SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00266-00 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866080072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00266-00 del 17-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC1358-2021
Número de expedienteT 1100102030002021-00266-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC1358-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00266-00

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno).


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Ángela María Cifuentes Ordoñez y Oscar Javier Jiménez Jiménez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera y el Fondo Nacional del Ahorro, trámite al que fueron vinculados los intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman por intermedio de apoderada judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «personalidad jurídica», a los «principios de legalidad y retroactividad», a «ser indemnizado», a «la protección a la familia», a la propiedad privada y a la «protección judicial», presuntamente conculcados por las autoridades y el particular accionados, en el marco del proceso verbal de protección al consumidor que promovieron contra el Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, identificado ante el Tribunal de Bogotá con el consecutivo No. 2018-02126-01.


Solicitan entonces, de manera concreta, que se ordene a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «conceder el recurso extraordinario de casación y revocar la orden de envío del expediente a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, dado que la sentencia calendada del día siete (7) de diciembre de 2020, fue notificada el pasado diez (10) de diciembre y el recurso extraordinario fue interpuesto el día once (11) de diciembre del año dos mil veinte (2020), recurso que, recibido, no fue incluido en el sistema porque la meta era archivar»; además, compulsar copia del plenario a la Fiscalía General de la Nación, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Procuraduría General de la Nación, «para las investigaciones y sanciones pertinentes».


2. En apoyo de sus reclamos aducen en compendio, que dentro del referido asunto, el 22 de abril de 2020 la Superintendencia Financiera negó sus pretensiones, decisión que apelaron y fue confirmada íntegramente en sentencia del 7 de diciembre siguiente por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, decisión notificada el día 10 siguiente, y contra la cual interpusieron recurso extraordinario de casación «el día once (11) de diciembre del año 2020», mecanismo «recibido por la Secretaría General, [y que] no fue montado al sistema», por lo que el expediente del proceso fue remitido al estrado de primera instancia, «encubriendo así la conducta ilícita jurisdiccionalmente practicada por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, consumándose procesalmente, en la jurisdicción conjunta, el delito de “denegación de justicia”».


Aseveran que dentro de ese proceso no se reconoció que el Fondo Nacional de Ahorro hizo publicidad engañosa, porque no efectivizó la póliza de desempleo que Oscar Javier Jiménez Jiménez adquirió con la Aseguradora Solidaria en respaldo de un crédito hipotecario, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho asegurado, lo que llevó a la ejecución judicial de la obligación crediticia el 1 de diciembre de 2017, constituyendo ese hecho, además, el delito de «ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio», ya que el FNA supo desde el 16 de abril de 2016 que aquel había perdido su trabajo; empero, «ocultó» la existencia de la póliza que cubría esa contingencia, situación que, al haber generado unos perjuicios que no se ordenó indemnizar, y haber afectado a su familia, justifica en su criterio la intervención del juez de tutela a su favor.


3. Una vez asumido el trámite, el día 4 de febrero de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a.) El Tribunal Superior...

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