SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00010-01 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866085733

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002021-00010-01 del 17-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Marzo 2021
Número de expedienteT 0500022130002021-00010-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2682-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC2682-2021

Radicación n.° 05000-22-13-000-2021-00010-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de febrero de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción de tutela promovida por G.E.S.C. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, el Consejo Superior de la Judicatura, y, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Medellín, Antioquia y Chocó.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, al haberle negado el disfrute de un periodo de vacaciones.

Solicita entonces, que se ordene a las autoridades convocadas, «inici[ar] las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de recursos y procedan a expedir certificado de disponibilidad presupuestal de reemplazo que se requieran para que la Juez Promiscuo de Familia de la Ceja, Antioquia, también proceda a conceder[le] las vacaciones remuneradas a que por ley [tiene] derecho»; y, que «cada vez que (…) solicite vacaciones, una vez causadas y concedidas por la Juez Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, y ante petición del Juzgado, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para la persona que [la] ha de reemplazar durante el disfrute de [sus] vacaciones (…) para no incurrir en temeridad».

2. En apoyo de tales pretensiones aduce en compendio, que se desempeña como Oficial Mayor en Provisionalidad del Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja, Antioquia, y junto con la titular de ese Despacho solicitaron a la Dirección Ejecutiva Seccional de Medellín, Antioquia y Chocó, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal para disfrutar de sus vacaciones y poder tener un reemplazo, ante lo cual la Coordinadora del Área Financiera de esa autoridad expidió el CDP No. 04921 del 18 de enero de 2021, donde autorizó el presupuesto para sus vacaciones y primas, pero no para pagarle a una persona que la supla, lo cual le fue comunicado por el Director Ejecutivo de la Seccional mediante oficio No. DESAJME21-125 de la misma fecha, justificándose además en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que autoriza tal presupuesto para los titulares de despacho con régimen de vacaciones individuales y excepcionalmente para los empleados del mismo régimen, pero que laboren en sedes judiciales con plantas de 3 o menos cargos.

Afirma que al contar con su CDP, pidió a la titular del juzgado redimir sus vacaciones desde el 22 de febrero hasta el 18 de marzo de 2021, pero ésta se las negó mediante Resolución No. 03 del 28 de enero siguiente por la necesidad en el servicio, decisión que solicitó reponer, pero fue mantenida con Resolución 04 del 1 de febrero pasado, lo que la deja sin poder disfrutar de su derecho, ya que «cada día habrá mayor necesidad del servicio», aunque reconoce que la juez «tiene razón en su apreciación, pues «es la expedición del CDP la que la lleva a no poder conceder las respectivas vacaciones en la actualidad, dado que en pretéritas y múltiples épocas siempre las concedió oportunamente a los empleados (…) por cuanto siempre se han expedido los correspondientes CDP»; además, porque de salir ella a vacaciones «el despacho inexorablemente colapsará», porque solo quedarían dos empleadas para todo el trámite, circunstancias que, asegura, vulneran las garantías superiores invocadas.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Medellín, Antioquia y C., tras corroborar lo informado por la gestora respecto a la no expedición del CDP para el reemplazo de ésta, agregó que no intervino en la decisión administrativa del Despacho accionado de no conceder las vacaciones, sin que en todo caso la falta de un reemplazo sea motivo válido para negar el disfrute de las mismas o por ello pueda trasladarse la responsabilidad al ordenador del gasto, ya que actúa solo como ejecutor del presupuesto establecido, el cual a su vez depende del autorizado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en Bogotá, que a su vez lo solicita al Ministerio de Hacienda, de manera que mientras esté vigente la Circular PSAC11-44 de aquella Dirección, solo podrá autorizar remuneración para reemplazos de jueces que pertenecen el régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despacho del mismo régimen pero con planta de personal de tres (3) o menos personas.

b. La titular del Juzgado Promiscuo de Familia de La Ceja informó, que su decisión de negar las vacaciones a la inconforme no fue arbitraria sino por la necesidad del servicio, ya que los cambios a que se ha visto abocada la sede judicial por la pandemia generada por el Covid 19, han llevado a redistribuir las funciones de los empleados, pues el citador es una persona de 63 años de edad con comorbilidades que le impiden asistir a la sede judicial y además desconoce el manejo de las nuevas tecnologías de la información implementadas para sobrellevar la coyuntura, siendo ejercidas varias de las funciones de éste por la secretaria, escribiente y oficial mayor, de manera que prestación del servicio de administración justicia no se vería afectada si se autoriza la respectiva partida presupuestal, como se venía haciendo hasta el año 2018.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín concedió la protección deprecada, tras resaltar el carácter fundamental del derecho a las vacaciones y considerar, que la negativa a conceder las mismas «vulnera el derecho al descanso de la accionante, el cual como viene de analizarse en precedencia, es una condición mínima que permite al empleado renovar su fuerza física e intelectual y consecuentemente de conservar su salud, lo cual repercute en el desarrollo óptimo de sus actividades; a más de que tal determinación de la Dirección ejecutiva incide negativamente en la loable labor de administración de justicia, por cuanto la falta de reemplazo del servidor judicial que tenga derecho a disfrutar de sus vacaciones individuales, conllevaría a menguar la prestación del servicio público de la justicia, el que tiene un sacro valor para los justiciables, a más de ser de estirpe constitucional.

Es así como una razón de índole meramente administrativa como acontece in casu, no resulta ser un fundamento válido para negar el derecho al descanso remunerado de la accionante, pues no es acorde a la ley atribuirle dicha carga a la actora y es por eso que esta Sala de Decisión considera vulnerado tal derecho en conexidad con su derecho al trabajo en condiciones dignas, debiéndose acceder, por ende, al amparo invocado»

Memoró que el 20 de noviembre de 2020, emitió similar orden de tutela a favor de otra empleada de la misma sede judicial convocada, a quien se le había negado el disfrute de sus vacaciones por motivos similares a los expuestos a la aquí interesada.

Consecuencia de lo anterior, ordenó «a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, realice las gestiones necesarias para obtener la asignación presupuestal requerida para el reemplazo de la accionante G.E. SANTA durante su periodo de vacaciones y para que proceda a notificar el resultado de su gestión a ésta y a su nominadora, lo anterior dentro del mismo término señalado. Asimismo, se ordena a la Juez Promiscuo de Familia de La Ceja que, una vez obtenida la correspondiente asignación presupuestal, proceda de...

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