SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114583 del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866085087

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114583 del 11-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114583
Número de sentenciaSTP2583-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Febrero 2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP2583-2021

Radicación n° 114583

Acta No 026



Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional frente al fallo dictado el 3 de diciembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió la protección del derecho a la salud a favor de A.Á.L., dentro de la acción de tutela que interpuso, a través de agente oficioso, contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite que se extendió a la autoridad ahora impugnante y a los directores del Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota y Sanidad de ese mismo centro de reclusión.

LA DEMANDA


El fundamento de la petición de amparo lo compendió el Tribunal a quo en los siguientes términos:


El accionante manifestó que su agenciado se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota de Bogotá –Patio ERE 1, exclusivo para empleados públicos, dado que es pensionado de la Policía Nacional, institución ésta a la que se encuentra afiliado en salud.


Indicó que desde el ingreso de aquel al establecimiento de reclusión padecía de diabetes mellitus según consta en la historia clínica del Hospital Central de la Policía Nacional; no obstante, su estado de salud se ha deteriorado rápidamente debido a que el penal no gestiona oportunamente el traslado a citas médicas, la entrega de medicamentos ni suministra la alimentación especial que requiere.


Adicionalmente, el pasado 29 de octubre su hermano sufrió un accidente cerebro vascular y trombosis, emergencia por la que estuvo internado en el Hospital Central de la Policía y que le generó pérdida de memoria, del habla y de la motricidad de miembros inferiores, de manera que depende totalmente de terceros. Pese a ello, el 17 de noviembre el hospital le dio orden de egreso y fue remitido de nuevo al complejo carcelario, sin tener en cuenta la necesidad de recibir atención médica permanente y que en la misma fecha había solicitado por escrito la intervención del director del hospital para el otorgamiento de prisión hospitalaria, petición de la cual no obtuvo pronunciamiento alguno.


Refirió que las autoridades penitenciarias le indicaron que en la cárcel lo ubicarían en un lugar especial y le prestarían todas las atenciones ordenadas por los galenos, compromiso que no se cumplió pues dejaron a su hermano en una celda inapropiada para su condición de salud.


Destacó que el 5 de noviembre de este año solicitó al Juzgado 25 de Ejecución de Penas que ordenara valoración médico legal para el mencionado y así verificar la necesidad de otorgarle la prisión domiciliaria, con el fin de darle todos los cuidados que requiere; no obstante, no obtuvo respuesta alguna.

En consecuencia, impetró la protección de los derechos a la salud y la vida de su hermano A.Á., y se ordene al Juzgado accionado que proceda de inmediato a concederle la prisión domiciliaria.


EL FALLO IMPUGNADO


Los fundamentos de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se resumen así:


1. Resalta que, de acuerdo con los anexos aportados a la demanda, entre ellos la historia clínica del Hospital Central de la Policía Nacional, se logró establecer que se trata de una persona de 66 años, con diagnóstico de diabetes mellitus insulinodependiente, hipertensión arterial e infección urinaria; que el 29 de octubre pasado sufrió un accidente cerebro vascular isquémico y obstrucción del 90% de la arteria carótida interna izquierda con trombo.


2. Hace ver que el Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá...

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