SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00097-00 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866088872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00097-00 del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Febrero 2021
Número de sentenciaSTC1756-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002021-00097-00


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC1756-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00097-00

(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Julio Mario Rey Hernández contra las S.s Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y de la Seccional de Norte de Santander y Arauca.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente instrumento reclamando la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por las autoridades convocadas dentro del proceso disciplinario 2016-00449.


2. Del extenso escrito introductor, así como de los elementos de convicción allegados, se puede extractar que en contra del quejoso se adelantó la actuación disciplinaria referida en precedencia, producto de la queja formulada por Y. del Pilar Contreras Ochoa, en la que la S. Jurisdiccional Disciplinaria, Seccional de Norte de Santander y Arauca, emitió fallo sancionándolo con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por dos meses, al encontrarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007.


La anterior determinación fue apelada por el promotor del resguardo, a través de apoderado de confianza, y posteriormente confirmada por la S. Jurisdiccional Disciplinaria Superior el 19 de noviembre de 2020.


3. El accionante funda su reclamo en que la corporación ad quem supuestamente no resolvió de fondo una petición de nulidad incoada en la impugnación vertical, amén que no contó con una «adecuada defensa técnica» pues la abogada que lo representó oficiosamente al comienzo de la actuación «no surtió los efectos propios de un defensor» habida consideración que «solo se presentó a las audiencias sin que representara algo más que el requisito para desarrollar un trámite judicial, más no se observa una estratégia [sic] que llevare a buscar la protección de las garantías procesales»; empero, no formula pretensión concreta.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


Hasta el momento de discutir el presente asunto en S., no se había recibido informe alguno.

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la S. dilucidar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron, dentro del proceso disciplinario 2016-00449, las garantías invocadas por J.M.R.H., al sancionarlo, como responsable de la falta descrita en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.


Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

De igual forma, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR