SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112801 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866082466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112801 del 06-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10775-2020
Fecha06 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112801







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP10775 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 112801

Acta No. 210


B.D.C., seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020).



Decide la S. la impugnación interpuesta por FABIANA DEL PILAR Z.G., contra el fallo de tutela proferido el 31 de agosto de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Neiva, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Fiscalía 6° Seccional de Neiva, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


A la presente actuación se vinculó en primera instancia al defensor Carlos Andrés Ruíz Ospina y la Procuraduría 138 Judicial II.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 23 de octubre de 2019, el Juzgado 1° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva declaró responsable a FABIANA DEL PILAR ZAPATA GUTIERREZ y otra como coautoras del delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y las condenó a la pena principal de 132 meses prisión, multa de 39 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 4.6 años. La decisión quedó en firme.


2. Los antecedentes fácticos plasmados en la sentencia dan cuenta que el 3 de julio de 2015 en el kilómetro 1 de la vía que de Íquira - Huila conduce al Centro Poblado Valencia, fue detenido por funcionarios de la Policía Nacional el vehículo de transporte público de placas TBK-693. Al bajarse los ocupantes se encontró en la parte trasera del vehículo un bolso de color verde tipo canguro donde se halló un revólver calibre 38 con 5 cartuchos al interior del tambor y en una bolsa de tela 6 cartuchos calibre 32 largo, una gramera color gris y una bolsa plástica color amarillo que contenía una sustancia pulverulenta con características similares a la cocaína. Luego de realizadas las indagaciones correspondientes, los policiales determinaron que FABIANA DEL PILAR ZAPATA GUTIERREZ y otra mujer, estaban sentadas en el lugar donde se encontraron los elementos y fueron quienes arrojaron el canguro al piso de vehículo.


3. La accionante afirma que el día de su captura (equivocadamente señala que fue el 7 de marzo de 2015), contaba con 17 años, pues cumplía la mayoría de edad el 15 de junio siguiente y que la acción penal debió por tanto adelantarse bajo el procedimiento de la Ley 1098 de 2006 y no de conformidad a la Ley 906 de 2004, motivo por el cual la competencia para su juzgamiento, en los términos del 165 del Código de la Infancia y Adolescencia, la ostentaba el Juez Penal del Circuito para Adolescentes.


4. Asegura que la providencia emitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva comporta por tanto un defecto orgánico, porque el juzgador carecía de competencia para conocer el...

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