SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74520 del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866086176

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 74520 del 22-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente74520
Fecha22 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL694-2021

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL694-2021

Radicación n.° 74520

Acta 005

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por J.A.M.V., contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a la sociedad BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

Demandó el accionante a Bavaria S.A., para que fuese condenada a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de salarios, vacaciones, auxilio de cesantías, prima de servicios, aportes a la seguridad social en salud y pensiones, desde la fecha del despido hasta su reincorporación, por haberlo despedido cuando se encontraba vigente un conflicto colectivo.

Subsidiariamente pretende las indemnizaciones legales y extralegales por despido injusto.

Fundamentó sus peticiones en que laboró para Bavaria S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 3 de abril de 1989 hasta el 10 de julio de 2013; que su último cargo y salario, fueron, en su orden, el de Auxiliar Analista POSM y $2.153.434; que prestaba sus servicios en la Cervecería Boyacá, ubicada en Duitama-Sogamoso; que no obstante lo anterior, fue citado a la ciudad de Bucaramanga el 30 de mayo de 2013, para que diera su versión sobre el presunto incumplimiento de sus obligaciones laborales al obtener créditos con los proveedores J.M.B.F. y L.S.C..

Señaló que ante la imposibilidad de asistir, fue convocado nuevamente el 4 de junio de 2013 a la misma ciudad, sin embargo, la pasiva, accedió a escucharlo en descargos, en su lugar de trabajo, el 13 de junio de esa anualidad.

Relató que no tuvo créditos, ni expidió títulos valores, ni su salario estuvo embargado por deudas en favor de los señores J.M.B.F. y L.S.C., ni de la empresa D.L.., de quien refirió «es consignatario, no proveedor de servicios de Bavaria S.A.», pero, que sí obtuvo un préstamo del señor M.A.G.C., como persona natural sin nexos con su ex empleadora.

Destacó que, el 10 de julio de 2013 la demandada le comunicó la terminación unilateral de su contrato de trabajo, a partir de esa fecha, la cual, indicó se originó por «solicitar préstamos de dinero al señor M.A.G.C.», no por «la mala organización o manejo de las horas en la prestación de los servicios, cambiando horarios que previamente habían sido acordados […], o por solicitar cambio de documentos […] cambio de facturas […] o trato grosero y amenazante con gritos», de modo que no incurrió en causa legal y grave comprobada para la finalización justificada invocada.

Señaló que el 5 de abril de 2013 se afilió al sindicato S., que el 22 de febrero de 2013, esa organización había radicado ante Bavaria S.A., un nuevo pliego de peticiones en sustitución del anterior, presentándose divergencias porque la empresa se negaba a discutirlo; que la organización sindical instauró una querella ante el Ministerio del Trabajo; que el conflicto estaba en trámite cuando se produjo su despido y que finalizó el 16 de diciembre de 2013 con la suscripción de la convención colectiva de trabajo.

Explicó que se adhirió al pacto colectivo que estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 2014, que el procedimiento para la investigación de faltas se siguió de acuerdo con su cláusula 9ª, que su cargo era permanente, su contrato de trabajo no finalizó por las causales establecidas en los artículos 61 (art. 6 Decreto Legislativo 2351 de 1965 ordinales a), b), e), f), g), h), i), y 62 (art. 7º Decreto Legislativo 2351 de 1965) del Código Sustantivo del Trabajo), por lo que tiene derecho a la indemnización incluida en el pacto, porque en la cláusula 13ª se estableció:

«[…] los trabajadores de carácter permanente que están al servicio de la empresa BAVARIA S.A., continúan amparados por contrato a término indefinido, pero la terminación de los contratos queda subordinada a las causales establecidas en los artículos 61 (art. 6 Decreto Legislativo 2351 de 1965 ordinales a), b), e), f), g), h), i) y 62 (art. 7º Decreto Legislativo 2351 de 1965) del Código Sustantivo del Trabajo).

