SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115162 del 25-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866089946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115162 del 25-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Febrero 2021
Número de sentenciaSTP2420-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 115162

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP2420-2021

Radicación n° 115162

Acta 42.

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

la S. se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada por L.S.M., contra los Juzgados 1 y 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, 1 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio, ambos de la capital del Meta, y la Dirección del Establecimiento Carcelario de Guaduas, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculados la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, así como a los intervinientes en el trámite que dio origen a este asunto (radicado 50001600056620120011401), adelantado bajo la égida de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo de tutela y de la información allegada, se verifica que el 2 de febrero de 2018 el Juzgado 1 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital del Meta condenó a L.S.M. a la pena principal de 168 meses de prisión, por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Al paso, negó los subrogados penales. Por ende, se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Guaduas, por cuenta de ese asunto.

La decisión fue recurrida por la defensa. Ante ello, el expediente se remitió a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 20 de idénticos mes y año, autoridad que, a la fecha, no ha definido la alzada propuesta.

El actor protesta porque, con ocasión a la ausencia de decisión de segunda instancia, no ha sido viable remitir su caso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, a efectos de solicitar, entre otros, la libertad condicional y redención de pena. Igualmente, se queja porque, en su parecer, dicha Corporación no ha resuelto las distintas solicitudes que ha formulado.

C. de lo anterior, pide el amparo de sus garantías judiciales invocadas. En consecuencia, se ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que emita pronunciamiento de fondo, en aras de poder solicitar al correspondiente juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los subrogados penales y beneficios administrativos a su alcance.

INFORMES

La S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la magistrada encargada de la ponencia,[1] señaló que el 21 de febrero de 2018 fue repartido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que condenó al memorialista como responsable del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Asimismo, indicó que el implicado no ha presentado petición alguna a dicho cuerpo colegiado, lo cual sustenta con la certificación emitida en ese sentido por la Secretaría de esa autoridad.

Frente al tópico del presunto retardo en la resolución del instrumento vertical, afirmó que ello obedece a la ostensible congestión que afronta desde hace varios años tal colegiatura, pues, desde que asumió ese cargo, el 1 de abril de 2017,[2] recibió en su despacho 454 actuaciones pendientes de definir. Pero, lamentablemente, a pesar del ritmo de trabajo constante «en mi trasegar judicial, no me ha sido posible humana y físicamente superar la congestión existente en mi despacho de la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.»

Al respecto, se transcribe su explicación por considerarse pertinente:

Para sustentar el esfuerzo que he realizado junto con el equipo de trabajo, debo señalar que el despacho a mi cargo tuvo uno de los más altos índices de egresos frente a los de S.s de igual categoría a nivel nacional en el año dos mil diecisiete (2017), - fecha de mi posesión-, pues fue de quinientos cuarenta y siete (547), el que superó ampliamente la capacidad máxima de respuesta estructurada por la Unidad de desarrollo y análisis estadístico para Magistrados de S. Penal de Distrito Judicial a nivel nacional que para el periodo de calificación 2017-2018 fue 524.5 anual.[3]

En el año dos mil dieciocho (2018), la producción del despacho fue igualmente de las más altas a nivel nacional con egresos de seiscientos treinta y ocho (638), frente a una capacidad máxima de respuesta de 524.5 anual.[4]

En el año dos mil diecinueve (2019), el despacho a mi cargo registró los egresos más altos a nivel nacional con un total de seiscientos sesenta y tres (663), al igual que excedió ampliamente la capacidad máxima de respuesta de 587 anual.[5]

Actualmente en el despacho existen cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) actuaciones para decidir en segunda instancia, sin incluir las acciones constitucionales pendientes de resolver y los procesos de primera instancia.

Adicionalmente y de forma inexplicable, en el año dos mil diecisiete (2017), el despacho 001 de la S. Penal recibió por reparto setenta y seis (76) procesos más que los despachos 002 y 003;[6] en el año dos mil dieciocho (2018) doscientos nueve (209) procesos más[7] y en el año dos mil diecinueve (2019) sesenta y nueve (69) procesos más,[8] como se evidencia en los correspondientes reportes estadísticos que anexo.

De otra parte, tengo a mi cargo varios procesos de primera instancia y actuaciones penales con preacuerdo en calidad de ponente, por razón del reiterado impedimento de mis colegas de S., que en los años dos mil diecinueve (2019) y dos mil veinte (2020), ha implicado el ingreso adicional de quince (15) procesos que no se han compensado y aun, con la recarga de trabajo descrita, el despacho 001 de la S. Penal a mi cargo es el que actualmente, tiene menor número de procesos pendientes de resolver, sin tener en cuenta el recién creado despacho 004, que aún no ha recibido la carga relativa a la redistribución de procesos.

Igualmente, como titular del despacho he tratado de estructurar un esquema de trabajo que permita superar la ostensible congestión; sin embargo, varios de los procesos que están pendientes de resolver o se reciben por reparto, llegan en fecha muy cercana a la prescripción de la acción penal, por lo que tienen prelación, junto con las acciones constitucionales y los autos con preso de Ley 906 de 2004 con inminente vencimiento de términos de libertad.

En tales circunstancias, la situación de congestión en los procesos ordinarios con preso es ostensible y muy difícil de superar, en cuanto se requiere escuchar todo el juicio oral que implica la elaboración de trascripciones y reseñas muy extensas que implica invertir gran cantidad de tiempo por parte de los colaboradores y en algunos casos, de la suscrita Magistrada y como se señaló, existen factores que inciden en la proyección de los asuntos en el orden respectivo que corresponden a la prelación de aquellos con riesgo de prescripción y pena cumplida, al igual que los autos interlocutorios con preso que pueden generar el vencimiento de términos.

(…)

De otro lado, es trascendente precisar que la situación anteriormente descrita se ha informado durante varios años al Consejo Superior de la Judicatura para obtener una pronta solución, pues, aunque se ha tratado junto al equipo de trabajo de superar diligentemente tan caótico escenario, aún a costa de nuestra salud y del sacrificio del tiempo que deberíamos destinar al descanso y a las familias; no ha sido posible superar la congestión e incluso, se solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la activación de mecanismos relacionados con la grave situación de estrés laboral existente en el despacho.

En las solicitudes presentadas al Consejo Superior de la Judicatura se ha planteado, no simplemente la situación de congestión, sino también las eventuales soluciones con la creación de, por lo menos dos (2) despachos de Magistrado e incluso, el envío de procesos a despachos menos congestionados, al punto que de un análisis de las estadísticas a nivel nacional se evidencia que varios despachos de esta categoría tienen menos de cincuenta (50) procesos y si cada uno recibiera diez (10) procesos de los más antiguos de esta S. Penal, hace mucho tiempo se hubiese dado respuesta a los usuarios de la administración de justicia que llevan varios años están a la espera de las decisiones respectivas.

Precisamente, en razón de la situación descrita, el Consejo Superior de la Judicatura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR