SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114890 del 16-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de sentencia | STP1636-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114890 |
STP1636-2021 Radicación N.° 114890 Acta 31
Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EUCARDO FRANCO PINZÓN contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puente Nacional, Santander, y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 685723104001-2012-00057-01.
1. EUCARDO FRANCO PINZÓN indica que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Socorro, Santander, en virtud de una condena impuesta el 22 de abril de 2015, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puente Nacional, Santander, en el marco del proceso penal rad. 685723104001-2012-00057-01, tras hallarlo responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo.
Dicha decisión fue apelada por el estrado defensivo.
2. El 19 de mayo de 2015, el recurso de alzada fue asignado, por reparto, al Despacho del Magistrado L.E.S.S. de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, sin que, a la fecha, haya sido resuelto.
3. En 2019, EUCARDO FRANCO PINZÓN le solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puente Nacional la concesión del subrogado penal de la libertad condicional, la cual le fue negada por “ser un delito contra la Dignidad Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Tal decisión no fue objeto de recurso alguno por parte del interesado.
4. El 27 de enero de 2021, EUCARDO FRANCO PINZÓN presentó acción de tutela en contra de:
i) El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puente Nacional, por la violación a su derecho fundamental al debido proceso.
Sostiene que, en la negativa frente a la solicitud de libertad condicional, el despacho solamente se centró en la conducta punible por la que fue condenado y no analizó su progreso durante el tratamiento penitenciario, donde se observa que ha tenido un comportamiento ejemplar.
Agrega que nunca se le asignó un Juzgado de Ejecución de Penas, por lo que no ha “contado con una segunda visión, una segunda opinión de mis solicitudes”, lo que supone una “violación a una SEGUNDA INSTANCIA, porque ese Juez de Penas hubiera podido analizar desde otra óptica, incluso haber considerado lo dicho por sus Superiores Jerárquicos, los Magistrados de las Altas Cortes y haberme concedido mi Libertad Condicional”.
ii) La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., por la vulneración a sus derechos fundamentales a la libertad, a la información, al debido proceso y a la publicidad.
Manifiesta que la ausencia en la resolución del recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria le ha imposibilitado presentar diferentes acciones jurídicas a su favor y no ha podido controvertir el hecho de que la víctima en el proceso lo ha visitado varias veces, pues “ella es consciente de lo que realmente pasó en ese caso, del montaje que se hizo en mi contra”.
Por lo anterior, solicita que le sea otorgada “LA LIBERTAD CONDICIONAL, por considerar que he cumplido con todos los requisitos para su concesión” y se revise porqué hasta el día de hoy no se ha resuelto el recurso de alzada, “en una clara violación al Derecho de la DOBLE CONFORMIDAD, o Segunda...
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