SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00123-01 del 12-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866082574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00123-01 del 12-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Febrero 2021
Número de expedienteT 1500122130002020-00123-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1165-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC1165-2021

Radicación n°. 15001-22-13-000-2020-00123-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que concedió el amparo reclamado por L.H.S.G. contra el Juzgado Primero de Familia de Tunja y la Comisaría Segunda de Familia de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados la Procuradora de Familia, la Defensoría del Pueblo y los intervinientes en los trámites objeto de debate.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, orientación sexual e identidad de género, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, intimidad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del expediente de solicitud de medida de protección con radicación 079 de 2016 y el subsiguiente trámite incidental.

2. En sustento de su queja, aseguró que tiene 52 años de edad, «soy una persona que me identifico como homosexual. Sufro de cuadros depresivos graves, presenté (…) intento de suicidio el día nueve (9) de enero de dos mil veinte (2020), días después de recibir agresiones físicas y psicológicas por parte de la señora AURA M.D.C.G., expareja y madre de mis 4 hijos, y de quien reiteradamente he recibido maltrato psicológico y verbal, el cual he sufrido en silencio por miedo de reconocer públicamente mi condición y llegar a ser discriminado por mi entorno».

3. Narró que contrajo matrimonio con la señora A.M.d.C.G.A. el 29 de junio de 1996 y le confesó su orientación sexual en el 2016. Posteriormente, el 23 de febrero de ese mismo año, en el proceso de divorcio, se decretó por mutuo acuerdo la cesación de los efectos civiles del matrimonio y luego se surtió el proceso de liquidación de la sociedad conyugal.

4. Sostuvo que, en diciembre de 2018, la señora A.M. le propuso que se fuera vivir al sótano de la casa y que se encargara de algunos gastos y arreglos en ésta, con el propósito de que ella y sus hijos vivieran en el primer piso y él en el segundo, de forma independiente, acuerdo que únicamente se cumplió por su parte.

5. Afirmó que, el 30 de diciembre de 2019, llegó a su habitación, «donde tengo mis muebles de cocina, sala y comedor», en compañía de su compañero de trabajo, el señor F., mayor de edad, con el fin de tomarse unas copas. Ante ello, la señora G.A. «formó un escándalo», pues, desde que supo su orientación sexual, considera que «soy un enfermo sexual y que cualquier hombre con quien me relacione es homosexual también, esa noche me hirió con vasos de cristal y el vidrio de mi ventana que ella misma rompió y me hizo desalojar la vivienda sin la posibilidad de retirar aunque fuera mis medicamentos». En el mismo suceso también fue agredido por su hijastro, de modo que el médico legista le otorgó 7 días de incapacidad. Señaló que aún se encuentra en tratamiento psicológico y toma medicamentos para la enfermedad que padece.

6. A raíz de esas agresiones, el 31 de diciembre de 2019 interpuso una denuncia, por violencia intrafamiliar, contra su expareja, en la Comisaría Segunda de Familia de Tunja, que fue radicada con el número 447/2019.

7. En audiencia del 7 de enero de 2020 se conminó a la querellada para que, «en lo sucesivo se abstuviera de efectuar cualquier acto de violencia o agresión física y sicológica contra mí». Manifestó que la acusada «adecuó» los hechos, con el propósito de justificar sus agresiones, señalando que «era un pervertido, cochino, enfermo sexual, que estaba con un menor de edad, tenía en mi habitación objetos sexuales y viagra (se refería a mis medicamentos) (…) y todas sus acusaciones siempre dirigidas a su evidente desprecio por mi condición de homosexualidad, pero no a que me considerara un mal padre (…) Y valiéndose de la sensibilidad de la sociedad sobre la compleja aceptación de la homosexualidad para estigmatizarme frente a las demás personas».

Afirmó que, no obstante haber recibido esas ofensas en frente de las autoridades, «solamente recibo de su parte aprobación tácita de los actos de discriminación (…)», pues «Se me declaró responsable de violencia intrafamiliar a raíz de las declaraciones de mi expareja sobre su percepción errada sobre lo ocurrido y los detalles que le agregó a la historia para convencer a terceros de que por mi orientación sexual tengo inclinaciones sexuales enfermizas».

