SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114602 del 11-02-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Febrero 2021 |
Número de sentencia | STP1614-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 114602 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP1614-2021
Radicación n° 114602
Acta 26.
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Barranquilla, a través de su asesor jurídico, frente al fallo proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, entre otros puntos, amparó el derecho de petición de Luis Miguel Esquivel Castillo, dentro de la acción promovida contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Atlántico. Trámite al que fue vinculada la Dirección Regional Norte del INPEC.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:
« Relató la parte activa, en el escrito de acción de tutela que: (i) En fecha del 18 de agosto de 2020, presentó derecho de petición al área jurídica de la cárcel Modelo de Barranquilla donde solicitó el trámite de redención de penas ante el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; (ii) así bien, fue notificado por el área jurídica donde le comunicaron que el trámite solicitado fue realizado y enviaron toda la documentación correspondiente a dicho juez, como evidencia el documento CMR Barranquilla AJUR-301 de fecha 20 de agosto de 2020; (iii) empero, han pasado más de dos (2) meses sin que el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla emita respuesta afirmativa o negativa a la petición de redención de penas presentada el día 18 de agosto y enviada el 20 de agosto de 2020, presentándose un silencio administrativo y una omisión por parte de este juez.
Conforme a lo anterior, el ciudadano L.M.E.C. solicitó como pretensión tutelar que este Tribunal le ampare los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene a la accionada resolver en forma clara, precisa y de fondo la petición presentada con referencia a la redención de penas.
La intervención de las autoridades convocadas fue consignadas por la primera instancia en los siguientes términos:
«3.2.1. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.
En representación de esta entidad, la asistente jurídica R.M.M.R., manifestó que: (i) Efectivamente le correspondió la vigilancia y ejecución de la pena impuesta al accionante en los siguientes procesos, primero bajo radicación 70001-31-04-002—2004-00257, con CUE 2194, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de fecha 9 de Junio de 2005, por el delito de homicidio simple y el proceso bajo radicación única No. 70001-31-04-001—2005-00021-00, (….) (vii) ahora bien, con respecto a la solicitud de redención de pena, que dice el sentenciado remitió a este juzgado el área jurídica de la cárcel de mediana de seguridad de esta ciudad, cuya copia del oficio fechado 20 de agosto de 2020, dirigido a este Juzgado, por el doctor F.P.H., asesor jurídico de dicho penal, donde señala que remite certificado de conducta y cómputos, allí relacionados, resalta que después de revisar el correo institucional tanto del juzgado como la cárcel, constató que no han recepcionado dicha solicitud de redención de penas, no la han remitido a este Juzgado, y [tampoco] al consultar con el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de...
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