SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00024 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866083312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-00024 del 27-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Enero 2021
Número de sentenciaSTL692-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2021-00024

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL692-2021

Radicación n.° 2021-00024

Acta 3

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por F.V.C.T. contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, la SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el DIRECTOR REGIONAL DEL INPEC, el JUZGADO CATORCE DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, la URI DE PUENTE ARANDA, la POLICÍA NACIONAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el USPEC, la FIDUPREVISORA S.A., el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, el JUZGADO OCTAVO PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, la FISCALÍA CIENTO SETENTA Y OCHO DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN y la ESTACIÓN 16 DE LA POLICÍA NACIONAL DE PUENTE ARANDA.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la vida, familia, igualdad, petición y debido proceso, junto con los principios “legalidad y eficacia administrativa, salubridad humana”, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades y entidades accionadas.

Del escrito inaugural y de los documentos aportados, se extrae que, al actor se le adelantó un proceso penal, del cual conoció el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y en el que fue condenado a la pena principal de 24 meses de prisión por el delito de hurto agravado, siendo privado de su libertad el 25 de noviembre de 2019.

Que, en representación del actor ostentando la calidad de agente oficiosa, su madre M.H.T. instauró acción de tutela con el fin de que se le tuviese en cuenta el Decreto 546 de 2020 que expidió el Gobierno Nacional, en virtud de la emergencia por el Covid 19 y, se le otorgara la prisión domiciliaria; asunto que conoció el Tribunal Superior del Distito Judicial de Bogotá y que, por fallo del 14 de mayo de 2020, accedió al amparo y resolvió:

SEGUNDO: Ordeno al Juzgado 8° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá que, en el término de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la notificación del fallo, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales, envíe el proceso penal No.110016000000201908287 al reparto de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá, para que, de forma prioritaria, sea asignada a un juzgado.

TERCERO: Ordeno a la dirección general del INPEC que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, si hay lugar a ello, envíe al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, la solicitud de concesión de prisión domiciliaria transitoria de CASAS TIQUE, que fue presentada por la jefe de celdas de la Estación de Policía 16 de Puente A..

Que, el asunto fue impugnado y la S. de Casación Penal, en sentencia de 9 de junio de 2020, revocó y negó los derechos invocados por existir un hecho superado, toda vez que se había asignado el trámite al Juzgado Catorce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que resolvió sobre la solicitud de prisión domiciliaria, el 4 de junio anterior.

Adujo que se encontraba recluido en la Estación de Policía 16 de Puente A., teniendo en cuenta que estaba a la espera de un traslado a la cárcel la Picota o a otra que designe el INPEC; que “como puede ser posible que aun dándose una orden judicial por parte del mismo presidente de la república de Colombia, donde se otorga la facultad a las entidades correspondientes para que se llevase a cabo una excarcelación masiva de internos inmersos en los centros de reclusión del país así como las personas sindicadas y condenadas privadas de la libertad en las estaciones de policía y las unidades de reacción inmediata (URI) de la fiscalía. Para el momento en que nos encontramos hoy en día, no se ha dado una resolución de solución no solo en mi caso, sino en miles de casos, donde se cumplen los parámetros establecidos dentro del decreto 546 de 2020, más cuando un superior jerárquico como es el tribunal superior de Bogotá ejerce una orden constitucional para ello y no se acata…”.

Que, “la verdad no se está peticionando nada absurdo, nada del otro mundo sino que simplemente sustituir intramural-mente por cumplir unos parámetros legales como los inmersos en el decreto 546 de 2020; el cual tiene relación a que mi condena no supera los 5 años de prisión; (un delito menor excarcelable por ser simple, sin perdidas, ni daños a la persona), y se me brinde una sustitución intramural, por una prisión domiciliaria que es transitoria no se está pidiendo una libertad como tal, sino que dado a que dentro de este centro de reclusión no se cuenta con las medidas de bioseguridad pertinentes para la preservación de mi vida, la integridad física y la prevención en salud para no adquirir más contagios y no más pérdidas humanas por esta pandemia que acongoja a nuestra sociedad mundial. (Pues para nadie es un secreto que en los centros de reclusión como estaciones policía, unidades de reacción inmediata URI, y las mismísimas cárceles y penitenciarias del país cuentan con miles de contagios a nivel nacional)”.

Indicó que la Dirección General del INPEC, la Unidad de Reacción Inmediata -URI de Puente A., la Policía Nacional, son entidades encargadas de brindar la protección y preservación de la vida misma, pero por el contrario, “han efectuado inconsistencias e irregularidades entorno a las referencias normativas”.

También recalcó que en la acción de tutela anterior, en la cual su madre como agente oficiosa promovió en contra de la Presidencia de la República, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, los Juzgados de Ejecución de Penas y el INPEC “si observamos minuciosamente se dio una orden prioritaria por parte del tribunal de...

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