SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75849 del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866088504

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 75849 del 01-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente75849
Fecha01 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL827-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL827-2021

Radicación n.° 75849

Acta 06

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por HERLINTO CHAVES MONCAYO contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral que le instauró a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM- y el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM -PAR TELECOM-


  1. ANTECEDENTES


Herlinto Chaves Moncayo llamó a juicio a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- y al Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom -Par Telecom, con el fin de que se declarara que tenía derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez de tipo convencional, de acuerdo con la Convención suscrita por la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño – Telenariño S. A. ESP con S. por los años 1998 y 1999 que se encontraba vigente al momento de la estructuración de la invalidez.


Que, en consecuencia, se condenara a pagar: i) el monto de la pensión de invalidez, desde la fecha de estructuración de esta en el 2002, en cuantía equivalente a $906.940, cuyo monto actualizado para el año 2012 era el equivalente a $2.067.612 junto con el incremento anual, de conformidad con los parámetros convencionales y legales; ii) el retroactivo de cuatro años atrás por valor de $ 109.064.920; iii) lo que se probare ultra y extra petita y, iv) las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró para la extinta Telenariño S. A., desde el 1° de octubre de 1994 hasta el 31 de marzo de 2006, como trabajador oficial en el cargo de asistencial auxiliar operativo; que la relación terminó, debido a la supresión y liquidación de la entidad, que se ordenó mediante Decreto 1607 de 2003; que al momento de la estructuración de la invalidez devengaba un salario de $1.507.734; que el 21 de septiembre de 2002 sufrió un accidente que le generó graves quebrantos de salud como fueron trauma cráneo encefálico, trauma facial y trauma ocular derecho.


Expuso, que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño, el 13 de febrero de 2008, profirió dictamen que se resume así:


A. Se toma como referente la fecha de estructuración 20-09-2002, donde ocurrió el accidente de tránsito. B. Resultado de examen o diagnóstico e interconsultas pertinentes para calificar. B1 Trauma craneoencefálico por accidente de tránsito. B2. Ceguera ojo derecho B3. Epilepsia post traumática B.4 Hipoacusia de oído derecho. C. Porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral 59.26%


Aseguró, que durante la relación laboral cotizó al sistema de seguridad social integral a Caprecom que manejaba el régimen de prima media con prestación definida; que pertenecía al sindicato mayoritario S.; que a la fecha de estructuración de la invalidez se encontraba vigente la convención colectiva 1998-1999, que en su artículo 35, estipulaba:


PENSIÓN DE INVALIDEZ a partir de la vigencia de la presente Convención de Trabajo la empresa reconocerá y pagará la pensión de invalidez, de conformidad con los términos establecidos en el Decreto 1848 de 1969 incrementándola en un 20% y adelantará gestiones tendientes a lograr la rehabilitación del trabajador oficial


Finalmente, indica que presentó reclamación administrativa quedando agotado el requisito de procedibilidad (f.° 1 a 7, cuaderno principal)


Fiduagraria S. A. y Fiduciar S. A como integrantes del consorcio de Remanentes Telecom que a su vez actúa como administrador y vocero del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y sus Teleasociadas, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación, el cargo desempeñado por el actor, la supresión de la entidad y que se efectuó reclamación administrativa; respecto de los demás dijo que no le constaban.


En su defensa propuso como excepciones de fondo las de falta de capacidad para actuar por pasiva, inexistencia de causa para pedir, «imposibilidad jurídica y de hecho para ofrecer solución al conflicto planteado», «imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra el PAR de Telecom», «inexistencia de la obligación», buena fe, prescripción, «las que no puedan decidirse como previas y la innominada» (f.º 232 a 242, cuaderno principal).


Por su parte, Caprecom también se opuso a las pretensiones. Respecto a los hechos negó que el actor haya adelantado reclamación administrativa, de los demás dijo que no le constaban y que debían probarse.

Formuló, como excepciones de mérito, las de «inexistencia del derecho para reconocimiento de pensión de invalidez», «falta de agotamiento de vía gubernativa», «caducidad de acción», prescripción y «declaratoria de otras excepciones – innominada».


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante fallo del 24 de julio de 2015 (f.° 391, acta y f.° 390, CD, cuaderno del Tribunal), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que el señor HERLINTO CHAVES MONCAYO […] tiene derecho a la pensión legal de invalidez por riesgo común por acreditar los requisitos legales exigidos en la Ley 100 de 1993 en su versión original.


SEGUNDO: CONDENAR al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓN y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÒN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÒN SOCIAL-UGPP en calidad de sucesor procesal de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES- CAPRECOM a pagar al demandante HERLINTO CHAVES MONCAYO […] la pensión de invalidez por riesgo común con retroactividad al 31 de agosto de 2008 y en adelante con los incrementos anuales correspondientes, incluidas la mesada adicional de diciembre, realizando los respectivos descuentos para cotizar al sistema de seguridad social en salud a nombre del demandante.


TERCERO: ORDENAR al PAR DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÒN y la UGPP en calidad de sucesor procesal de CAPRECOM que se incluya en la nómina de pensionados al demandante […] a partir del 1º de agosto de 2015 con una mesada de $1.899.893 para el presente año.


CUARTO: CONDENAR al PAR DE TELECOM Y TELEASOCIADAS EN LIQUIDACIÓÒN y la UGPP en calidad de sucesor procesal de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPPRECOM a pagar al demandante […] dentro de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, las mesadas pensionales causadas, desde el 31 de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2015, incluidas las adicionales, por un valor total indexado de $163.437.278.


QUINTO: DECLARAR PROBADA la excepción de buena fe propuesta por las demandadas. DECLARAR PARCIALMENTE probada la excepción de prescripción respecto de las mesadas pensionales de invalidez causadas, desde el 20 de septiembre de 2002 hasta el 30 de agosto de 2008. DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones de fondo propuestas por la parte demandante.


SEXTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda.


SÈPTIMO: CONDENAR a cada una de las demandadas a pagar las costas procesales a favor de la parte demandante en proporción de 5 SMLMV que equivale a $3.221.750 en cuanto a agencias en derecho


OCTAVO: ORDENAR el grado jurisdiccional de consulta según el artículo 69 del CPTSS.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto al conocer del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, a través de sentencia del 13 de julio de 2016 (f.° 1116, acta y f.° 115 CD, cuaderno del Tribunal), decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha 24 de julio de 2015 proferida por el Juzgado Tercero Laboral Del Circuito de Pasto, para en su lugar, absolver al Patrimonio Autónomo De Remanentes De Telecom y de las Teleasociades en liquidación PAR y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en calidad de sucesor procesal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom de todos los cargos formulados por el señor Herlinto Chaves Moncayo, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta provincia.


SEGUNDO: CONDENAR en costas de primera instancia al demandante y a favor de las entidades demandadas, para lo cual se fija cómo como agencias en derecho a la suma de $1´378.910 equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

.

TERCERO: CONDENAR en costas de segunda instancia al demandante y a favor de las entidades demandadas para lo cual se fija cómo agencias en derecho $689.455 equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para efectos de la liquidación el Juzgado primera instancia dará estricta aplicación al artículo 366 del CGP a propósito de realizar la correspondiente a ambas instancias.


CUARTO: COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño S. Jurisdiccional Disciplinaria en orden establecer si el abogado Jorge Alejo Santander Erazo […] incurrió en falta disciplinaria, de conformidad con los numerales 6° y 16 del artículo 28 en concordancia con el numeral 4° del artículo 30 numeral 10° del artículo 33 de la ley 1123 de 2007, en virtud de la parte motiva de esta providencia


Consideró, que le correspondía analizar si el demandante tenía derecho a la pensión de invalidez reconocida en primera instancia a cargo de las demandadas y, en caso de ser así, si la liquidación realizada por la a quo se encuentra ajustada a derecho.


R., que en el presente asunto el actor al formular la demanda inicial solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez convencional, pretensión amparada en el artículo 35 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 1998 a 1999 suscrita entre organización sindical S. y la Empresa Telenariño S. A. ESP el 4 de marzo de 1998; que por su parte las accionadas manifestaron tanto en la contestación...

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