SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113030 del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866089821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113030 del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Octubre 2020
Número de expedienteT 113030
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11727-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP11727-2020

Radicación n° 113030

Acta 231.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por F.C.B., contra el fallo proferido el 16 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por dicho ciudadano y Á.J.G.A. -quien no impugnó la determinación-, en protección de las garantías a la vida digna y a la que denominan “derecho a seguir siendo beneficiarios de los derechos que teníamos administrativamente por un injusto”, presuntamente vulnerada por los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría del Pueblo Regional Cauca, la Personería Municipal de Popayán, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC- y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, trámite al que fueron vinculados la Policía Judicial del mencionado Centro de Reclusión y la Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

F.C.B. y Á.J.G.A., se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, cumpliendo la sanción que vigilan los Juzgados Tercero[1] y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, respectivamente.

De acuerdo con lo informado y documentado en este trámite preferente, el 10 de enero del año en curso, en el “Patio 12” de dicho Centro de Reclusión, donde se encontraban ubicados los ciudadanos, se presentó una “riña” entre varios privados de la libertad, por lo que, debió intervenir el personal de guardia.

En la misma fecha, el Dragoneante encargado de dicho patio, presentó informe escrito ante el Director del Establecimiento, donde detalló que: i) para el control del “desorden” ingresó “personal de la guardia disponible al mando de los I.C.S.M. y M.B., ii) los reclusos afirmaron que el origen de la “riña” era la inconformidad con la permanencia de F.C.B., Á.J.G.A. y otros cuatro reclusos[2] en ese patio, porque fomentaban la indisciplina, amedrantaban a los demás internos y hurtaban sus bienes, iii) ante ello, funcionarios de la guardia los sacaron y ubicaron en la parte exterior del patio y iv) en virtud de la requisa practicada, a Á.J.G.A. se le encontró “un arma de elaboración artesanal (cruzo) con el cual pretendía agredir a otro PPL”.

El Establecimiento C. inició actuación administrativa. En desarrollo de ésta, el día 13 siguiente, recibió entrevista a los seis internos contra los cuales se dirigieron las citadas acusaciones, entre ellos, F.C.B. y Á.J.G.A..

En dicha diligencia, F.C.B.[3] luego de precisar que llevaba privado de la libertad 13 años, 11 de ellos en el Establecimiento C. de Popayán y 13 meses en el patio 12, manifestó: i) desconocer las razones por las cuales fue agredido[4] por sus compañeros porque “allá no tengo problemas yo salgo a permiso” ii) fue sacado del patio por el “cabo C. y iii) ante la pregunta de si deseaba denunciar a alguna persona por los hechos “o por algún delito en el que usted sea víctima o testigo”, contestó “no, yo puedo vivir en el patio 12 sin problemas, no tengo ningún problema con nadie”.

Por otro lado, el 12 del mismo mes, la policía judicial del Establecimiento C. recibió la denuncia formulada por J.J.A.R., contra F.C.B., Á.J.G.A. y las otras cuatro personas involucradas, a quienes señaló de extorsionar a los compañeros de patio. La noticia criminal fue radicada bajo el n° 190016 1900163002352020-80012.

El 15 de enero del año en curso, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, con base en los elementos recolectados emitió concepto, donde luego de motivar la decisión, reclasificó a F.C.B. y Á.J.G.A. en fase de alta seguridad y dispuso sus traslados a un patio de esa categoría, donde actualmente permanecen.

Ante ello, F.C.B. y Á.J.G.A. dirigieron, de manera separada, escritos ante la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría Regional del Pueblo, la Personería Municipal de Popayán, los Juzgados de Ejecución de Penas que vigilan sus condenas y formularon denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, donde pusieron de presente: i) supuestos abusos del poder por parte de funcionarios del Establecimiento C., ii) indicaron que, todo se trató de un montaje y “persecución” y iii) el interno J.J.A.R. fue obligado a formular la denuncia penal en sus contra y la de sus compañeros.

F.C.B. y Á.J.G.A.[5], acuden a la acción de tutela con los siguientes fundamentos:

i) Contrario a los señalamientos que se les hacen, la razón por la que fueron sacados del patio fueron las manifestaciones de desacuerdo que hicieron frente a las actividades de tráfico de estupefacientes que se presenta en éste. Actividad de la que, señalan, se benefician los funcionarios del Establecimiento C..

ii) Algunos funcionarios del Establecimiento de Reclusión actuaron irregularmente, pues el 13 de enero los devolvieron al patio 12 de mediana seguridad. Luego, “saltandocen (sic) los protocolos el 17 de enero de 2020, nos regresaron para alta seguridad”. Al regreso del permiso administrativo de 72 horas que tenían, los ubicaron en el mencionado patio de mediana seguridad y finalmente el 22 de enero “nos dejaron definitivamente” en uno de alta seguridad.

iii) El interno J.J.A.R. fue “chantagiado” (sic) […] para que nos calumniara y nos denunciara por extorsión”, actuar irregular donde, aducen, intervino el Director del Establecimiento C.. De ahí que, dicho ciudadano presentó escrito donde desistió de la denuncia, del cual aporta copia.

iv) El procedimiento que llevaron a cabo los guardianes del establecimiento el 10 de enero del año en curso, para sacarlos del patio 12, estuvo precedido de agresiones físicas hacia Á.J.G.A., así como de abuso de autoridad.

v) Con la complicidad de funcionarios del establecimiento y en un acto de persecución, han sido calificados como “sapos” en el pabellón de alta seguridad donde actualmente se encuentra y se han materializado afectaciones contra la integridad física de otro quien recibió lesiones que le afectaron el pulmón.

vi) Pusieron en conocimiento los anteriores hechos irregulares ante la Procuraduría Regional del Cauca, la Defensoría del Pueblo Delegada del Cauca y la Personería Municipal de Popayán. Entes y autoridades que, aducen, no realizaron una investigación imparcial, pues las dos primeras se inclinaron por beneficiar y creer lo narrado por el Director del Establecimiento C. y el segundo, simplemente señaló no ser competente y corrió traslado a la Procuraduría y a aquél.

vii) Finalmente, narran que una situación posterior, algunos internos hicieron “manifestaciones valdálicas (sic), sin embargo, todos los internos “fueron torturados” con el uso de gas pimienta y otros fueron encerrados en sus celdas, pese a que presentaban lesiones de gravedad. Igualmente, el director prohibió la salida de documentos para cualquier ente judicial, salvo solicitudes de libertad y hábeas corpus.

PRETENSIONES

La actora formula las siguientes:

i) Ordenar la expedición de “copias al establecimiento de las fechas manifestadas, del punto 1-2 y 1-3, de minutas de mediana y alta seguridad y sus grabaciones”.

ii) Remitir el escrito de tutela ante “un fiscal anticorrupción, y se les aplique un castigo ejemplar a los funcionarios de este establecimiento”.

iii) “[S]e nos devuelvan nuestros beneficios administrativos de mediana seguridad y 72 horas de permiso”.

iv) Ordenar a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, cumplan el deber que les asiste de verificar las condiciones de los internos.

v) “[S]e tomen medidas drásticas, en contra de la, Procuraduría, Personería, Defensoría todos de Popayán Cauca, ya que son reiterativas las omisiones u acciones de estos funcionarios, por las múltiples quejas que interponen los internos de este Establecimiento ante esas dependencias, quienes se desentienden de sus obligaciones y dan credibilidad a cualquier delincuentes (sic) con título, como está pasando con lo narrado, sin que se pronuncien con ninguna investigación que ampare los derechos de los...

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