Así las cosas, en esa audiencia, las dos partes fueron conminadas a no repetir las agresiones; además, el actor solicitó la devolución de sus muebles, objetos personales y herramientas de trabajo.

7. Señaló que, con posterioridad, «lleve a mi compañero de trabajo (…) F. para que rindiera testimonio ante la Comisaria sobre qué había sucedido esa noche y para demostrar que no se trataba de un niño, pero desafortunadamente la Comisaría se negó a escucharlo».

8. Indicó que, el 9 de enero de 2020, intentó suicidarse como consecuencia de la depresión sufrida, agudizada por los tratos de la señora G.A., quien, pese a que ya tiene otra pareja, lo «denigra frente a mi familia». Dijo que se quedó sin vivienda, sin sus pertenencias y sin las herramientas para trabajar y sostenerse, pues el dinero que tenía fue invertido en las mejoras de la casa. Argumentó que estas circunstancias no fueron evaluadas en las actuaciones adelantadas ante la Comisaría Segunda de Familia de Tunja, dado que únicamente se dio crédito al testimonio de su ex cónyuge.

9. Luego de que fuera radicada ante la Comisaría la solicitud de intervención para recuperar sus muebles, objetos personales y herramientas de trabajo, se convocó a una audiencia el 4 de marzo de 2020, en la que la querellada se comprometió a devolverle sus pertenencias, «pero hasta la fecha no ha sido posible en su totalidad».

10. Seguidamente, la Comisaría «se pronunció sobre una medida de protección anterior dictada el día 23 de mayo de 2016 en favor de AURA M.D.C.G. AGUDELO dentro del proceso radicado bajo el número 079/2016 (…) informándole que debía presentar un escrito de incumplimiento a la medida de protección en contra mía (…) en donde expresara lo ocurrido el 30 de diciembre del año 2019. No obstante que la denuncia que interpuse el día 31 de diciembre de 2019 en contra de mi expareja obedeció a las agresiones que recibí de su parte el día anterior y ahora por conducto de la misma denuncia reabrieron un proceso anterior en mi contra para señalarme de incumplimiento», pese a que, en su criterio, la víctima de las agresiones fue él, en virtud de su condición sexual.

11. La señora A.M. presentó el escrito requerido, en el que adicionó que él la había agredido el 11 de marzo y el 27 de abril de 2020.

12. En audiencia del 6 de mayo del mismo año, agendada para tratar lo relativo al incumplimiento de la medida de protección dentro del radicado 079 de 2016, se resolvió confusamente sobre los procesos 079/2016 y 447/2019, pues en ambos se tuvieron los mismos supuestos de hecho, esto es, las declaraciones «manipuladas» de la señora G.A.. Por último, en esa audiencia, la Comisaría Segunda de Familia de Tunja «resolvió conminarme a no agredirla nuevamente, sin embargo nunca se debatió respecto a las agresiones por las cuales me convocaban a la diligencia y sobre las pruebas que solicito para demostrarles que no es cierto lo que ella menciona en el escrito. E igualmente nunca en ninguna de las diligencias se debatió por que la señora no está dispuesta a respetar mis derechos fundamentales y a brindarme un trato digno, pues aun cuando todas mis heridas no sean visibles se he sufrido emocionalmente de forma profunda (…) y por el contrario apoyaron abiertamente que ella me acusara de homosexual y pervertido y que ese fuera el motivo que justificara su trato hacia mí».

13. Expresó que, el 8 de mayo de 2020, aportó y solicitó pruebas, pero la Comisaría no se pronunció al respecto.

14. Aseveró que el señor C.A.P.G., hijo de A.M., también interpuso una denuncia en su contra, por lo que fue citado a una audiencia a la que aquél no asistió a ratificar los hechos. A pesar de que en dicha diligencia alegó que los hechos denunciados eran falsos, fue conminado a no agredirlo nuevamente.

15. En audiencia del 18 de mayo de ese mismo año, la Comisaría...

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