SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112624 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866082358

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112624 del 06-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 112624
Número de sentenciaSTP10769-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Octubre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP10769 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 112624

Acta No. 210

B.D.C., seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.G. TORRES, mediante apoderada judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de agosto de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.

A la presente actuación se vinculó de oficio a las demás partes e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 110016000000201902712.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. En contra de A.G. TORRES y JOHAN ARLEY BARRERA ROA se adelantó proceso penal, en el cual celebró un preacuerdo. La Fiscalía General de la Nación, en el traslado del artículo 447 del C.P.P., al individualizar la pena y estudiar la procedencia de los subrogados, solo enunció los antecedentes penales de A..G.T.. La defensa, por su parte, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, adjuntando los elementos que respaldaban probatoriamente su postulación

  1. El 16 de julio de 2020, el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en virtud del preacuerdo celebrado, condenó penalmente a los ciudadanos J.A.B.R. y A.G.T. a 30 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con hurto agravado

  1. La juez de conocimiento concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena a JOHAN ARLEY BARRERA ROA. Para negarlo a G.T. argumentó que «tiene en su contra una sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 11 penal municipal de conocimiento el 2 de marzo del año 2018, por el delito de hurto, situación que impide otorgar cualquier beneficio a las luces del artículo 68 A, inciso primero, pues la sentencia se encuentra vigente y está dentro de los cinco años anteriores tiempo que establece la prohibición»

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela afirmó que el juzgado accionado vulneró los derechos al debido proceso e igualdad invocados, al conceder de manera irregular el subrogado penal a J.A.B.R. y negárselo a A.G.T., omitiendo valorar que ambos fueron condenados en la misma providencia que sirvió de base para negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Circunstancia que se traduce en un trato diferente injustificado.

  1. En consecuencia, pretende que se conceda el amparo a favor de A.G.T. y, por tanto, se ordene a la autoridad judicial demandada modificar la sentencia condenatoria del 16 de julio de 2020, en el sentido que también le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por satisfacer los requisitos de ley.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por proveído del 10 de agosto 2020, el magistrado integrante de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda instaurada contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, vinculó de oficio a las demás partes e intervinientes en el proceso penal de radicado No. 110016000000201902712 y corrió el traslado respectivo.

La Fiscalía 102 Seccional de Bogotá señaló que la sentencia condenatoria cuestionada se ajusta a la Constitución y la ley, pues era su deber legal informar los antecedentes penales de los procesados, razón por lo que el subrogado penal reclamado no era procedente por existir condena dentro de los 5 años anteriores, actuación No. 110016000023201710325.

La Procuraduría 241 Judicial I de Bogotá, conforme las pruebas anexas en la demanda de tutela, sostuvo que la providencia del 16 de julio de 2020 se fundamentó en los elementos probatorios aportados por las partes en el proceso. Además, contra la determinación no se interpuso el recurso de apelación, pertinente para debatir el error que aquí se denuncia.

El Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá informó que el 16 de julio de 2020, después de aprobado el preacuerdo celebrado entre las partes, condenó a A.G.T. y J.A.B.R. a 30 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado. A G.T. se le negaron los subrogados penales, mientras que a B.R. se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La...

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