SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112679 del 06-10-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 112679 |
Fecha | 06 Octubre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11686-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP11686- 2020
Radicado 112679
Acta. 210
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por BRANDON ENRIQUE E. DUQUE, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 214 Seccional de esa misma ciudad. A. trámite fue vinculado Jefferson Gonzalo Ocampo Ladino.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron relatados por el tribunal de primera instancia así:
“2.1. El accionante informó que:
2.1.1. Por hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2015 denunció a J.G.O.L. por el delito de violencia contra servidor público, investigación que fue asignada a la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá, el 8 de febrero de 2016.
2.1.2. Pese a las incapacidades que le dieron tanto en el hospital de la Policía Nacional como en medicina legal, donde lo diagnosticaron con ruptura de ligamento cruzado, el 19 de febrero de 2016 la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá le informó que mediante decisión del 8 de febrero dispuso el archivo de la investigación radicada bajo N° 110016000013201514725, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. En el documento no se expuso un motivo fundado, con lo que se le vulneró su derecho al debido proceso y el principio de contradicción.
2.1.3. El 5 de diciembre de 2016, su abogado solicitó a la fiscalía que le indicara el argumento o lo que motivó el archivo la investigación, y solicitó que se desarchivara por existir nuevos elementos probatorios que demostraban la responsabilidad de J.G.O., pero la entidad nunca contestó.
2.1.4. Por lo anterior solicitó que: i) se tutelen sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, ii) se ordene a la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá que le dé respuesta clara y de fondo a la solicitud que radicó el 5 de diciembre de 2016, iii) se ordene a la accionada que proceda al desarchivo de la investigación, y que iv) se evalúe la situación fáctica y las pruebas para que se ordene el desarchivo y el procedimiento a seguir, teniendo en cuenta la facultad extra y ultra petita del juez de tutela.
2.1.5. Anexó: i) Oficio N° 125 del 19 de febrero de 2016, mediante el cual la Fiscalía 214 Seccional de Bogotá le notificó del archivo de la investigación, ii) Solicitud dirigida a la fiscalía accionada, en la que aparece una firma de recibido con fecha del 5 de diciembre de 2016, y iii) Denuncia.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 11 de agosto de 2020, el tribunal admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada.
La Fiscalía 214 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá explicó que, luego de consultar la base de datos, encontró que el despacho tuvo a su cargo la investigación...
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