SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114937 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866084430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114937 del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114937
Fecha11 Febrero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1625-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP1625-2021

Radicación n° 114937

Acta 26.


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA, por conducto de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la contradicción y a la “confianza legítima”, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso fundamento de la tutela.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Mediante sentencia del 28 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena impuesta a CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA por el delito de homicidio agravado.


Contra dicha determinación, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación.


El 31 de julio de 2020, a las 5:14 de la tarde, la defensa envió al correo de la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación la demanda de casación.


En decisión de 21 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró desierto el recurso extraordinario de casación, porque la demanda fue presentada fuera del término que transcurrió con dicho fin.


En esta decisión, se precisó que, contrario a lo sostenido en la demanda de casación, no podía contabilizarse el término para su presentación a partir del 1°de julio de 2020, fecha en que se levantó de manera general la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto, en tratándose de procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 donde ya se había emitido fallo, el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, había dispuesto el levantamiento de suspensión de términos desde el día 27 siguiente.


Luego, puntualizó que, la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20-11517, empezó a operar a partir del 16 de marzo de 2020. Por lo que, durante los días 11, 12 y 13 del mismo mes, corrieron con normalidad y los restantes 27 días transcurrieron entre 27 de abril y el 4 de junio de 2020, inclusive.


Contra esta decisión, la defensa interpuso reposición.


Mediante decisión del 16 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, no repuso la determinación.

CARLOS ANDRÉS AMADO MEJIA acude a la acción de tutela con fundamento en que, dicha Corporación incurrió en un defecto sustantivo al declarar desierto el recurso extraordinario de casación, que fundamenta desde tres perspectivas:


  1. No tuvo en cuenta que, dadas las medidas de aislamiento dispuestas por el Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá, no le era posible trasladarse desde su lugar de residencia -ubicada en la localidad de Tunjuelito- hasta su oficina -localidad de Santa Fe- a recoger las copias que tomó del expediente, necesarias para realizar la demanda de casación.


Refiere que, solo hasta el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, se incrementó el número de actividades exceptuadas de la medida de aislamiento preventivo obligatorio, incorporando actividades como la profesión de abogado.


Estima, no se tuvo en cuenta que la expedición del Decreto 417 del 16 de marzo de 2020, mediante el cual, se decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio “provoc[ó] la suspensión de términos desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 1° de julio”.


Ello para señalar que la decisión del Tribunal accionado no tuvo en cuenta la situación que vivía el país y que dio lugar a la adaptación de medidas de aislamiento por parte del Gobierno Nacional y la Alcaldía Mayor de Bogotá.


Afirma, se pasaron por alto las pruebas que se aportaron del lugar donde quedaba ubicada su residencia y donde cumple sus labores profesionales, que claramente implicaban un amplio trayecto.


  1. Indebida interpretación del Acuerdo PSCJA20-11546 del 25 de abril de 2020, mediante el cual, el Consejo Superior de la Judicatura mantuvo la suspensión de términos, pues aplicó a su asunto, una de las excepciones allí contenidas, siendo que no era viable.


En concreto, afirma que dicha Corporación, aplicó la excepción prevista en el artículo 6, numeral 6.2. literal b)-, según el cual, no opera la suspensión de términos en “los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo”.


En grado de discusión, si iba a aplicar el Acuerdo PSCJA20-11546 de 2020, debió cumplirse con la carga que impone el artículo 162-7, según el cual, en la sentencia debe consignarse el recurso que procede y la oportunidad para interponerlos, “entonces atendiendo la suspensión debió tasar los términos”.


Considera que la lectura acertada a la situación deberá ser que “el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA20-11517, suspendió los términos judiciales en todo el territorio nacional a partir del 15 de marzo de 2020 y luego de sus múltiples prórrogas, las restableció a partir del 1° de julio de 2020”.


  1. Inaplicación del Acuerdo PSCJA20-11546 de 2020, por inconstitucionalidad en su caso en concreto.

Ello atendiendo a que, dadas las medidas de aislamiento, se encontró en imposibilidad física de desplazarse desde lugar de residencia a la oficina y viceversa para recoger las copias del expediente.


Finalmente, señala que, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, “en...

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