SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00097-00 del 25-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Febrero 2021 |
Número de sentencia | STC1756-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102300002021-00097-00 |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC1756-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00097-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Julio Mario Rey Hernández contra las S.s Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de la Seccional de Norte de Santander y Arauca.
ANTECEDENTES
1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente instrumento reclamando la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por las autoridades convocadas dentro del proceso disciplinario 2016-00449.
2. Del extenso escrito introductor, así como de los elementos de convicción allegados, se puede extractar que en contra del quejoso se adelantó la actuación disciplinaria referida en precedencia, producto de la queja formulada por Y. del Pilar Contreras Ochoa, en la que la S. Jurisdiccional Disciplinaria, Seccional de Norte de Santander y Arauca, emitió fallo sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por dos meses, al encontrarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007.
La anterior determinación fue apelada por el promotor del resguardo, a través de apoderado de confianza, y posteriormente confirmada por la S. Jurisdiccional Disciplinaria Superior el 19 de noviembre de 2020.
3. El accionante funda su reclamo en que la corporación ad quem supuestamente no resolvió de fondo una petición de nulidad incoada en la impugnación vertical, amén que no contó con una «adecuada defensa técnica» pues la abogada que lo representó oficiosamente al comienzo de la actuación «no surtió los efectos propios de un defensor» habida consideración que «solo se presentó a las audiencias sin que representara algo más que el requisito para desarrollar un trámite judicial, más no se observa una estratégia [sic] que llevare a buscar la protección de las garantías procesales»; empero, no formula pretensión concreta.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Hasta el momento de discutir el presente asunto en S., no se había recibido informe alguno.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la S. dilucidar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron, dentro del proceso disciplinario 2016-00449, las garantías invocadas por J.M.R.H., al sancionarlo, como responsable de la falta descrita en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.
2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales
La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.
Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.
De igual forma, es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba