SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00117-01 del 27-01-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 27 Enero 2021 |
Número de expediente | T 7611122130002020-00117-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC305-2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC305-2021
Radicación n.° 76111-22-13-000-2020-00117-01
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación de R.R.Z. frente a la sentencia emitida el 11 de septiembre de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que aquel impulsó contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago1; trámite al que fue vinculado Juan Manuel Rodríguez Quirama.
ANTECEDENTES
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El convocante deprecó la protección de su derecho fundamental a la «petición», presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional acusada y, en consecuencia, se ordene contestar «de fondo» la solicitud radicada dentro del consecutivo n.° 2005-00299.
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En sustento adujo que ante el despacho denunciado cursa, en contra suyo y bajo la radicación descrita arriba, juicio «ejecutivo de alimentos» de su hijo Juan Manuel Rodríguez Quirama.
Sostuvo que luego de que el ejecutante adquirió la mayoría de edad ha elevado memoriales tendientes a la terminación del proceso, y el 21 de julio de 2020 incoó «petición» con respaldo en que permanecen «títulos» sin cobrar, así como que aquel es «miembro activo» de la Armada Nacional, desde casi un año.
Criticó, en compendio, que la sede judicial confutada no ha desatado su pedimento, ni explicado los motivos de tal demora.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
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El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Cartago se opuso a la clama dispensada, toda vez que ya resolvió el memorial del gestor denominado «petición», cuya demora en zanjarse se presentó pues se están evacuando escritos «radicados con antelación frente a otros procesos y que tienen prelación constitucional».
Subrayó que, en gracia de discusión, «si lo pretendido» por el petente «es la exoneración de los alimentos fijados en beneficio de su hijo, el ordenamiento prevé un procedimiento especial para» darle rito, cual es el de la «exoneración», no susceptible de adelantarse de oficio, acorde lo ha sostenido esta Corte en CSJ STC797 y STC11594, ambas de 2015.
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Juan Manuel Rodríguez Quirama guardó silencio.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Denegó la salvaguarda, por «hecho superado», comoquiera que mediante auto de 1° de septiembre de 2020 la sede judicial repelida «se pronunció sobre lo...
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