SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01752-01 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866089244

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01752-01 del 25-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01752-01
Fecha25 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de sentenciaSTC1778-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1778-2021 Radicación n° 11001-22-03-000-2020-01752-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de noviembre de 2020, que negó la acción de tutela promovida por Luis Carlos Becerra Pinzón, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio n° 2012-00610-00.


ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el querellante reclama la protección de sus garantías esenciales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, aparentemente conculcadas por la autoridad convocada por cuanto no ha hecho entrega del dinero producto del remate del bien objeto del litigio.


2. Se extraen como hechos relevantes para la resolución del presente auxilio:


2.1. Guillermo Becerra Pinzón, llamó a juicio a L.C., Ana Beatriz, J.M., J.V., María Teresa, M.M. y M.B.P., pretendiendo que se declarara la división ad valorem del predio de matrícula No. 50N – 2026904.


2.2. El asunto fue repartido inicialmente, al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, y posteriormente al Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de esta ciudad.


2.3. Luis Carlos Becerra Pinzón, promovió el presente amparo, el 11 de noviembre de 2020, arguyendo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, está incurriendo en mora judicial injustificada, por cuanto pese a que la diligencia de remate se efectuó el 21 de septiembre de 2017, y «ya se hizo la entrega del bien inmueble al rematante hace mas de dos años, y (…) la liquidación ya está en firme», el producto de la división ad valorem, no les ha sido entregada.


2.4. El 12 de noviembre de esa misma anualidad, M.M. Becerra Pinzón, otra de las demandadas en el referido litigio, promovió la acción de tutela de radicado nº 2020-01761-00 con idénticos argumentos a los que esboza el promotor del presente resguardo, amparo que fue concedido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el pasado 18 de noviembre, por lo que ordenó al Juzgado Tercero Civil del Circuito Transitorio de Bogotá «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a...

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