SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111910 del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866088646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111910 del 03-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111910
Número de sentenciaSTP9405-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Septiembre 2020






JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


STP9405-2020

Radicado N° 111910.

Acta 184


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).


A S U N T O


Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por la accionante YOLANDA MORALES BERMÚDEZ, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 22 de julio del año en curso, por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., mediante el cual se negó la tutela interpuesta por ella en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la buena fe y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 5° Penal Municipal con Función de Conocimiento, ambos de la capital del Departamento del Santander.


Al trámite se dispuso la vinculación del S. General de la empresa TELEBUCARAMANGA S.A. y de esta esta persona jurídica.



A N T E C E D E N T E S


Hechos, fundamentos y pretensiones de la acción e intervenciones.


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:


Luego de hacer referencia a las resoluciones mediante las cuales EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA reconoció la pensión de vejez al señor E.M.G. e incrementó el monto de la mesada pensional; tras el fallecimiento del mencionado, el FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA reconoció pensión de sobrevivientes a favor de la cónyuge e hijo interdicto E.B. DE MORALES y O.M.B.; ante el deceso de la citada señora, TELEBUCARAMANGA incrementó al 100% la pensión de O.M.B.; y disminuyó el monto de la acreencia por supuesto fraude, y por medio de la cual el ISS reconoce pensión de vejez al señor ya fallecido, expone el abogado que la señora Y.M.D.C., como curadora de este último, interpuso acción de tutela contra TELEBUCARAMANGA, la cual correspondió al JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de la ciudad, con radicado 68001400900520190002401.


Tras reproducir fragmentos de la información y argumentos expuestos por TELEBUCARAMANGA en el curso de dicha acción de tutela, expresa que el fallo emitido por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA en segunda instancia, que confirma la sentencia de tutela que profirió el Jugado Quinto Penal Municipal ya enunciado, es fraudulento, por lo siguiente:


  • Se profirió sin demostrar el fraude en que incurrió la empresa TELEBUCARAMANGA, toda vez que no debió rebajar la mesada pensional alegando un fraude no probado y poniendo en entredicho la buena fe del “enfermo mental” y sus familiares, sin tener en cuenta que ninguna convención colectiva firmada por la empresa aludida ha establecido que las pensiones convencionales de los trabajadores son de carácter compatible con la pensión de vejez reconocida por el ISS;


  • No probó la inexistencia de fundamento legal que respalde la pensión del interdicto “enfermo mental”;


  • No demostró la mala fe del enfermo mental” y el supuesto empobrecimiento correlativo por parte de TELEBUCARAMANGA, la supuesta ilegitimidad de la actuación del “enfermo mental”, el lapsus en que incurrió la empresa, el incremento patrimonial injustificado del “enfermo mental” y la afectación patrimonial de la empresa;


  • No probó sumariamente el fraude orquestado por TELEBUCARAMANGA;


  • Se sustenta en el fraude cometido por TELEBUCARAMANGA al contestar la acción para inducirlo en error, al manifestar que no existe fundamento para pagar la pensión que le estaba cancelando al “enfermo mental”.


Alega igualmente que se cumplen los presupuestos de procedibilidad de la acción dado que el debate planteado involucra la tensión entre la cosa juzgada fraudulenta y constitucional como expresión del principio de seguridad jurídica, debido proceso, acceso a la administración de justicia; no se cuenta con otro medio de defensa judicial en vista de que ORLANDO MNORALES (sic) BENAVIDEZ ya agotó la vía ordinaria judicial a la revisión de la liquidación de la pensión de sobrevivientes y no puede instaurar nueva demanda al existir ya un fallo laboral ordinario pendiente de que se resuelva el recurso de apelación que interpuso la empresa TELEBUCARAMANGA, el que se encuentra en el despacho de la doctora E.H.C., Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de la ciudad desde el 6 de mayo de 2019, sin haber dictado la sentencia, lo que no permite presentar otra demanda laboral ordinaria; el principio de inmediatez se atiende dado que la vulneración de derechos persiste en el tiempo; sí existen graves irregularidades procesales en la medida que la sentencia de tutela se fundamentó en el fraude cometido por TELEBUCARAMANGA; se identificaron los hechos y derechos vulnerados; y aunque se dirige la acción contra una sentencia de tutela, ésta fue el producto de un fraude –lo que vuelve a explicar ampliamente-.


Pretende por tanto que se deje sin efectos la sentencia de tutela de segunda instancia proferida el 14 de enero de 2019 por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA y se emita una nueva decisión en la que se declare “que la rebaja por parte de TELEBUCARAMANGA de la pensión de sobrevivientes del interdicto O.M.B. es fraudulenta porque TELEBUCARAMANGA hizo una rebaja de la pensión del “enfermo mental”, sin probar un supuesto fraude del pensionado, sin probar la supuesta mala fe del pensionado y argumentando fraudulentamente que la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE BUCARAMANGA Y SUS TRABAJADORES, consagra que es de carácter compartido con la pensión legal de vejez”. Adjunta comprobantes de pago de mesadas pensionales.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BUCARAMANGA


A través de la señora Secretaria, doctora ERIKA VANESA VESGA VELANDIA, se hace mención a los fallos de tutela de primera y segunda instancia emitidos con ocasión de la acción de tutela interpuesta el 19 de febrero de 2019 por la señora Y.M.D.C., en calidad de curadora del señor O.M.B., contra la empresa TELEBUCARAMANGA y/o MOVISTAR, siendo denegadas las pretensiones atendiendo que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, debido a que la controversia planteada por la actora debía ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, y por la ausencia de un perjuicio irremediable, porque lo que se discutía es una cuestión económica surgida de las diferencias de dinero reconocido por concepto de pensión al señor EFRAÍN MORALES GUARGUATI, asignada a su hijo sobreviviente O.M.B..


De igual manera precisa que la señora YOLANDA MORALES DE CASTAÑEDA presentó demanda laboral, en contra de TELEBUCARAMANGA y/o MOVISTAR, radicada con el número 68001310500420160042800, que correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B., en la que se profirió sentencia el 7 de marzo de 2019, la cual fue objeto de apelación por la parte demandada y actualmente se halla en la Sala Laboral del Tribunal Superior de B..


Y argumenta que la acción no prospera porque se interpone contra una decisión de tutela; la cosa juzgada fraudulenta no ocurre en este caso en razón a que las decisiones de primera y segunda instancia del 5 de marzo y 11 de abril de 2019 no se fundamentaron en un estudio de fondo de la acción sino que obedecieron a la inobservancia de los requisitos de procedibilidad de dicho mecanismo constitucional; está pendiente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR