SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71841 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866085728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71841 del 10-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente71841
Fecha10 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL323-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL323-2021

Radicación n.° 71841

Acta 4


Estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.


Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por CARLOS MAURICIO SANDOVAL VARGAS, contra la sentencia proferida el 25 de marzo de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., SOCIEDAD BAYER S.A. y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


Se reconoce personería a la abogada D.M.M.V., como apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (fl. 32 C. Corte). Téngase en cuenta las renuncias presentadas por los apoderados de Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y C.S. hoy Old Mutual Pensiones y Cesantías S.A. (fls. 64-65 C. Corte) y de la Administradora Colombiana de Pensiones -C.- (fls. 66-68 C. Corte).


  1. ANTECEDENTES


Carlos Mauricio S. Vargas llamó a juicio a B.S., al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y C.S. y a la Administradora Colombiana de Pensiones - C.-, para que se condenara a la primera a pagar la diferencia entre el valor del bono pensional liquidado con base en el salario reportado, y el realmente devengado al 30 de junio de 1992, esto es, $1.144.00. Pidió el reconocimiento de intereses de mora y costas.


De igual forma, solicitó se ordenara al Ministerio emitir el bono pensional que en «derecho, capital y valor» le corresponde; a C. expedir certificado en el que conste que «la historia laboral (…) fue certificada en su oportunidad por el Instituto de Seguros Sociales» y a Skandia Pensiones y C.S. para que «gestione ante las demás entidades (…) aquí demandadas, todo lo concerniente con la emisión y custodia del bono pensional» (fls. 1-14).


Narró que se vinculó mediante un contrato de trabajo a término indefinido con B.S.; laboró para esta del 1 de octubre de 1990 al 3 de junio de 1993; desempeñó el cargo de gerente del departamento de contabilidad; al 30 de junio de 1992 devengaba $1.144.000; los aportes al ISS se hicieron sobre una base salarial de $665.070 y no con fundamento en lo realmente percibido; con ello, dijo, el empleador desatendió lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 100 de 1993.


Informó que el 10 de mayo de 1995, se trasladó a Protección S.A.; el 30 de abril de 2002 a Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y C.S.; y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un bono pensional por $206.825.000.


Destacó que el 13 de abril de 2004, Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y C.S. le comunicó que en virtud del Decreto 3798 de 2003, el Ministerio anuló los bonos pensionales emitidos antes del 5 de noviembre de 2002, con la aclaración de que el «valor total del bono pensional y el derecho que usted tiene a él, no cambian. Sólo los valores que deben pagar el ISS y la Nación».


Expresó que el bono pensional debió liquidarse con base en el salario percibido por el trabajador -$1.144.000- y no con el reportado por el ISS a la oficina de bonos pensionales -OBP- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de $665.070. Añadió que para «efectos de definir el salario base de liquidación de pensión de vejez, el Gobierno Nacional profirió el Decreto-R. 3366 del 6 de septiembre de 2007, R. del artículo 117 de la Ley 100 de 1993».


Indicó que el 19 de octubre de 2007, B.S. le notificó que las cotizaciones al ISS se hicieron con base en $665.070, a pesar de que al 30 de junio de 1992, percibía $1.144.000.


El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa y cobro de lo no debido (fls. 135-147). Anotó que la entidad se limitó a aplicar las fórmulas matemáticas para calcular el bono pensional, a partir de un salario base de $665.070 a 30 de junio de 1992, por cuanto fue el reportado por Bayer S.A. Por ello, no resultaba viable tomar una remuneración diferente pues, de lo contrario, se vulneraría lo estipulado en los artículos 27 del Decreto 1748 de 1995, 8 del Decreto 1474 de 1997 que modificó el 28 del Decreto 1748 de 1995, en concordancia con el Decreto 3366 de 2007.


Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y C.S. dijo se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de inexistencia de la obligación (fls. 186-200). Sostuvo que la entidad no incurrió en ninguna violación a las normas que regulan el manejo y custodia del bono pensional.


Dijo que conforme a los artículos 19 y 76 del Decreto

3063 de 1989, 5 del Decreto 1299 de 1994 y 8 del Decreto 1474 de 1997, la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito...

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