SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00644-01 del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866082341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00644-01 del 12-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100122100002020-00644-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1201-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1201-2021

Radicación n° 11001-22-10-000-2020-00644-01

(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por «A» el 1 de diciembre de 2020, que concedió la acción de tutela promovida por «B» contra el Juzgado «C».


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Esta S., ha decidido, como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, sus nombres y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando por conducto de apoderado judicial, la parte actora solicita la protección de sus prerrogativas esenciales al debido proceso, y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulneradas por la autoridad convocada al inadmitir, y posteriormente rechazar la demanda de custodia, cuidado personal, y fijación de cuota alimentaria «D».


2. Son hechos relevantes para la resolución del amparo:


2.1. «B», en representación de sus hijos menores «E», y «F», promovió el referido juicio, en el que solicitó como medidas cautelares «1. Se ordene la modificación de la custodia pactada en conciliación de fecha 12 de marzo de 2019. 1.1. Y como consecuencia se le asigne a la señora «B» la Custodia y Cuidado personal de su[s] hijo[s] (…) en consideración a que, al lado del padre, los niños se encuentra[n] en situación de riesgo y vulneración de sus derechos fundamentales. 2. Se fije al señor «G», de forma provisional, cuota de alimento (sic) a favor de los menores».


2.2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado «C», quien inadmitió la demanda el 10 de septiembre anterior, y dispuso «alléguese al plenario acta de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, de conformidad con la Ley 640 de 2001, de conformidad con las pretensiones de la demanda. 2. De conformidad con el numeral 10º del artículo 82 del C.d.P., en consonancia con el artículo 6º del Decreto Legislativo 806 de 2020, indíquese el canal digital donde deben ser notificados las partes, sus apoderados, testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso. 3. De conformidad con el numeral 1º del artículo 84 del C.G. del P., alléguese al plenario poder debidamente otorgado por la demandante para interponer la demanda de la referencia, pro (sic) la totalidad de las pretensiones incoadas en ella (Custodia y Cuidado Personal / Alimentos). 4. Del escrito de subsanación alléguese demanda debidamente integrada en un solo escrito con los respectivos anexos, y acredítese su envío por medio digital y/o físico a los demandados (Art. 6º Decreto Legislativo 806 de 2020.


2.3. La anterior determinación, fue recurrida mediante reposición, solicitando la revocatoria de los numerales 1 y 4 con fundamento en que (i) ante la petición de medidas cautelares no debía presentar constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad, según el artículo 590 del Código General del Proceso; y (ii) conforme al canon 6 del Decreto 806 de 2020, cuando se solicitan medidas cautelares «no debemos acreditar el envío de la demanda y sus anexos por medio digital a la parte demandada, antes de la presentación de la demanda».


2.4. El 25 de septiembre de 2020, el estrado acusado se abstuvo de resolver el citado recurso «(…) como quiera que de conformidad con el inciso tercero del artículo 90...

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