SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91997 del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866086900

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91997 del 10-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 91997
Número de sentenciaSTL1182-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Febrero 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL1182-2021

Radicación n.° 91997

Acta. 5

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por G.C.B., contra el fallo de tutela proferido el 18 de diciembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.

I. ANTECEDENTES

G.C.B., por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

El juez primigenio sintetizó los hechos de la demanda de tutela así:

«El reclamante promovió demanda de responsabilidad civil extracontractual contra O.C.B. y el Condominio Campestre Hacienda el Bosque por la “prohibición ilegal y arbitraria del ingreso de trabajadores y materiales para la construcción del lote 20” del citado conjunto, ubicado en el municipio de Silvania. En consecuencia, solicitó se le pagara la suma de $209.933.907 pesos, discriminados así: “$101.504.893 por daño emergente, representado en los sobrecostos que acarreó el retraso del cronograma de obra, $18.216.000 por daño del material natural artesana, $17.213.014 por la rentabilidad que dejó de percibir por retraso de la obra, $12.000.000 por sobrecostos de arrendamiento, $37.000.000 por los intereses que debió pagar a terceros por los dineros extras que necesito y la suma de $24.000.000 de daño moral por las afectaciones a su salud psicológica y mental”»

«El asunto fue repartido al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual, mediante auto de 21 de febrero de 2018, admitió el litigio y dispuso el traslado de la demanda y sus anexos a la demandada, de conformidad con lo previsto en el canon 369 del C.G.P. La pasiva propuso como excepciones, las que denominó: “[i] ausencia de responsabilidad por falta de elementos y requisitos que configuran la responsabilidad demandada. [ii] comportamiento del demandado lícito, ajustado a derecho y en cumplimiento de un deber legal y reglamentario, y [iii] mala fe, nadie puede alegar su propio dolo o culpa como generante de atribución de responsabilidad”».

«Surtido el trámite de rigor, el citado despacho mediante sentencia del 05 de junio de 2019, accedió a las pretensiones, declaró no probadas las excepciones y condenó solidariamente a la pasiva al pago de la suma de: “$119.720.893, por concepto de daño emergente y la suma de $17.213.014 por lucro cesante…, la suma de $49.500.000 por los perjuicios materiales… y la suma de 7 smlmv, por concepto de daños morales”».

«Inconforme con tal determinación, el extremo demandado interpuso recurso de apelación. La alzada fue desatada en proveído del 1º de julio de 2020, mediante el cual, el tribunal reprochado confirmó la providencia cuestionada y la modificó “en cuanto al monto de los perjuicios materiales reconocidos”».

«Aduce que el “recurso de apelación no hace reparos de ninguna clase, menos con el carácter de precisión y claridad que exige la norma, en relación con el lucro cesante, ni el monto de los gastos materiales relacionados con los pagos de 6 meses de arrendamiento, no hace reparo alguno al pago de intereses con cargo a préstamos de terceros ni a la solvencia o insolvencia del actor para estar en la necesidad o no de acudir a esos préstamos…”». Agrega que “paradójicamente, el tribunal asume por sí mismo, y sin que lo solicitara el recurso de apelación, con la precisión y concesión que exige el procedimiento y las reglas propias del juicio civil trazadas en el artículo 322 del C.G.P.”».

Por lo anterior solicitó «Revocar parcialmente la sentencia emitida el 01 de julio de 2020 mediante la cual se decidió el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia del 5 de junio del año 2019 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá en el expediente del asunto, en el sentido de dejar sin valor ni efecto la decisión de modificar el fallo de primera instancia para reducir parte de las condenas con fundamento en hechos ni reparos que no fueron expuestos por la parte demandada al momento de presentar ni sustentar el recurso de apelación, en contravía de la precisión y claridad que impone el artículo 322 del C.G.P.».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 7 de diciembre de 2020 el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado, vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y a los intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual con radicado No. 2017-00482, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, remitió el expediente digital del proceso mencionado.

El señor O.C.M., pidió declarar improcedente la acción de tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez.

El señor G.A.T.H. en calidad de representante legal del Condominio Hacienda El Bosque, manifestó que «[…] la decisión del [tribunal accionado] no violó el debido proceso…, pues en nada se apartó del artículo 322 como lo alega el accionante, pues en nada se apartó de las inconformidades expresadas por el apelante, como fue la falta de certeza e idoneidad de la prueba pericial, siendo está la prueba del quantum o valor de los daños ocasionados».

La S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y los demás intervinientes, guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, la...

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