libertad por medida de aseguramiento impuesta por otra autoridad judicial.

LA DEMANDA:

En el único cargo de la demanda, el defensor atribuye a la sentencia la violación directa de la ley sustancial en la medida que no aplicó, por favorabilidad, como debía hacerlo, la Ley 1826 de 2017 que establece una rebaja por aceptación de cargos en la audiencia de imputación del 50% y no del 12.5% como consideraron las instancias. De igual forma, porque los perjuicios fueron indemnizados de manera rápida y, por ello, se debía aplicar el máximo del descuento, es decir, 75% y no el 68% seleccionado por el Tribunal.

Con fundamento en lo anterior, solicita casar parcialmente la sentencia para, en su lugar, conceder el beneficio máximo de la rebaja de la Ley 1826 de 2017.

ACTUACIÓN ANTE LA CORTE:

En la audiencia de sustentación oral intervinieron la defensa, la Fiscalía Delegada ante la Corte y el Procurador Delegado.

1. La defensa.

Reitera, en términos generales, los argumentos expuestos en la demanda y, con fundamento en ellos, solicita casar la sentencia y redosificar la pena.

2. El Fiscal delegado.

Pide casar la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y, en su lugar, tasar la pena concediendo los beneficios establecidos en la Ley 1826 de 2017.

R., en tal sentido, que el quebranto directo de la ley sustancial lo funda el actor en que el Tribunal desconoció la vigencia de la Ley 1826 de 2017, normativa que estaba llamada a regular el caso, pues aunque fue expedida con posterioridad a la fecha de los hechos, es más favorable para el reo y, por ello, era de imperiosa aplicación al regular el tema de las rebajas de penas en caso de flagrancia de manera más benigna.

A su parecer, los sentenciadores desconocieron la vigencia del precepto que regía el asunto con efectos favorables, esto es, el artículo 16, inciso 2º de la Ley 1826 de 2017, en virtud del cual, cuando se acepten cargos antes de la audiencia concentrada, procede una rebaja de hasta la mitad de la pena.

Y aunque la apelación presentada a nombre de R. PEÑA no abordó el tema de la aplicación por favorabilidad de la Ley 1826 de 2017, el juez de segunda instancia debía analizar los aspectos inescindiblemente ligados al tema de la apelación, como ocurre con el principio de favorabilidad.

Considera, de otra parte, que no asiste razón al casacionista al predicar la vulneración del artículo 269 del Código Penal por no otorgarse el máximo de rebaja prevista, puesto que el juez colegiado, después de aplicar el 12.5% de reducción de la pena en virtud de la aceptación de cargos, realizó otro descuento equivalente al 68% del resultado que arrojó esa primera operación sin llegar al máximo permitido porque “no es viable reconocer el porcentaje máximo solicitado por el recurrente, pues se advierte que la indemnización no fue inmediata y se realizó en dos momentos”, situación que a su parecer no resulta irregular.

3. El Delegado del Ministerio Público.

Pide casar parcialmente el fallo impugnado y, en su lugar, salvaguardar los derechos del procesado, conforme con lo previsto por los artículos 29 Superior y 6º de la Ley 906 de 2004, pues debe preferirse la norma de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior.

Señala, en ese orden, que los falladores de instancia aplicaron el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 que otorga disminución de pena de una cuarta parte si el allanamiento a cargos se produce en la audiencia de formulación de imputación y la captura se ha efectuado en flagrancia y no tuvieron en cuenta que el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 permite rebajar la pena hasta la mitad cuando la aceptación de cargos se produce en la misma audiencia, norma vigente para el 25 de octubre de 2017 cuando se profirió la sentencia de primera instancia.

Destaca que el Tribunal consideró que la reparación a la víctima no fue inmediata por cuanto se realizó en dos momentos, la mitad el día de la formulación de imputación y la otra a fines del mismo mes de la audiencia preliminar y, por ello, sólo otorgó descuento del sesenta y ocho por ciento (68%). Para el delegado, sin embargo, esa interpretación comporta un error en la aplicación del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, en la medida que ese criterio no hace parte de los parámetros establecidos en la norma para conceder ese beneficio y, por ello, debió otorgársele la totalidad del descuento allí previsto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. La Sala casará la sentencia para redosificar la pena impuesta a Ó.R.P., como consecuencia de...

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