SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114221 del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866088956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114221 del 19-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Enero 2021
Número de sentenciaSTP1329-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114221




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP1329-2021

Radicación #114221

Acta 5


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de A.X.G.A. contra la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad, las Fiscalías 34 y 48 Especializadas de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales –SAE- S.A.S., así como las partes intervinientes dentro del proceso de extinción de dominio 2016-0005901 descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 4 de abril de 2006, mediante informe suscrito por el Grupo de Lavado de Activos de la Dirección Antinarcóticos de la Fiscalía General de la Nación, se dio a conocer la existencia de un grupo empresarial establecido en Ipiales (Nariño) dedicado a la importación de café y otros productos provenientes de Perú y Ecuador.


Acorde con informes de inteligencia emitidos por la autoridad policial de Ecuador y luego de adelantar la investigación transnacional por parte de las autoridades de ese país y Colombia, la Fiscalía estableció que el ciudadano ecuatoriano G.A.G.B. era socio y gerente de la Sociedad de Almacenamientos Temporales de Mercancías del Comercio Exterior -A.L..-, con número de identificación tributaria 837000252-6 y matrícula mercantil 6673-3, empresa en la cual que ARNOLDO XAVIER GODOY ANDRADE ostenta la calidad de accionista.


A la par, se acreditó que G.B. estaba vinculado con actividades ilícitas y, por ello, en poco tiempo sus diferentes empresas como Comicar S.A., Empacali Ltda., y A.L.. registraron un importante crecimiento económico.


Pese a lo anterior, en Resolución del 8 de octubre de 2013 la Fiscalía 34 Especializada de Extinción de Dominio declaró la improcedencia de la acción de extinción de domino respecto de A.L.. Apelada la anterior decisión por la apoderada judicial de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en proveído del 26 de junio de 2015 la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal para la Extinción de Dominio de Bogotá la confirmó y remitió el asunto a los juzgados de extinción de dominio de esta ciudad.


Asignado el asunto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en auto del 9 de septiembre de 2016 lo remitió por competencia al circuito judicial de Cali, correspondiéndole al homólogo 1º. Tal despacho judicial únicamente asumió el conocimiento del trámite, luego de que esta S. definiera a su cargo la respectiva colisión de competencia.


Así las cosas, en sentencia del 17 de enero de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cali no extinguió el derecho de dominio de la Sociedad de Almacenamientos Temporales de Mercancías del Comercio Exterior -A.L..-, pues no encontró que se estructuraran las causales establecidas en los numerales 2º, 4º y 5º del artículo 2º de la Ley 793 de 2002.


Dicha determinación fue apelada por la Fiscalía 34 Especializada de Extinción de Dominio con el propósito de que se revocara el fallo y, en su lugar, se emitiera sentencia bajo los presupuestos de la Ley 793 del 2002 o se declarara la nulidad por vulneración al debido proceso.


En fallo del 29 de octubre de 2020, la S. de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de esta ciudad rechazó el recurso de apelación por carecer de interés jurídico. Ello, en la medida en que la acción promovida por la Fiscalía cumplió las pretensiones fijadas en la resolución de improcedencia, esto es, la declaratoria de no configuración de las causales extintivas relacionadas con el origen ilícito de los bienes objeto de la acción. Así, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta, revocó parcialmente el proveído de primera instancia y, como tal, declaró la extinción del derecho de dominio de la referida sociedad.


En criterio del apoderado judicial del accionante, el fallo del 17 de enero de 2017 se rigió por la Ley 793 de 2002, la cual está derogada. Argumentó, además, que el Tribunal no tenía competencia para conocer en grado de consulta la decisión emitida en primera instancia y que no se demostró «que el origen de los bienes objeto de extinción fueran ilícitos». Por tanto, esa determinación incurrió en defecto fáctico y sustantivo y, por ende...

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