Aparte de lo anterior, expuso que Bavaria S.A. suprimió su cargo desde agosto de 2013, que no aceptó el traslado propuesto por la empresa, que el pago de las cotizaciones a la seguridad social no lo realizó sobre el salario realmente devengado, ni liquidó las prestaciones sociales sobre todos los factores salariales.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a todas las pretensiones principales y subsidiarias y, en cuanto a los hechos, admitió la existencia y extremos del vínculo laboral, el último cargo y salario del demandante, los hechos relativos a la citación a descargos, pero precisando que lo hizo en Bucaramanga con la anuencia del trabajador y sufragando los costos de desplazamiento, pero llegado el día se negó a rendirlos, por tal razón se concluyeron en una fecha distinta y en la cervecería en Boyacá.

Puntualizó que los descargos versaron sobre las quejas de los señores E.d.C.Á., J.M.B. y L.E.C.; durante ellos el demandante reconoció que era falta grave solicitar préstamos a proveedores de la empresa como el que obtuvo de M.A.G.C. representante legal de D.L..; que «los distribuidores de servicios son a su vez proveedores de servicios»; que la empresa D.L.., era proveedora de Bavaria S.A. y la terminación del contrato tuvo lugar por las causas que se dejaron explicadas en la carta respectiva.

Adujo que el demandante acudió a mecanismos dilatorios en el proceso disciplinario, faltó a la verdad y de mala fe pretende usar esta conducta en su favor. Aludió a que la justa causa invocada por ella existió realmente «El demandante abusó de su posición de contratante al servicio de mi procurada para solicitar préstamos a proveedores y distribuidores», desatendiendo las órdenes y prodigándoles malos tratos.

Señaló que la liquidación se pagó de manera completa y calculada sobre todos los factores correspondientes, igualmente en vigencia de la relación laboral canceló integralmente las acreencias laborales incluyendo los beneficios extralegales. Negó rotundamente la afirmación respecto al ofrecimiento de traslado de sede, el cierre de dependencias o la reducción de personal y manifestó que el cargo subsiste.

En relación con los hechos relativos al fuero circunstancial, admitió que fue obligada a negociar el pliego que las organizaciones sindicales presentaron el 22 de febrero de 2013 y concluyó con la firma de la convención colectiva en diciembre 16 de 2013, dijo no le consta la afiliación del demandante a la organización S., no obstante «dentro de un conflicto colectivo puede despedir a los trabajadores, aún estén sindicalizados, con justa causa; no hay prohibición legal para ello» y en el caso del demandante la terminación acaeció el 10 de julio de 2013 en esos términos.

En cuanto a las prestaciones extralegales señaló que el demandante se adhirió al pacto colectivo, sin embargo, esa calidad es incompatible con la de sindicalizado que dice haber tenido desde el 5 de abril de 2013, destacó que el cargo del actor se tenía como de dirección, confianza y manejo.

Propuso las excepciones de:

despido justificado, pago, inaplicabilidad de la cláusula 14 del pacto, no limitación al momento del despido, no protección por fuero circunstancial. No aplicación del pacto desde el momento en que el actor se sindicalizó. Inaplicabilidad de la pensión contenida en el pacto, inexistencia de las obligaciones que se demandan, ausencia total de pruebas que soporten las pretensiones de la demanda, cobro de lo no debido y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 20 de octubre de 2015, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes desde el 3 de abril de 1989 hasta el 10 de julio de 2013 y absolvió a Bavaria S.A. de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante fallo del 2 de febrero de 2016, confirmó la sentencia del juez de primer grado.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que dada la causa sobre la cual se soportó el despido, esto es «haber solicitado préstamos de dinero a un proveedor», requería del estudio del material probatorio, por lo que al verificarlo dedujo del interrogatorio de parte del actor y de la respuesta a la pregunta n.° 20 del acta de descargos, que el trabajador pidió dinero prestado a M.A.G.C., representante legal de la sociedad D.L.., empresa que distribuye productos a Bavaria SA., razonó así:

[…] esto se deduce del interrogatorio de parte...

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