SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109299 del 05-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866087593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109299 del 05-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109299
Fecha05 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2999-2020




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente




STP2999-2020

Radicación n.° 109299

(Aprobado Acta n.° 56)



Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve las impugnaciones presentadas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de B. y Leidy Tatiana Maldonado Hernández, frente a la decisión proferida el 22 de enero de 2020, mediante la cual la S. Penal del Tribunal Superior de la esa ciudad amparó los derechos a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Maldonado Hernández.


A. presente trámite se vinculó al Juzgado 4º Civil Municipal de la capital de Santander, lo empleados de ese despacho y la EPS SANITAS.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La señora L.T.M.H. expuso que desde el 17 de julio de 2016 laboraba de manera ininterrumpida en diferentes despachos de la Rama Judicial; se desempeñaba en provisionalidad como asistente judicial en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de B., dada la licencia no remunerada concedida al señor H.C.P. para trabajar en otro juzgado, pero el pasado 11 de diciembre el señor Edwin Mauricio Sierra Tapias informó que regresaría al cargo de escribiente y, por ende, el señor H.C.P. retornaría al puesto de asistente judicial, terminando así su vinculación desde el 13 de diciembre de 2019, a pesar de que [la accionante] tenía 29 semanas de gestación, lo cual informó previamente a nominadora y al H. Consejo Seccional de la Judicatura.


En consecuencia, el pasado 12 de diciembre le solicitó a la Juez Cuarto Civil Municipal de la ciudad y a la [Oficina] de Talento Humano del H. Consejo Seccional de la Judicatura que se amparara su fuero de maternidad y, por ende, la reintegraran a un cargo de igual o mayor categoría, sin que recibiera respuesta alguna, por lo cual estimó vulnerados sus derechos fundamentales; finalmente expuso que en el referido juzgado existía una vacante en el cargo de oficial mayor y otros empleados al interior cumplían los requisitos para nombrarlos en dicho cargo, situación puesta en conocimiento de las autoridades correspondientes desde el pasado septiembre.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. Penal del Tribunal Superior de B. refirió que Leidy Tatiana Maldonado Hernández se encuentra vinculada a la Rama Judicial desempeñándose como Asistente Judicial del Juzgado 4º Civil Municipal de esa ciudad desde el 4 de octubre hasta el 12 de diciembre de 2019, cuando Hernando Correa Pacheco retornó a ese puesto, del cual ostenta la propiedad.


Aseguró que la terminación del contrato de la accionante –a pesar de su estado de gravidez- se derivó de un movimiento de personal, ajeno a la voluntad de su nominador, de tal manera que no se puede endilgar que la desvinculación se produjo en virtud de su estado de embarazo, ni mucho menos se puede asegurar que obedece a un acto discriminatorio.


Resaltó que la actora tenía conocimiento de que fue nombrada en provisionalidad en el cargo de asistente judicial, con duración limitada, pues cubría una licencia no remunerada, la cual se caracteriza por ser temporal, de manera que la persona que ostenta la calidad de empleado en propiedad podía retornar en cualquier momento.


Manifestó que en caso de persistir en su interés de señalar que fue despedida en virtud de su estado de salud, bien puede acudir ante la jurisdicción ordinaria y exponer en ella las razones de sus pretensiones.

No obstante lo anterior, amparó los derechos a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Leidy Tatiana Maldonado Hernández y, en consecuencia, ordenó:


[…] al DIRECTOR EJECUTIVO SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTANDER que –dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo- agote el trámite correspondiente para continuar con el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud a favor de la señora LEIDY TATIANA MALDONADO HERNÁNDEZ, por el periodo de gestación –a fin de que le presten los servicios médicos requeridos- y hasta que pueda acceder al reconocimiento y disfrute de la licencia de maternidad.


TERCERO.- PREVENIR a la Juez Cuarto Municipal de esta ciudad, a fin que estudie la posibilidad de efectuar los movimientos de personal que sean necesarios en ese despacho judicial, para que la demandante pueda ubicarse en un puesto que cumpla los requisitos.


LAS IMPUGNACIONES


1. La apoderada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de B., indicó que la terminación de la vinculación de la accionante con la Rama Judicial tuvo ocasión en una causal objetiva de “cesación definitiva de las funciones” que se encuentra es estipulada en el numeral 5º del artículo 149 de la Ley 270 de 1996, al haberse terminado el periodo para el cual fue nombrada.

Manifestó que el retiro del servicio de la accionante no se fundó en que la misma se encontraba en estado de gravidez, ni en otras circunstancias de orden personal de la misma, ni en la voluntad de esa Dirección, pues se insiste, la razón de la terminación de la vinculación fue el vencimiento del término para que fue nombrada.


Solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, desvincular a la entidad por falta de legitimación en la causa por pasiva.


2. L.T.M.H. impugnó el fallo en aras de que el mismo sea adicionado y que se le ordene al Juzgado 4º Civil Municipal de B. realizar los movimiento de personal necesarios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR