SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-009 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866084463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2021-009 del 27-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1248-2021
Fecha27 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 2021-009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL1248-2021

Radicación n.° 11001023000020210000900

Acta 03

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por J.E.G.M. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.

Como sustento indicó que el 19 de noviembre de 2020 la Unidad de Registro Nacional de Abogados le notificó por correo electrónico la Resolución n.º 5344 de 2020, por la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alterno para optar el título de abogado.

En vista de que su primer apellido quedó mal escrito en la citada resolución, dado que se indicó «G.» y no «G., en la misma fecha remitió correo electrónico solicitando la corrección, recibiendo en respuesta que su petición había sido remitida al funcionario competente.

El 4 de diciembre de 2020, reiteró dicha solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, sin embargo «a la fecha aún no se corrige imposibilitando por un error tan mínimo enviar documentos a la universidad para programación de grado para el 2021 por el simple error sencillo secretarial que no implica demora alguna.»

Sobre esos supuestos solicitó la protección de la garantía fundamental reclamada y, en consecuencia, que se ordene a la entidad accionada «resolver en forma concreta y de fondo, positiva conforme al objeto de la petición la solicitud elevada».

La acción de tutela se admitió mediante auto de 15 de enero de 2021, en el que se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa.

El director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que ante la solicitud de corrección procedió a expedir la Resolución Aclaratoria n.º 376 de 18 de enero de 2021, la cual se remitió y, a su vez, se notificó al correo electrónico del señor J.E.G.M., por lo que se debe negar la acción de tutela por no existir ninguna vulneración ius fundamental.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la ley. Tal prerrogativa superior permite hacer efectivos otros derechos de rango constitucional, como los derechos de acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política, por lo que ha sido considerado por la jurisprudencia «como un derecho de tipo instrumental, en tanto que es uno de los mecanismos de participación más importantes para la ciudadanía, pues es el principal medio que tiene para exigir a las autoridades el cumplimiento de sus deberes»[1].

En tal sentido, en innumerables ocasiones esta Corte ha adoctrinado que de conformidad con dicha preceptiva, el derecho de petición comprende los siguientes elementos: 1º) la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; 2º) la respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; 3º) la contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y 4º) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.

Al descender al sub lite, se observa que el tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados resolver...

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