SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111981 del 01-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 01 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 111981 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9834-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP9834 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 111981
Acta n° 181
B.D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Decide la S. la impugnación interpuesta por N.I.R. BARRERA contra el fallo de tutela proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de julio de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libertad y debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
- Mediante sentencia del 5 de agosto de 2011, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, N.I.R.B. fue condenado a la pena de 88 meses prisión por la comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le fue concedida la prisión domiciliaria con fundamento en lo previsto en el numeral 4° del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, esta fue revocada por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín en providencia del 14 de junio de 2012
- El 11 y 13 de enero de 2017, la directora del Establecimiento Penitenciario y carcelario de Itagüí (Antioquia) remitió la documentación para la concesión de la libertad condicional, anexando la resolución favorable, cartilla biográfica y las constancias de las visitas domiciliarias
- Por proveído del 18 de abril de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó el subrogado peticionado con fundamento en que este resulta improcedente debido al ilícito objeto de condena.
- Sostuvo que las peticiones de libertad condicional que han sido elevadas en su favor han sido negadas por los juzgados accionados, en primera y segunda instancia – no indicó fechas de las decisiones -, desconociendo que cumple los requisitos previstos en la ley.
- En consecuencia, pretende el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana y, por tanto, que se revoquen las providencias que negaron la libertad condicional y se disponga su concesión.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Por proveído del 23 de julio de 2020, el magistrado integrante de S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la demanda instaurada contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad, y corrió los traslados respectivos.
El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, sostuvo que la queja es improcedente por no haberse acreditado la vulneración de derechos fundamentales, ni la presencia de algún tipo de defecto en las decisiones cuestionadas, pues la no concesión de la libertad condicional obedeció a la valoración de la conducta punible.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que, (i) el accionante fue condenado a 88 meses de prisión por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por sentencia del 5 de agosto de 2011, al ser hallado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, (ii) en providencia del 14 de junio de 2012, la S. Penal del Tribunal de Medellín revocó la prisión domiciliaria concedida en la decisión recurrida, (iii) por auto del 5 de diciembre de 2013, negó la prisión domiciliaria por enfermedad grave, decisión confirmada en segunda instancia, (iv) mediante proveído del 2 de enero de 2015, concedió la prisión domiciliaria por la enfermedad que padece el condenado, (v) el 24 de diciembre de 2019 negó la libertad condicional, por considerar que se hacía necesario continuar el tratamiento penitenciario, conclusión que surgió de la confrontación de la valoración de la conducta y el desempeño del condenado. El 5 de febrero de 2020, decidió no reponer la anterior determinación y, (vi) el 12 de marzo de 2020 se confirmó en segunda instancia.
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