SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73749 del 01-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866088618

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 73749 del 01-03-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente73749
Fecha01 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL924-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL924-2021

Radicación n.° 73749

Acta 06

Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy AFP PORVENIR S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), en el proceso ordinario que le instauró D.M.P.V. en nombre propio y en representación del menor SHP, al que se llamó en garantía a BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S. A.

I. ANTECEDENTES

D.M.P.V. llamó a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., con el fin de que condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con el retroactivo pensional causado, desde el momento de la muerte de J.G.H.L., al pago de los intereses moratorios y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que J.G.H.L., falleció el 14 de septiembre de 2009; que se encontraba afiliado a la AFP Horizonte Pensiones y C.S.A., y a la fecha de su muerte era cotizante activo; que convivió con ella, como compañera permanente por más de siete años, compartiendo lecho, techo y mesa, sin llegarse a separar en ningún momento sino hasta su deceso; que de dicha unión se procreó a SHP, quien nació el día 29 de septiembre de 2004; que el causante era el encargado de sufragar los gastos del hogar común; que el finado entre el mes de febrero de 2007 y el mes julio de 2008 laboró al servicio del empleador Carnicería la Antioqueñita, tiempo durante el cual la relación laboral se mantuvo vigente; que en dicho periodo le fueron efectuados erróneamente aportes al régimen de prima media con prestación definida, administrado por el ISS, mientras él estaba afiliado a la demandada y nunca realizó el cobro pese a que en el extracto aparecía el empleador en cero.

Expresó, que el día 21 de marzo de 2012 solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que fue negada, aduciendo la entidad que no se acreditaban los requisitos legales para acceder a esta (f.° 3 al 11 del cuaderno principal).

BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., se opuso a las pretensiones alegando que el afiliado no tenia 50 semanas a la fecha de su muerte, tampoco en los tres años anteriores, esto en la vigencia de los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados por el 12 de la Ley 797 de 2003.

En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos, la fecha de muerte del causante, la existencia del hijo del finado, el vínculo laboral entre aquel y la empresa Carnicería la Antioqueñita y la negativa de la pensión de sobreviviente contenida en la Comunicación del 28 de agosto de 2012. Sobre los restantes señaló no ser cierto.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de, prescripción, ausencia de derecho sustantivo y responsabilidad de un tercero (f.° 79 a 84, ibídem).

Esta sociedad llamó en garantía a BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., la cual fue aceptada por auto del 3 de julio de 2013 (f.º 111 a 112 ibídem).

BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., solicitó que, en el caso de ser condenado a reconocer la pensión de sobreviviente de origen común, se ordene a BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., a entregar el dinero necesario para financiar la citada prestación, pues con la aseguradora tomó una póliza para cubrir los riesgos de invalidez y muerte (f.º 91 al 95 ibídem).

BBVA Seguros de Vida Colombia S. A. se opuso a las pretensiones de la demanda y a las del llamamiento; que aun cuando no se resistía a las pretensiones de este último, destaca que el reconocimiento de las mismas sólo será procedente en el evento en que lleguen a ser concedidas las pretensiones de la demanda formuladas contra BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A. En cuanto a los hechos, aceptó los mismo que la demandada así como que celebró con el fondo demandado póliza colectiva de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia.

Presentó como excepciones de mérito las de que no hay lugar al reconocimiento de la pensión de sobreviviente a cargo de BBVA Horizonte Pensiones y C. S.A. en virtud de la falta de cumplimiento por parte del afiliado de los requisitos establecidos por la ley aplicable; el pago indebido del empleador no genera responsabilidad en cabeza del fondo de pensiones para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes y prescripción, y en cuanto al llamamiento en garantía presentó la de responsabilidad de la aseguradora se encuentra limitada al valor de la suma asegurada (f.º 125 al 131 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia del 14 de octubre de 2014 (f.° 209 Cd del cuaderno principal), decidió:

PRIMERO. Declarar que el fallecido S.J.G.H.L., en vida identificado con la C.C. […], dejó causado al fallecer el derecho a la pensión de sobrevivientes, a partir del 14 de septiembre de 2009. DECLARAR así mismo el derecho en cabeza del menor S.H.P., representado legalmente por la Señora D.M.P.V., identificada con la C.C. […), al reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes causada por el fallecimiento de previsto afiliado, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. Condenar en consecuencia a la AFP Porvenir S. A. Pensiones y C., al pago a favor del M.S.H.P., en su condición de Hijo del Afiliado fallecido J.G.H.L., al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes aquí reclamada, a partir del 14 de Septiembre de 2009 y hasta la fecha en que cumpla 18 años de edad o hasta cuando cumpla 25 años si acredita la escolaridad en los términos y condiciones legales, de conformidad con lo expresado en la parte motiva. Prestación que pagará la entidad demandada al citado menor a través de su Señora Madre D.M.P.V..

En consecuencia, la entidad demandada debe cancelar al beneficiario de la pensión aquí declarado, a título de retroactivo pensional causado entre el 14 de Septiembre de 2009 y el 30 de Septiembre de 2014 inclusive, la suma de treinta y nueve millones trescientos siete mil ochocientos trece pesos M.L. ($39.307.813,00), monto que incluye las mesadas adicionales de Junio y Diciembre de cada anualidad, más los incrementos legales anuales dispuestos por el Gobierno Nacional para las pensiones equivalentes al salario mínimo legal. El monto de la pensión queda fijado en la suma de $616.000.00 mensuales para el presente año.

TERCERO. Condenar a la AFP Porvenir S. A. Pensiones Y C., a reconocer y pagar a favor del M.S.H.P., los intereses moratorios de que trata el Artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las mesadas que componen el retroactivo relacionado en el precedente numeral, desde la fecha en que alcance plena firmeza esta sentencia y hasta la fecha en que se produzca su pago efectivo, en atención a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO. Deberá concurrir BBVA Seguros de Vida Colombia S. A., en calidad de llamado en garantía, a la financiación de la prestación aquí reconocida, en cuanto corresponda, en los términos y condiciones de la póliza previsional suscrita con BBVA Horizonte Pensiones y C. hoy PORVENIR S. A. Pensiones Y C..

QUINTO. Las excepciones propuestas por la entidad demandada y la llamada en garantía han quedado implícitamente resueltas con lo expresado en precedencia, sin alcanzar prosperidad.

SEXTO. Costas a cargo de la Entidad vencida en juicio, de conformidad con lo expresado en precedencia. A título de Agencia en derecho el equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de liquidar las costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de las partes del proceso, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 27 de octubre de 2015 (f.° 227 Cd del cuaderno principal), resolvió:

PRIMERO: Confirmar parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, el 14 de octubre de 2014, en cuanto a la condena a favor del menor S.H.P., conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, a quien le asiste derecho al 50% de la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del fallecimiento de su padre, y en tal sentido se modifica el valor del retroactivo, adeudándole la suma de $24.424.034 correspondiente a las mesadas causadas desde el 14 de septiembre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2015, teniendo en cuenta las adicionales de junio y diciembre de cada anualidad, derecho que al cesar, acrecerá el que radica en cabeza de su madre, la aquí demandante.

SEGUNDO: se condena a la AFP Porvenir S. A. Pensiones y C. a reconocer y pagar a la señora D.M.P.V. identificada con cédula de ciudadanía N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR