SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91735 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866080957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91735 del 27-01-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL604-2021
Número de expedienteT 91735
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Enero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL604-2021

Radicación n.° 91735

Acta n.° 03

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación que interpuso D.F.P.P. contra el fallo proferido el 16 de diciembre de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y LA NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, trámite al cual fueron vinculadas la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, así como las partes e intervinientes al interior del proceso de extradición n.° 11001-02-04-000-2019-01135.

I. ANTECEDENTES

D.F.P.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA y al que denominó «GARANTÍAS JUDICIALES», presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, el promotor refirió que está recluido en centro carcelario por haber sido hallado responsable de los delitos de «Concierto para Delinquir Agravado, Trafico (sic), Fabricación o P. de Estupefacientes Agravado, Fabricación, Trafico (sic), P. o Tenencia de Arma de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones».

Manifestó que a través de nota verbal n.° 0254 de 8 de marzo de 2017, el Gobierno de Estados Unidos solicitó su extradición a fin de que compareciera a juicio por «delitos federales de tráfico de narcóticos».

Adujo que La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho remitió dicha petición a la Sala Penal de esta Corporación, M. que en proveído de 22 de enero de 2020 emitió concepto (i) favorable «frente al cargo uno, por lo hechos acaecidos entre el año 2005 y el año 2015 e integralmente por los contenidos en el cargo dos, según se describieron en la acusación 4:16:CR:164, dictada el 10 de noviembre de 2016 por la Corte del Distrito Este de Texas» y (ii) desfavorable, respecto de los «hechos acaecidos a partir de enero de 2016, relacionados con el delito de concierto para delinquir con fines de distribución internacional de cocaína».

Relató que, con fundamento en lo anterior, La Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho emitió la Resolución n.° 017 de 13 de febrero de 2020, por medio de la cual accedió a la extradición solicitada, decisión que el hoy tutelante recurrió en reposición, pero dicha autoridad ratificó su determinación en Resolución n.° 083 de 22 de julio de 2020.

Sostuvo el tutelante que la Sala de Casación Penal vulneró sus derechos fundamentales, dado que […] solo se limitó en [su] caso a verificar el artículo 35 de la Constitución Política de manera parcial, dejando de lado el análisis señalado por dicho ordenamiento, respecto si las conductas endilgadas revisten las características de delito dentro del ordenamiento penal colombiano […].

Afirmó que dicha M. «no realizó análisis en su integridad del material probatorio», pues asegura que el Gobierno de Estados Unidos lo requiere en extradición por la comisión de delitos por los que ya está condenado en el territorio nacional.

Agregó el tutelante que, actualmente, cuenta con nota verbal de extradición n.° 1730 del 30 de octubre de 2020, «teniendo en cuenta que la anterior fue cancelada por el vencimiento de término de los treinta días consagrados en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protegieran sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó que «se revoque el proceso de extradición contenido en nota verbal No. 1730 de fecha 30 de octubre de 2020».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 4 de diciembre de 2020, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del convocante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal adujo que la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal no merece reparo alguno, habida cuenta que […] se dieron los elementos estructurales para el concepto favorable a la extradición, teniendo en cuenta que en el trámite que se surte en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no se producen debates en torno a la validez de la prueba recaudada por el Estado requiriente, o sobre la ocurrencia del hecho, o lugar de realización, forma de participación o grado de responsabilidad, (etc), ya que estos debates corresponden a la órbita de las autoridades del país que eleva la solicitud […].

De otro lado, señaló que en el asunto se desconoció el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que el promotor puede acudir a la jurisdicción contenciosa para debatir la legalidad de la resolución emitida por el Ministerio de Justicia.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación manifestó que el proceso de extradición está concluido, habida cuenta que el 9 de diciembre de 2020 entregó el procesado al Gobierno de los Estados Unidos; por tanto, solicita que se declare la improcedencia del resguardo invocado por carencia actual de objeto.

La Sala de Casación Penal adujo que no vulneró derecho fundamental alguno del tutelante, dado que su decisión está acorde con las normas que rigen el asunto.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 16 de diciembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó...

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