SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00073-00 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866084924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00073-00 del 11-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Febrero 2021
Número de sentenciaSTC1112-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002021-00073-00

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC1112-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00073-00

(Aprobado en sesión virtual del diez de febrero de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela interpuesta por J.H.P.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó el respeto de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, confianza legítima y acceso a un cargo público, presuntamente trasgredidos por las autoridades accionadas.

2. Apuntaló sus peticiones en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Indicó que se encuentra participando en el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial (Convocatoria 27), en virtud del Acuerdo No. PCJA18-11077 del 16 de agosto de 2018.

2.2. Manifestó que, debido a la «superposición en la plantilla para las preguntas de aptitudes», en resolución CJR19-679 del 7 de junio de 2019, se dispuso a corregir la actuación administrativa y surtir una recalificación. Así mismo, el acto CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019 resolvió los recursos de reposición presentados contra tal actuación.

2.3. Relató que, pese a los errores corregidos mediante los actos administrativos precedentes, las «preguntas desde el punto de vista jurídico estaban bien estructuradas al igual que las respectivas respuestas, razón por la cual la nueva calificación reflejaba la verdad en el comportamiento esperado en los concursantes».

2.4. A pesar de la adecuada prueba realizada, en comunicado general del 27 de octubre del 2020, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional determinaron citar nuevamente a los concursantes a tomar la prueba escrita «lo cual vulnera de forma frontal mis derechos al debido proceso, a la confianza legítima y al acceso a cargos públicos».

2.5. Reprochó que tal actuación «no demuestra en mi caso concreto cuáles eran las preguntas y las respuestas que estaban mal diseñadas; y, decide, de forma apresurada, reiniciar todas las fases de la convocatoria que inició en el año 2018». Por tanto, consideró que, si las aludidas entidades no «logran desvirtuar con claridad los presuntos errores en mi calificación», deben respetar la calificación «dada a conocer mediante Resolución CJR19-0679 de 7 de junio de 2019», según la cual aprobó el examen.

Se duele de que las accionadas no hayan demostrado que «mis preguntas y mis respuestas adolecían de errores tan graves que no permiten verificar el mérito para continuar las demás fases de la convocatoria; no bastando un simple comunicado general que da al traste con las verdaderas respuestas dadas a los formularios presentados».

2.6. Inconforme con la fundamentación otorgada en tal resolución, el 10 de noviembre de 2020 interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación «contra la Resolución No. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020, en el marco de la Convocatoria 27»; frente a los que dice no haber recibido respuesta.

2.7. Así mismo y de manera subsidiaria, presentó un derecho de petición en el cual solicitó lo siguiente:

«PRIMERO: Se identifique concreta y claramente los errores advertidos en la prueba de conocimiento:

i) Discriminar las 226 supuestas preguntas que contienen los errores, en cada uno de los cargos evaluados; y explicar en qué consistió el mismo.

ii) Indicar de las 226 supuestas preguntas que contienen los errores, cuáles fueron las respuestas dadas por todos los concursantes; a cada opción de respuesta; y si la que tuvo mayor cantidad, en que porcentaje fue y si corresponde a la considerada correcta por la Universidad Nacional; y porque a pesar de lo anterior, no lo es para los expertos.

iii) Cual fue la razón por la cual primero, no se procedió a realizar la verificación manual de las hojas de respuesta si se presentaron dificultades con el lector óptico, procediendo de manera directa a anularla.

iv) Cuantas y cuales preguntas se consideran que no guardan relación con el cargo evaluado; discriminado por los mismos; y por qué en caso tal, que no amerite duda o discusión, la mejor alternativa es darla por válida o eliminarla a todos los participantes.

v) De las preguntas que consideran tiene varias opciones de respuesta, están en el mismo grado de veracidad, o no contienen alguna de ellas, algún grado de distractor, y cuál fue la opción de respuesta más acertada por los participantes, cual fue el porcentaje que tuvo cada opción de respuesta; y si la mayor, fue la que la Universidad Nacional considera acertada.

