SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70669 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866085879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70669 del 10-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente70669
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL255-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL255-2021

Radicación n.°70669

Acta 4

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por SOCIEDAD PORTUARIA RÍO CÓRDOBA S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Zonal de Descongestión, del Distrito Judicial de S.M., el 30 de mayo de 2014, en el proceso que en contra de las recurrentes, adelantaron JULIO VERGARA DE ÁVILA, E.Z.C., E.L.P., A.L.F., KAROL POLO RAMÍREZ, H.D.U., H.S.D., R.P.M., E.Z. TORRES, C.H.H., G.G.M. y R.J.B.N., al que se llamó en garantía a SEGUROS DEL ESTADO S.A.

I. ANTECEDENTES

Julio Vergara de Á., E.Z.C., E.L.P., A.L.F., K.P.R., H.D.U., H.S.D., R.P.M., E.Z.T., C.H.H., G.G.M. Y R.J.B.N., llamaron a juicio a la Sociedad Portuaria R.C.S., y a A.A.N. y Cia Ltda – Ingeniería Eléctrica, -hoy – Sion Ingeniería Eléctrica & Cia Ltda (f.°1 a 12), para que se declarara que entre cada uno de ellos y esta última existió contrato de trabajo, que terminó por despido indirecto, en razón al incumplimiento en el pago de salario y prestaciones sociales.

Solicitaron se impartiera condena al pago de: auxilio de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, prima de servicios, indemnización por terminación del contrato, sanción moratoria del artículo 65 del CST, e intereses del art. 141 de la Ley 100 de 1993, para cada uno y, las costas.

Como fundamento de sus pretensiones, relataron que de acuerdo con el documento denominado «INFORME COLABORADORES A.A.N. Y CIA LTDA. PROYECTO: CONSTRUCCIÓN OBRAS ELÉCTRICAS, CIVILES, DE INSTRUMENTACIÓN Y CONTROL (…)», elaborado por el «Ingeniero de Proyectos», fueron vinculados a las sociedades encartadas, «para desempeñar las funciones, y labores de construcción de obras eléctricas, civiles, y de instrumentación y control para la ampliación 3000TPH en VALE SPRC».

Enlistaron el tiempo de servicios de cada uno, el salario y el número de días trabajados. Agregaron que, ejecutaron la actividad de manera personal, atendiendo instrucciones del empleador, y en un horario de trabajo determinado, sin embargo, no recibieron los derechos reclamados. Para concluir indicaron que procuraron audiencia por ante el Ministerio de Trabajo.

La Sociedad Portuaria de R.C.S., (f.°69 a 75), manifestó que no se podía pronunciar sobre las pretensiones, porque se fundaban en el «supuesto contrato de trabajo con A.A.N. y Cía Ltda – Ingeniería Eléctrica». No aceptó ninguno de los hechos.

En su defensa, argumentó que con los demandantes no tuvo vinculo de trabajo, ni ejerció actos de subordinación, por tanto, «Si llegaren a demostrar la existencia de un contrato de trabajo, solo su verdadero empleador habría sido la sociedad A.A.N. Y Cía Ltda – Ingeniería Eléctrica», sociedad con la que sí tuvo un nexo comercial sin embargo, rechazó la responsabilidad solidaria, por cuanto A.N. y Cia Ltda – Ingeniería Eléctrica, prestaba un servicio distinto y ajeno a las labores de esa compañía.

Propuso la excepción de prescripción y, las que denominó, inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho, ausencia de derechos solicitados a cargo de mi representada, falta de causa para que los demandantes persigan a mi representada, inexistencia de contratos de trabajo, buena fe, inexistencia de solidaridad y enriquecimiento sin causa de la parte activa.

En escrito separado, llamó en garantía a Seguros del Estado SA, con fundamento en la póliza de cumplimiento 85-45-101013923.

En proveído del 18 de octubre de 2012, el juzgador a cargo, tuvo por no contestada la demanda por parte de A.A.N. y Cia Ltda – Ingeniería Eléctrica (f.°126). Lo mismo ocurrió con la llamada en garantía, como se observa en auto del 18 de marzo de 2013, (f.°143).

El 16 de agosto de 2013 (f.°270 a 279), A.A.N. y CIA Ltda., - hoy – SION Ingeniería Eléctrica & Cia Ltda., solicitó se declarara la nulidad de todo el proceso desde el auto admisorio de la demanda, petición que le fue resuelta adversamente (f.°327 a 335), y confirmada por el superior.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, concluyó el trámite y emitió fallo el 19 de julio de 2013 (f.°193 a 219), en el que resolvió:

PRIMERO: DECLÁRASE que entre los demandantes JULIO VERGARA DE ÁVILA (…) KAROL LUIS POLO RAMIREZ (…) H.D.U. (…) E.Z. TORRES (…) R.J.B.N. (…) R.P.M. (…) A.L.F. (…) C.H.F. (…) H.S.D. (…) G.G.M. (…) E.Z. CÓRDOBA (…) y E.L. PADILLA (…) y el contratista independiente A.A.N. Y CIA LTDA existió una relación laboral, en la cual actuaba como beneficiario de la obra SOCIEDAD PORTUARIA RÍO CÓRDOBA S.A.

SEGUNDO: CONDÉNASE (sic) solidariamente a las demandadas A.A.N. Y CIA LTDA y SOCIEDAD PORTUARIA RÍO CÓRDOBA S.A., a pagar a los demandantes por concepto de prestaciones sociales las sumas descritas a continuación:

JULIO VERGARA DE ÁVILA…………......$5.098.175

KAROL LUÍS POLO RAMÍREZ……………$1.708.005

H.D.U.……………….$578.122

E.Z. TORRES……………….$1.883.389

R.J.B.N.……….$327.344

R.P.M.…………$1.443.517

A.L.F.……………….$2.623.661

C.H.F.…..$1.610.520

H.S.D.…………….$1.443.517

G.G.M.……..$1.037.453

E.Z. CÓRDOBA……………$5.098.175

E.L.P.………………$1.168.748

TERCERO: CONDENÁSE (sic) solidariamente a las demandadas A.A.N. Y CIA LTDA y SOCIEDAD PROTUARIA RÍO CÓRDOBA S.A., a cancelar a favor de los actores por concepto de indemnización por despido injusto en la modalidad de despido indirecta las sumas descritas a continuación:

JULIO VERGARA DE ÁVILA…………......$4.580.158

KAROL LUÍS POLO RAMÍREZ……………$1.789.659

H.D.U.……………….$1.400.000

E.Z. TORRES……………….$2.789.381

R.J.B.N.……….$535.600

R.P.M.…………$1.676.553

A.L.F.……………….$2.749.090

C.H.F.…..$2.635.124

H.S.D.…………….$1.676.553

G.G.M.……..$1.697.478

E.Z.C.……………$4.580.158

E.L.P.………………$1.100.000

CUARTO: CONDENÁSE (sic) Solidariamente a las demandadas A.A.N. Y CIA LTDA y SOCIEDAD PORTUARIA RÍO CÓRDOBA S.A., por concepto de indemnización por el no pago de salarios y prestaciones sociales [a] las sumas señaladas a continuación:

JULIO VERGARA DE ÁVILA…………......$109.923,120

KAROL LUÍS POLO RAMÍREZ……………$42.951.600

H.D.U.……………….$33.599.520

E.Z. TORRES……………….$66.944.880

R.J.B.N.……….$12.854.160

R.P.M.…………$40.237.200

A.L.F.……………….$65.977.920

C.H.F.…..$63.242.640

H.S.D.…………….$40.237.200

G.G.M.……..$40.739.040

E.Z.C.……………$109.923.120

E.L.P.………………$26.399.520

En el caso particular de cada uno de los demandantes, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25), los demandados deberán cancelar intereses moratorios a cada demandante a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificado por la Superintendencia Financiera hasta la fecha en que se efectúe el pago de los valores insolutos; de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la providencia.

QUINTO: ABSUÉLVASE a los demandados del resto de pretensiones incoadas en la demanda.

SEXTO: CONDENAR solidariamente en costas a los demandados A.A.N. Y CIA LTDA y SOCIEDAD PORTUARIA RÍO CÓRDOBA S.A. Se tasan las agencias en derecho en la suma (…)

Atendiendo la solicitud de la parte actora, el a quo, profirió sentencia complementaria el 6 de agosto de 2013 (f.°247 a 249), en la que dispuso:

ADICIÓNASE la parte resolutiva de la sentencia de calendadas 19 de julio de 2013 proferida dentro del presente proceso ordinario laboral así:

SÉPTIMO: CONDENAR a la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO S.A., a hacer efectiva la póliza de garantía No.85-45-101013923 en la que figura como beneficiario SOCIEDAD PORTUARIA RÍO CÓRDOBA S.A., por la suma correspondiente a $181.184.932,25 que constituye el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora para el amparo correspondiente al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

La Sociedad Portuaria de Río Córdoba SA y Seguros del Estado SA, apelaron.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Para resolver los recursos, el Tribunal Zonal de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de...

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