SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00043-00 del 28-01-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 28 Enero 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-00043-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC417-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC417-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00043-00(Aprobado en sesión de veintisiete de enero dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Seguros Generales Suramericana S.A. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los intervinientes en el consecutivo n° 2018-00222-01.
ANTECEDENTES
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El contorno fáctico puede compendiarse así:
Ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, C.A.A.O. y P.A.V.C. demandaron al Conjunto de uso mixto Plaza del Río P.H., a la Constructora Capital Medellín S.A.S. y a Seguros Generales Suramericana S.A. para que les indemnizaran los perjuicios causados a raíz del accidente sufrido por la actora cuando tropezó con una varilla dentro de la unidad residencial donde habitaba. La Constructora llamó en garantía a Liberty Seguros S.A. y todos los convocados se opusieron al éxito de las reclamaciones.
En sentencia de 12 de agosto de 2019 se acogieron parcialmente las pretensiones declarando responsables a la Propiedad Horizontal y a la compañía «constructora», y se condenó a sus respectivas aseguradoras a resarcir los daños con reducción del 50% porque hubo concurrencia de culpas.
Ambos extremos apelaron y el superior confirmó lo atinente a la «declaratoria de responsabilidad civil y solidaria» así como el compartimiento de «culpas»; aumentó las cantidades de dinero y revocó la «condena» respecto de Liberty Seguros S.A., manteniéndola frente a Seguros Generales Suramericana S.A. (10 jul. 2020).
Ésta indicó que el Tribunal violó el principio de congruencia y aplicó disposiciones impertinentes con base en las cuales desconoció la «solidaridad entre los civilmente responsables y la subrogación», en esencia, porque debió «condenar también a Liberty Seguros S.A.».
Por ello, imploró que se «condene a Liberty Seguros S.A., a pagar directamente a los demandantes las sumas a las cuales se condene a pagar su asegurado - Constructora Capital Medellín S.A.S.» o, en su defecto, «se establezca que mi mandante puede repetir en contra de Constructora Capital Medellín S.A.S. y de su aseguradora en responsabilidad civil, el cincuenta por ciento de la condena pagada por mi mandante».
2. El Tribunal de Medellín respondió que no se cumplió el requisito de inmediatez y...
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