SEGUNDO: Se informe:

i) La persona natural o jurídica que encontró las diferencias referidas a las claves inicialmente otorgadas por el autor, en relación con las 226 preguntas relacionadas en la Resolución No. CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020.

ii) La competencia e idoneidad que posee tal persona para realizar esta evaluación.

iii) Se me indique con vista al Acuerdo de Convocatoria en qué parte está regulada la conformación de expertos.

iv) Se indique cual es la disposición que establece la posibilidad de contratar expertos externos a la Entidad que prepara el examen; y el grado de jerarquía que este tiene, es decir, el considerarse superior a los expertos conformados a demás por un equipo interdisciplinario de la Universidad Nacional.

v) De qué manera estableció la Unidad de Carrera y el Consejo Superior de la Judicatura, la imparcialidad del Comité de Expertos y la ausencia de interés en el resultado de su concepto.

vi) Que experiencia y estudios académicos posee el Comité de expertos para la elaboración y evaluación de la construcción de pruebas y resultados de concursos públicos de méritos; y si son superiores a los de la Universidad Nacional de Colombia.

TERCERO: Se explique objetiva y razonadamente por qué la solución a los errores advertidos es la realización de un nuevo examen y no otros medios menos onerosos y lesivos para mis derechos, como la recalificación del examen con la anulación de las preguntas erradas o impertinentes, como lo ha considerado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia T-386 de 2016 y los precedentes del Consejo de Estado antes citados; y la jurisprudencia internacional. Así mismo, de concluirse que

existen errores que afectan de manera sustancial e insubsanable la prueba de conocimientos y aptitudes frente a los cargos de algunas especialidades y, no su totalidad, ¿por qué razón se opta por repetir el examen para todos los aspirantes?

CUARTO: De encontrarse que no existe razón suficiente para practicar nuevamente el examen presentado por los aspirantes al cargo de Juez Civil del Circuito, se aclare, modifique, revoque o adicione la Resolución No. CJR 20-0202 del 27 de octubre de

2020 en este sentido.

QUINTO: En qué porcentaje de ejecución presupuestal se encuentra el contrato de consultoría No. 096 de 2018, cuál es el valor ejecutado y pagado, cuál es el valor presupuestado para la repetición de la prueba de conocimientos y aptitudes, la calificación de esta y su exhibición; y, de qué rubro presupuestal provienen los dineros destinados para tal fin.

SEXTO: S. tener como prueba y suministrarme copia de los siguientes documentos:

- De los “varios requerimientos” realizados por la Unidad de Carrera Judicial a la Universidad Nacional de Colombia por las supuestas inconsistencias de la prueba, luego de realizada la recalificación.

- Requerimiento realizado por la Unidad de Carrera Judicial a la Universidad Nacional de Colombia para que certificara la inexistencia de yerros adicionales a los evidenciados en la recalificación.

- Copia de la respuesta emitida por la Universidad Nacional a la Unidad de Carrera Judicial, ofreciendo explicaciones por las supuestas fallas identificadas por los concursantes.

- Copia y/o soportes de la supuesta “revisión complementaria de ítems de la prueba de conocimientos y aptitudes” realizada por la Universidad Nacional en el mes de mayo de 2020, en virtud de la cual se determinó realizar la verificación de validez de contenido de 226 preguntas.

- Copia del informe de los “revisores expertos” en el que encontraron diferencias referidas a las claves inicialmente otorgadas por el autor en relación con 226 preguntas que presuntamente afectaron los componentes de derecho administrativo, civil-comercial, familia, laboral y penal, para magistrados y jueces.

- Copia del acta de la sala plena del Consejo Superior de la Judicatura, en donde se determinó la realización de una nueva prueba de conocimientos, competencias generales y específicas y psicotécnica.

- Oficio del 7...

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