SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00104 01 del 12-02-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Febrero 2021 |
Número de sentencia | STC1225-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1500122130002020-00104 01 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1225-2021
(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 21 de octubre de 2020 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que Jhon Sebastián H.G. le instauró al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo n° 2020-00083-00.
ANTECEDENTES
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El contexto fáctico puede compendiarse así:
El Juzgado querellado amparó el derecho de petición invocado por J.S.H.G. y, en consecuencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) responder la solicitud de pago de indemnización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación (sent. 31 jul. 2020). Posteriormente, el accionante promovió incidente de desacato que se archivó porque la interpelada acató el mandato superlativo.
Señaló el libelista que no recibió esa misiva ni ninguna «respuesta concreta frente al incidente de desacato», por lo que imploró proteger el «derecho de petición, que se le ordene a la UARIV cumplir la tutela y se compulsen copias a la Procuraduría».
2. Las autoridades convocadas informaron que no han vulnerado las garantías esenciales del gestor.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
El a quo declaró improcedente el resguardo por hecho superado con sustento en la información allegada al paginario. El impulsor impugnó aduciendo que la contestación de la UARIV no fue satisfactoria.
CONSIDERACIONES
1. En este caso, de acuerdo con el resumen ut supra y las probanzas recopiladas, es claro que la discusión principal se apalancó en la ausencia de contestación a la rogativa de H.G., lo cual se materializó en el curso de esta salvaguarda cuando el INPEC – donde está recluido - le notificó la «respuesta» emitida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (13 oct. 2020), que contenía lo siguiente:
«Respecto de la solicitud presentada por el accionante Jhon Sebastián H.G. en relación con el acceso a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de reclutamiento...
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