SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113954 del 14-01-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 113954 |
Fecha | 14 Enero 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP664-2021 |
D.E.C.B.
Magistrado ponente
STP664-2021
Radicación n° 113954
Acta 3.
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala se pronuncia acerca de la impugnación formulada por el abogado C.A.F.R., quien aduce representar los intereses de R.D.P.J., recluido en la Cárcel de V.H., frente al auto proferido el pasado 6 de noviembre por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual rechazó de plano la acción de tutela que presentó aquél por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, vida y salud del implicado al interior de la causa radicada con N° 76001-60-00193-2019-02356, presuntamente vulnerados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES
De acuerdo con el libelo introductorio y las pruebas obrantes en el expediente, se verifica que R.D.P.J. fue condenado el 18 de febrero de 2019 por el Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali a 32 meses de prisión por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente. La vigilancia de la aludida sanción correspondió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
El abogado C.A.F.R. está inconforme con la última autoridad judicial en mención, dado que no ha concedido la libertad condicional al referido implicado, pese al tiempo que lleva recluido (1 años, 8 meses y 18 días de prisión), el cual, en su parecer, supera el plazo de las 3/5 partes, así como el aparente cumplimiento de los demás requisitos establecidos legalmente para obtener tal beneficio.
En auto de 6 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali rechazó de plano la acción de tutela.
La aludida C. explicó que C.A.F.R. no acreditó el respetivo poder especial para promover la presente acción de amparo en nombre de otra persona, pues «el estar recluido en la Cárcel de Villahermosa de Cali, no es obstáculo para ello, tal como lo están haciendo otros privados de la libertad que han suscrito y colocado su huella dactilar en el libelo de tutela o en el poder especial.»
Notificado del contenido del proveído, C.A.F.R. lo impugnó.
CONSIDERACIONES
Conforme el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el pronunciamiento CC T-313 de 2018,[1] es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el auto adoptado en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.
La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
De la legitimidad por activa y el caso concreto
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