SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1457/111426 del 04-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866080800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1457/111426 del 04-08-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Agosto 2020
Número de expedienteT 1457/111426
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8371-2020






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP8371 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 1457/111426

Acta n° 161


Bogotá D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte (2020).




Decide la Sala la impugnación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC– contra el fallo de tutela proferido el 25 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó el derecho fundamental a la educación del accionante B.H.G.S..


A la presente actuación se vinculó de oficio al Departamento Nacional de Planeación, Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales al que pertenece este despacho.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De los términos de la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Señaló el accionante que fue condenado a 48 meses de prisión, de los que ha descontado 24 meses desde su detención.


  1. Refirió que es merecedor de la clasificación de fase de mediana seguridad, por haber superado la tercera parte de la condena, y que continuar calificado en escala de alta seguridad estanca su proceso de resocialización.


  1. Explicó que el INPEC no cuenta con un medio efectivo de educación, lo que impide redimir pena por este concepto. Además, que la realización de actividades educativas durante 2 horas diarias y sólo 2 veces por semana, desconoce lo dispuesto en el artículo 97 y 98 de la Ley 65 de 1993.


  1. El 28 de mayo de 2020, el Consejo de Evaluación y Tratamiento de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá “La Modelo”, lo clasificó en fase de alta seguridad, sin haber adelantado previamente una investigación para el efecto, y le ordena hacer el curso del RIV, desconociendo que este ya fue realizado junto con el de vida saludable, sin obtener aún los certificados correspondientes porque las encargadas de impartirlo no regresaron al plantel.


  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela pretende el amparo de los derechos a la educación profesional, trabajo y vida digna y, en consecuencia, que se ordene (i) que sea clasificado en fase de mediana seguridad y (ii) sea garantizada la finalización de los estudios de bachillerato y universitarios.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 10 de junio de 2020, un magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda instaurada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC -, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C. – USPEC -, la Procuraduría General de la Nación, el Complejo Penitenciario de Mediana Seguridad “La Modelo” y la Defensoría del Pueblo.


Ordenó igualmente vincular al Departamento Nacional de Planeación, Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales al que pertenece este despacho; corrió el traslado respectivo a las autoridades demandadas y vinculadas de oficio.


La Oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación advirtió la falta de legitimación en la causa por pasiva, en atención a que no ha realizado acción alguna en detrimento de los intereses del accionante, además, de carecer de competencia frente a sus pretensiones.


La Procuradora 366 Judicial Penal I informó que la sanción penal impuesta al demandante es vigilada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que a la parte actora le asiste razón cuando afirma que los procesos de resocialización son insuficientes, sin embargo, esta persona ha accedido a programas que le han permitido redimir pena.


Frente a la clasificación en fase de alta seguridad, argumentó que el condenado debe poner en conocimiento de las autoridades carcelarias que ya ha realizado los cursos pertinentes para que proceda a su cambio de etapa, sin que se advierta una petición para que el Consejo de Evaluación y Tratamiento realice las investigaciones que correspondan. Consideró que igual situación se presenta frente a la terminación de estudios de bachillerato.


Por estas razones, señaló que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues no ha acudido a los canales institucionales para conjurar las situaciones que denuncia.


La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC – pretextó la falta de injerencia y competencia en el tratamiento y atención que se le...

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