SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00246-01 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866083886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002020-00246-01 del 27-01-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC404-2021
Fecha27 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002020-00246-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC404-2021

Radicación n.° 66001-22-13-000-2020-00246-01

(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de enero dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020, por la S. de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda promovida por J.E.A.I.. Al trámite se vincularon Asmet Salud EPS, la Alcaldía de P., la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo de Risaralda.

  1. ANTECEDENTES

1.- El promotor reclamó la protección de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente trasgredida por la autoridad accionada, en la acción popular con radicado 66001310300320150019200.

2.- Del escrito inicial y de la revisión de las pruebas allegadas en el proceso, se observan los siguientes hechos relevantes:

2.1.- El 28 de abril de 2015, J.E.A.I. presentó acción popular en contra de Asmet Salud EPS, en razón a que la mencionada entidad «no cuenta en el inmueble donde presta sus servicios, con profesional interprete y guía interprete de planta permanente, como tampoco cuenta con señales luminosas, sonoras, avisos visuales (…)», como lo preceptúa el artículo 8 de la Ley 982 de 2005 (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 1 ex. pdf).

2.2.- El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. que, en proveído del 6 de mayo de 2015, admitió la demanda y ordenó correr el traslado a la accionada (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 3 ex. pdf).

2.3.- El 26 de enero de 2016 se ordenó correr traslado a las partes por el término común de 5 días, para que allegaran sus alegatos de conclusión (Consulta de procesos rama judicial).

2.4.- Mediante sentencia del 11 de febrero del 2016 se resolvió «Declarar imprósperas las excepciones de mérito que formuló la entidad bancaria accionada [sic]»; «AMPARAR el derecho colectivo de la población sorda, ciega y sordociega a los servicios de ASMET SALUD EPS (…); «CONFORMAR COMITÉ DE VERIFICACIÓN (…)» y se impusieron «costas a cargo de la entidad demanda y favor del demandante (…)» (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 92 a 96 ex. pdf).

2.5.- El mismo 11 de febrero, el accionante presentó recurso de alzada, en el que solicitó «modificar la sentencia referente a las costas amparado en el artículo 311 Código Procedimiento Civil (…)», y reconocer agencias en derecho, entre otros (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 97 ex. pdf).

2.6.- El 17 de febrero de 2016, la parte demandada presentó, igualmente, recurso de apelación en contra de la sentencia de 11 de febrero de 2016 y solicitó la nulidad, por violación al debido proceso (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 119-125 ex. pdf).

2.7.- En auto del 18 de febrero de 2016 se concedieron los recursos impetrados (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 126 ex. pdf).

2.8.- El 3 de marzo de 2016 se aceptó el desistimiento de la alzada presentado por el accionante (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 147 ex. pdf).

2.9.- Dentro del término legal, el accionante solicitó «declarar la alzada desierta y dejar en firme la sentencia de la a quo» (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 148 ex. pdf).

2.10.- El 30 de agosto de 2016, el Juzgado dispuso «estarse a lo ordenado por el Tribunal Superior en audiencia llevada a cabo el 24 de agosto del año 2016, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2016 por este despacho» (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 151 ex. pdf).

2.11.- El 9 de septiembre del 2016 se aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría del Juzgado de conocimiento (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 152 ex. pdf).

2.12.- El 16 de septiembre de ese mismo año, el Juzgado remitió nuevamente el expediente ante el superior, debido a la nulidad alegada por la parte accionada frente a una actuación surtida ante el Tribunal (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 153 ex. pdf).

2.13.- El 31 de octubre de 2016, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. dispuso «Estarse a lo dispuesto por LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, mediante audiencia llevada a cabo el 24 de octubre del año en curso, dentro de la ACCIÓN POPULAR promovida por el señor J.E.A.I. contra ASMET SALUD EPS ubicado en la carrera 9 Nro. 11 de P. en la que se denegó la nulidad procesal solicitada» (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 155 ex. pdf).

2.14.- El 11 de noviembre de 2016 se requirió a las partes, «con el fin de que se sirvan informar sobre el cumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la citada providencia. Líbrense las comunicaciones respectivas» (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 156 ex. pdf).

2.15.- El actor popular promovió trámite ejecutivo frente a la demandada, para el cobro de las costas reconocidas a su favor, en el cual se libró mandamiento de pago el 15 de septiembre de 2017. El 21 de noviembre siguiente se declaró la terminación del proceso, por pago total de la obligación (Piezas procesales- cuaderno 1- Proceso Ejecutivo fl.17).

2.16.- El 15 de marzo de 2019, el accionante solicitó ante el estrado judicial requerido que «se abra incidente de desacato. F. costas por el proceso ejecutivo a mi favor y repongo el auto que liquido costas a fin q conceda mi alzada» (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 257 ex. pdf).

2.17.- El accionado, en auto del 3 de abril de 2019, informó al peticionario que «(…) que dentro de las presentes diligencias ya se inició proceso ejecutivo por su parte para el cobro de las agencias en derecho liquidadas, proceso que se dio por terminado por pago total de la obligación (noviembre 21 de 2017), dineros que fueron cancelados directamente a su nombre (…) se le recuerda que desde el auto fechado 13 de diciembre del 2016, este Despacho Judicial informó sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia fechada el Febrero 11 de 2016, (…)» (Piezas procesales- cuaderno 1- fl. 257 ex. pdf).

3.- El tutelante adujo que el despacho accionado se niega a abrir el incidente pedido. Solicitó, por tanto, que se ordene al tutelado i) «abrir inmediatamente incidente de desacato y fallarlo en 10 días, tal como lo manda la ley»; y ii) «digitalizar toda la acción popular».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

1.- El Juzgado Tercero Civil de Circuito de P. remitió «el auto de fecha 14 de octubre Notificado en Estado 071 del 15 de octubre, mediante el cual se le dio respuesta al Derecho de Petición del señor J.E.A..

2.- La Defensoría del Pueblo manifestó que «las pretensiones enunciadas por el accionante no vinculan a nuestra Entidad y su resolución no se encuentra dentro de nuestras competencias, por lo cual anotamos que DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL RISARALDA, no ha vulnerado o lesionado derecho fundamental alguno del accionante y desconocemos los motivos que ha tenido el Juzgado de origen para no dar celeridad o respuesta a las solicitudes del accionante».

3.- Los demás vinculados guardaron silencio.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo no accedió a lo solicitado en la tutela, al advertir que, «En el caso concreto, según puede verse en el auto del pasado 14 de octubre del 2020, el Juzgado accionado, resolvió la solicitud enviada por el demandante», en el que le informó que la acción popular en comento se encontraba archivada «y para realizar las gestiones de desarchivo y suministrar el link para su respectiva consulta, deberá pagar la suma de...

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