SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114242 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866080263

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114242 del 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Enero 2021
Número de expedienteT 114242
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1295-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1295-2021

Radicación n° 114242

Acta 17.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Corte la impugnación presentada por los accionantes Jhon Jaime N.P., Representante Legal de Unión Temporal de Alimentos, Adriana Carolina Arias Libreros, Representante Legal de la Fundación para la Capacitación, Desarrollo y Bienestar Humano y Ángela María López Osorio, Directora Ejecutiva de la Fundación Fomento Social, contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de los derechos al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Doce Local de Neiva, la Dirección Seccional de Fiscalías del H. y la Fiscalía General de la Nación, trámite al que fue vinculado el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:

[…] 2. Los accionantes manifiestan que el 05 de septiembre de 2019, interpusieron denuncia penal contra J.H.C., quien fungió como gerente de la Unión Temporal Alimentos del H., L.M.P.A., representante legal de la Fundación COCIMED y su esposo E.R., por el punible de administración desleal.


3. Señalan que el 27 de febrero de 2018 la Bolsa Mercantil de Colombia, publicó que la firma comisionista COMIAGRO S.A., estaba interesada en adquirir los servicios correspondientes al Programa de Alimentación Escolar (PAE) para las zonas 1, 2 y 3 del Departamento del H..


4. Por lo anterior el señor E.R. propuso al asesor de las fundaciones Fomento Social y FUNCOL, la conformación de una unión temporal a fin de participar en la licitación descrita, argumentando que su esposa L.M.P.A., representante legal de la fundación COCIMED no contaba con el musculo legal para ello.


5. A razón de esto, las tres fundaciones conformaron la unión temporal. COCIMED designó como representante legal al señor J.H.C.. Al momento de llevar a cabo el objeto por el cual fueron contratados la señora P.A. se abstuvo de suministrar los recursos económicos requeridos para iniciar la operación.


6. En vista del incumplimiento de COCIMED, se procedió modificar el contrato de conformación de la UT designando como representante legal principal al señor N.P. y como suplente a J.H.C.. FOMENTO y FUCOL asumieron el 100% de los gastos operacionales.


7. En dicha modificación se estableció que el representante legal suplente remplazaría al principal única y exclusivamente ante las faltas temporales o absolutas de este último. Lo cual nunca ocurrió.


8. El Banco de Occidente, informó a FOMENTO de una orden de embargo contra la cuenta corriente de la UT. En razón a que los señores H.C. y E.R. habrían suscrito seis letras de cambio en nombre de la UT. Dinero que no fue avalado, ni recibido por ninguno de los miembros de la UT.


9. Lo anterior, desencadenó el inició de dos procesos ejecutivos contra la UT. El primero, conocido por el Juzgado 3°Civil del Circuito de Neiva y segundo, por el Juzgado 4° de la misma especialidad.


10. Por los hechos antes descritos, interpusieron denuncia penal contra J.H.C., L.M.P.A. y su esposo E.R.. Con base en esta denuncia solicitaron al juez 4° Civil del Circuito, suspender el proceso ejecutivo que se adelanta en su contra bajo radicado 2018- 00318, en concordancia con lo previsto en el numeral 1° del artículo 161 del C.G.P.


11. El Juzgado 4° Civil del Circuito, mediante auto de 16 de septiembre de 2019 concedió la suspensión del proceso. Decisión que fue recurrida por la contraparte y revocada el 05 de diciembre de 2019 por el juzgado de conocimiento y en su lugar ordenó continuar con el trámite del proceso ejecutivo. Argumenta que la denuncia no demostraba el inicio de un proceso penal sino la simple radicación de la denuncia, sin que deduzca habérsele dado trámite alguno.


12. Finalmente indican que la Fiscalía 12 Local de Neiva, a la fecha no ha dado trámite a la denuncia en mención, lo cual genera con ello un perjuicio irremediable. Toda vez que el proceso que se sigue en el Juzgado 4° Civil del Circuito avanza con normalidad.



PRETENSIONES

La parte actora invoca las siguientes:


[i)]“se ordene a la Fiscalía General de la Nación - Dirección Seccional de H.-Fiscalía 12 Local de Neiva (H.) lo siguiente:

    1. Cumplir con los deberes constitucionales y legales relacionados con el proceso penal radicado bajo el nª 410016000584-2019-01186, respetando las garantías previstas tanto para los indiciados como para las víctimas, impulsando la investigación dentro de los términos legales previsto en el Código de Procedimiento Penal.


    1. Notificar al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H.), específicamente con destino al proceso ejecutivo radicado bajo el No 4101-31-03-004-2018-00318-00, sobre los avances de la investigación y la eventual determinación de terminar (precluir o archivar) el proceso o imputar cargos a los responsables.


[ii)] Como consecuencia de lo anterior, y como mecanismo transitorio de protección para...

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