SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00237-01 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866084415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00237-01 del 10-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 7611122130002020-00237-01
Fecha10 Febrero 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC992-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC992-2021

Radicación n° 76111-22-13-000-2020-00237-01

(Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por Representaciones Alexandra SCS En Liquidación contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito de Ejecución y Noveno Civil Municipal de Ejecución, ambos de esa ciudad; trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, que dice vulneradas por las autoridades judiciales convocadas, por lo que pidió «dejar sin efecto el auto… de fecha… 26 de abril del 2020…, en el cual se confirma el auto… del 12 de agosto de 2019».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. Edificio Bazar Internacional PH promovió demanda ejecutiva contra Representaciones Alexandra SCS En Liquidación, librándose mandamiento de pago el 19 de diciembre de 2014.

2.2. Posteriormente, adelantadas las diligencias de notificación, sin que la ejecutada compareciera al juicio, se ordenó continuar con la ejecución, a través de providencia del primero de abril de 2016.

2.3. Cumplido lo anterior, el 30 de mayo de 2019, la demandada solicitó la nulidad de lo actuado «por indebida representación e indebida notificación», que fue desestimada con proveído del 12 de agosto de 2019, decisión que apeló la enjuiciada, siendo confirmada con auto del 26 de abril de 2020.

2.4. En síntesis, expresó la gestora del resguardo que los falladores accionados desconocieron que la persona que impulsó la demanda ejecutiva en su contra, no ostentaba la representación legal del Edificio Bazar Internacional PH; y que nunca se enteró sobre la existencia del juicio criticado, comoquiera que las comunicaciones remitidas para esos efectos no fueron entregadas en su domicilio, sino en un local de su propiedad, sin que el arrendatario del mismo le informara sobre dichos actos de notificación.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La abogada M.B.O., quien dijo fungir como apoderada judicial del Edificio Bazar Internacional PH, sin que aportara mandato que la facultara para representarlo en el presente trámite, solicitó negar el resguardo.

2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Cali precisó que «las actuaciones se han restringido al ritualismo que exige la materia».

3. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de esa localidad resaltó que «el auto de sustanciación… del 12 de agosto de 2019 tiene plena validez jurídica por encontrarse acorde a la ley procesal civil y en él se indicó con claridad y precisión las razones de la negativa de la nulidad planteada…».

4. El Juzgado 32 Civil Municipal de Cali rindió informe.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó el resguardo, por cuanto las decisiones criticadas reflejan «una interpretación razonable y que no se vislumbra como caprichosa o arbitraria».

LA IMPUGNACIÓN

La tutelante reiteró sus alegaciones iniciales, enfiladas a predicar que los juzgadores accionados erraron al no declarar la nulidad que esgrimió, toda vez que se configuraban las causales de invalidez que invocó.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC 11 may. 2001, rad. nº 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Sea lo primero precisar que el análisis que se realizará en esta instancia, se circunscribirá al auto de 26 de abril de 2020, que confirmó el dictado el 12 de agosto de 2019, habida cuenta que fue esa providencia la que clausuró el debate suscitado entorno a la petición invalidatoria que elevó la quejosa.

3. Bajo esa óptica, se advierte que el amparo no está llamado a prosperar, comoquiera que el citado proveído de 26 de abril de 2020, no denota arbitrariedad, toda vez que en dicha determinación el estrado querellado expresó las razones por las que consideraba inviable la solicitud de nulidad que formuló la allí ejecutada, sobre lo cual precisó que:

… es necesario recordar lo establecido en el artículo 8° de la ley 675 de 2001, según el cual…: «… La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o D. del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en que este delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal. También será objeto de inscripción la escritura de extinción de la propiedad horizontal, para efectos de certificar sobre el estado de liquidación de la persona jurídica. En ningún caso se podrán exigir trámites o requisitos adicionales…»

En atención a lo reglamentado en dicha disposición, para efectos de conocer quien está habilitado para ejercer los actos de representación legal de un conjunto residencial basta con la...

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