SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113550 del 10-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866083764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113550 del 10-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113550
Número de sentenciaSTP11717-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha10 Noviembre 2020

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP11717-2020

Radicación #113550

Acta 242

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de A.B.O. y V.V.L. en procura del amparo de sus derechos fundamentales y los de sus menores hijas, presuntamente vulnerados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio de B., la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- y la Inmobiliaria R.P.S., así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso de extinción de dominio 540013120001201900062-00.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

La Fiscalía General de la Nación inició la actuación 540013120001201900062-00, a fin de perseguir los bienes de L.E.B.O..

Cumplidas las labores investigativas, mediante resolución del 12 de marzo de 2019 se dispuso afectar con medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, entre otros bienes, al identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-84843 de propiedad de su hermano A.B.O., donde reside con su esposa V.V.L. y sus tres hijas A.S.L.V., V.B.V. y M.K.B.V., esta última diagnosticada con síndrome de Rett.

El 27 de marzo de 2019, la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio de B. realizó diligencia de secuestro del referido inmueble. Razón por la cual, la parte actora requirió ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- y la Inmobiliaria R.P.S., autorización para continuar con la tenencia de dicho bien, en atención a que sus menores hijas son sujetos de especial protección y al delicado estado de salud de M.K.B.V. y A.B.O.. Sin embargo, esa pretensión fue negada.

Como sustento de ello, señalaron, de una parte, que los afectados del proceso o que se encuentren en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil con la persona implicada, en ningún caso pueden celebrar contrato de arrendamiento con la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE- a través de agencia inmobiliaria y, de otra, que la presencia de menores y/o personas discapacitadas, no es óbice para que los peticionarios legalicen su ocupación.

El 2 de diciembre siguiente, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta declaró la legalidad formal y material de las medidas cautelares en cuestión. A la par, dispuso oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para que custodie las condiciones particulares de vida de las menores y adopte las acciones administrativas tendientes a garantizar el disfrute de sus derechos.

Explicó que los fundamentos de la reclamación son insuficientes para desestimar las motivaciones razonables, proporcionales y adecuadas de la Fiscalía. Además, afirmó que A.B.O. es propietario de otro inmueble, en el cual, eventualmente, puede residir con sus parientes.

Inconformes con esa determinación, los accionantes interpusieron los recursos de reposición y apelación. El 13 de diciembre de 2019, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta mantuvo su decisión y concedió la alzada.

El 14 de septiembre de 2020, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación. Señaló que la Fiscalía cumplió con la carga argumentativa respecto a la necesidad y proporcionalidad de las disposiciones restrictivas de la propiedad impuestas, de manera que el bien debía ceder ante el fin de protección del objeto de la acción extintiva, máxime que no se advirtió transgresión a prerrogativas fundamentales de los afectados.

A juicio de A.B.O. y V.V. LONDOÑO las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defectos fácticos y violación directa de la Constitución Política, dada la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad, familia y vivienda. En lo esencial, porque aseguraron no obra ninguna prueba en el expediente que permita acreditar que el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 260-84843, se utiliza o se utilizará para actividades ilícitas.

Sumado a ello, sostuvieron que no es proporcional, por cuanto es suficiente la medida cautelar de embargo para garantizar que no se vaya a enajenar el inmueble. Destacaron que no se configura temeridad, toda vez que, si bien ya habían presentado otra acción de tutela, esta fue negada por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad el 14 de junio de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. Apelado dicho fallo, el 30 de julio siguiente fue confirmado por la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

Así las cosas, A.B.O. y V.V.L. acudieron ante la jurisdicción constitucional en nombre propio y en representación de sus hijas A.S.L.V., V.B.V. y M.K.B.V., en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Solicitaron aplicar lo señalado por esta Corporación en providencia CSJ STP2507-2017, por cuanto se trata de circunstancias fácticas similares, pues el bien objeto de la diligencia de desalojo tiene destinación familiar.

Su pretensión es que se les permita continuar ocupando el inmueble hasta que dentro del proceso de extinción de dominio se emita una decisión de fondo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 30 de octubre de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 6 de noviembre siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.

La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá solicitó negar el amparo pretendido por la parte actora. Argumentó que dicha Corporación no incurrió en defecto material o sustantivo, por cuanto se ajustó al ordenamiento legal y al precedente jurisprudencial que regula el tema.

Destacó que las razones que llevaron a tomar la determinación de segunda instancia se encuentran consignadas en el auto censurado, del cual remitió copia.

El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta realizó la misma petición, bajo el argumento de que dicho despacho judicial no ha conculcado los derechos de la parte actora. Informó que el proceso de extinción de dominio está en trámite. Específicamente, en turno para proferir el auto interlocutorio mediante el cual se decreta y niega la práctica de pruebas.

Adjuntó duplicado de la demanda de extinción de dominio, la resolución del 12 de marzo de 2019 proferida por la Fiscalía 64 Especializada de Extinción de Dominio de B. y las providencias del 2 y 13 de diciembre de 2019 y 14 de septiembre de 2020.

Las Direcciones del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Buga -EPMSC- y Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho solicitaron la...

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