SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 744/110703 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866090705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 744/110703 del 01-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 744/110703
Fecha01 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9824-2020



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP9824 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 774/110736

Acta n° 181


Bogotá D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación interpuesta por ARMANDO CAICEDO ARANGO, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, el 23 de julio de 2020, que negó el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 89 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, Oficina de Registro de Instrumentos, ambos de la misma ciudad y las Empresas Municipales de Cali EMCALI- oficina de cobro coactivo.


A la acción se vinculó de oficio a la Fiscalía 46 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Cali y las ciudadanas B.H.G., D.E.L. y Leonor Ramírez Campo.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. El 30 de noviembre de 2016, A.C.A. presentó denuncia ante la Fiscalía 136 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, porque L.Q.P., amparada en un poder presuntamente falso otorgado por B.H.G., autenticado en la Notaría Única de Pradera (Valle) sin hacer uso del sistema biométrico, enajenó el bien inmueble situado en la carrera 48B No. 49-54 de Cali, a Leonor Ramírez Campo, por medio de la escritura pública No. 0979 del 16 de junio de 2016 de la Notaría 15 de la misma ciudad.


2. La adquirente L.R.C., a su vez, trasfirió a título de venta el inmueble al accionante ARMANDO CAICEDO ARANGO, a través de escritura pública No. 3749 del 16 de septiembre de 2016 de la Notaría 8 de Cali, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad.


3. Precisó el accionante que contrató un perito grafólogo que examinó la firma del poder inicialmente otorgado por Betty Hinojosa Gómez y las plasmadas en las escrituras públicas y que, pese a que no le ha entregado el dictamen, extraoficialmente le informó que la firma del poder era espuria.


4. No obstante, continúa como propietario del inmueble en el certificado de libertad y tradición del folio de matrícula No. 370-153166, sin que la fiscalía o un juez de control de garantías inscriba en el registro que existe una investigación penal en curso, ya que solo se suspendió el poder dispositivo del bien.


5. Refirió que estuvo a cargo del bien por unos días, pues insistió en la entrega del predio a su propietaria Betty Hinojosa Gómez, pero no lo recibió. Por esta razón, el inmueble quedó a merced de la delincuencia.


6. Precisó que la investigación corresponde actualmente a la Fiscalía 89 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, sin que hubiese avanzado en cuatro (4) años. Ante ella, solicitó que se librara comunicación a la oficina de instrumentos públicos sobre la existencia de la investigación en curso por los delitos de falsedad en documento y estafa, despacho que accedió a tal pedimento, pero el registrador indicó que la anotación de la medida cautelar procede únicamente por pedimento de la autoridad judicial o administrativa, en virtud del artículo 32 de la Ley 1579 de 2012.


7. En cuanto a las Empresas Municipales de Cali EMCALI, refirió que el departamento de cobro coactivo ordenó el embargo de sus cuentas bancarias por el no pago de los servicios públicos del bien inmueble objeto de la litis, pese a que nunca ha residido allí, sin que se hubiese notificado de la actuación. Ante esta situación, remitió un oficio a la entidad y puso en conocimiento la conducta fraudulenta de la que es víctima, pero la contestación suministrada nada tiene que ver con la situación denunciada. Además, le han impedido tener acceso al procedimiento de cobro coactivo adelantado en su contra.


8. Sustentando en este marco fáctico, solicitó la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se ordene:


i) A la Fiscalía 89 delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cali, remitir a la Oficina de Registro de Instrumentos de la misma ciudad, comunicación que señale que dentro de la investigación 760016000193201632792, por los delitos de falsedad documental y estafa, funge como víctima, junto con las pruebas existentes en el expediente.


ii) A la misma delegada, remitir una comunicación similar a la indicada en el párrafo anterior, pero con destino a las Empresas Municipales de Cali – EMCALI, y ordenar que adelanten nuevamente el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva radicado No. 2376548, a efecto de notificarle en debida forma el mandamiento de pago y le permitan ejercer los recursos de ley, teniendo en cuenta los hechos investigados por la fiscalía.


iii) A la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, registrar en el certificado de tradición y libertad del inmueble con folio de matrícula No. 370-153166, la existencia de una investigación penal por los delitos antes mencionados.


INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS


1. La apoderada judicial de las Empresas Municipales de Cali – EMCALI, informó que el usuario A.C.A. aparece con suscripción de contrato No. 1598570, y en su contra se emitió mandamiento de pago No. 0347 de junio 22 de 2018, por valor de $ 3.945.274.00, además, como medida cautelar, el embargo sobre las cuentas bancarias del citado. Agregó que, en el curso del trámite de cobro coactivo, D.E.L. solicitó reconectar el servicio, sin embargo, no contaba con poder para actuar en el procedimiento.


Mediante Resolución No. 1923, del 11 de septiembre de 2019, procedió con la liquidación del crédito y las costas procesales, la cual fue notificada mediante oficio No. 1410705792019 del 12 de septiembre del mismo año, recibido el 20 siguiente.


Precisó que resultaba pertinente vincular a D.E.L.. Solicitó que las pretensiones se...

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